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LOPDGDD & RGPDSanidad

¿Cuánto tiempo se guarda un historial médico?

Si te has preguntado alguna vez por cuánto tiempo se guarda un historial médico, en este artículo vamos a responder a esta cuestión, teniendo en cuenta las diferentes normativas que son de aplicación al plazo de conservación de la historia clínica.

Normativa sobre la conservación del historial médico

A la hora de determinar cuánto tiempo se debe conservar la historia clínica, debemos tener en cuenta las siguientes normativas:

  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)
  • Ley de autonomía del paciente, 41/2002 (o ley del paciente)

El RGPD y la LOPDGDD no solo establecen cómo aplicar la ley de protección de datos en el ámbito sanitario, sino que también dicen que el plazo de conservación de los datos personales debe ser el mínimo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y que será el responsable del tratamiento quién debe establecer ese plazo de conservación (atendiendo a los principios de minimización y limitación del tratamiento).

En el caso del historial médico, el responsable del tratamiento es el centro médico cuando se trata de clínicas privadas, y la administración en el caso de centros sanitarios públicos (generalmente, la consejería de sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Y es la ley del paciente la que establece, con carácter general, el plazo de conservación para la historia clínica.

Así mismo, hay que tener en cuenta las diferentes leyes autonómicas que fijan algunos plazos de conservación para los historiales médicos y que son:

  • Ley 10/2014 de la Comunidad Valenciana
  • Ley 3/2001 de La Xunta de Galicia
  • Ley 7/2002 de Cantabria
  • Ley Foral 17/2010 de Navarra
  • Ley 21/2000 de Cataluña
  • Reglamento 178/2005 de las Islas Canarias
  • Decreto 38/2012 del País Vasco

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¿Cuánto tiempo se debe guardar la historia clínica?

La historia clínica debe guardarse, con carácter general, 5 años como mínimo, contados desde la fecha en la que se dio el alta al paciente o su fallecimiento, garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Este plazo de conservación tiene como finalidad garantizar la prestación de una asistencia médica adecuada.

Ahora bien, en el caso de la siguiente información médica, esta deberá conservarse de manera indefinida:

  • Datos relacionados con el nacimiento (registros de parto, pruebas biométricas, médicas o analíticas para determinar el vínculo de filiación con la madre).
  • Informes quirúrgicos, informes de anatomía patológica y necropsia, datos de anestesia y hojas de transfusiones.
  • Documentos de consentimientos informados.
  • Informes clínicos de alta e informes de altas voluntarias.

En el caso de que se conserven datos médicos con interés estadístico o de archivo, estos deberán conservarse seudonimizados o anonimizados, para reducir las posibilidades de identificación de los interesados.

Así mismo, la Ley 41/2002 también establece que la documentación clínica se conservará a efectos judiciales de acuerdo a la legislación vigente. Y cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. En este caso, también se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, la identificación de los interesados.

Cabe señalar que los profesionales sanitarios podrán destruir aquella información de los pacientes que no consideren relevante pasados 2 años desde la última atención sanitaria.

Respecto a cuántos años se guarda la historia clínica según lo establecido en las leyes autonómicas citadas en el punto anterior, en la siguiente tabla recogemos aquellos plazos de conservación superiores a los 5 años establecidos por la legislación estatal:

Ley autonómica Plazo de conservación
Ley 7/2002 – Cantabria 15 años
Ley 21/2000 – Cataluña 15 años

 

Durante el tiempo en que se conserve el historial médico, se garantizará el derecho de acceso del paciente a la historia clínica, así como el resto de derechos de los interesados (rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición). Así mismo, el acceso de terceros a la historia clínica quedará limitado en los términos que establecen las normativas citadas con anterioridad (puedes encontrar más información a este respecto en nuestro artículo sobre quién puede ver mi historial médico).

Supresión de la historia clínica finalizado el plazo de conservación

Una vez finalizado el plazo de conservación de la historia clínica, el responsable del tratamiento debe proceder a su supresión (salvo en los casos en que sea necesario conservar la información, si bien, como hemos dicho, aplicando las debidas medidas a seudonimización o anonimización de los datos).

La eliminación de las historias clínicas debe hacerse cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa, es decir, que el proceso de expurgo debe contar con todas las garantías en protección de datos para evitar filtraciones durante el proceso. Si el responsable contrata un servicio de destrucción de documentos, deberá asegurarse que este cumple con la normativa.

En definitiva, los datos personales del historial médico son datos que tienen establecido un plazo de conservación mínimo, por lo que el responsable del tratamiento deberá respetar ese período de 5 años tras el alta o última asistencia médica o fallecimiento, para guardar los historiales médicos, siempre aplicando las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

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