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Laboral

¿Me pueden obligar a firmar un contrato de confidencialidad?

¿Me pueden obligar a firmar un contrato de confidencialidad?, es una duda que cualquier persona trabajadora o persona que está a punto de ser contratada y se encuentra ante este documento o cláusula, puede tener. En las siguientes líneas responderemos a esta pregunta para despejar cualquier posible duda al respecto.

¿Es obligatorio firmar el contrato de confidencialidad?

De acuerdo al artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la persona trabajadora está obligada a cumplir sus obligaciones de acuerdo a las reglas de la buena fe. Esto implica mantener la confidencialidad sobre aquella información de carácter reservado existente en la empresa y que puede tomar diferentes formas (por ejemplo, bases de datos, datos personales de clientes y otros empleados y empleadas, diseños, prototipos, know-how, estrategias comerciales, datos contables, estudios de mercado, etc.).

Sin embargo, la firma de un contrato de confidencialidad no es obligatoria por ley, es decir, si bien, el ET nos dice que las personas trabajadoras están obligadas a mantener el deber confidencialidad y de secreto, no dice literalmente que eso deba quedar recogido y registrado en un contrato.

Por lo tanto, a la pregunta de si estoy obligado a firmar un contrato de confidencialidad con mi empresa o futura empresa, la respuesta es no, salvo que el convenio colectivo de aplicación sí lo contemple, por la propia naturaleza del trabajo y las labores a desempeñar en él.

Ahora bien, cabe señalar que muchas empresas recurren a la firma del contrato de confidencialidad o incluyen una cláusula de confidencialidad en el contrato laboral para reforzar el cumplimiento del artículo 5 del ET y recordar a las personas trabajadoras su obligación de respetar la confidencialidad y, en su caso, el deber de secreto.

Además, y atendiendo a la protección de datos, tanto el RGPD como la LOPDGDD establecen la obligación del responsable del tratamiento de garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales bajo su mando han adquirido un compromiso para respetar la confidencialidad de los datos o que han suscrito una obligación de confidencialidad de naturaleza legal, como puede ser un contrato o una cláusula de confidencialidad.

Que las personas trabajadoras firmen un contrato o cláusula de confidencialidad en protección de datos, es una forma de acreditar la aplicación de una medida organizativa para garantizar la protección de datos de carácter personal por parte del responsable del tratamiento.

Finalmente, cabe mencionar el acuerdo de confidencialidad o NDA, puesto que muchas veces se lo confunde con el contrato o cláusula de confidencialidad. En este caso, la firma de un acuerdo de confidencialidad sí que puede ser obligatoria, puesto que se trata de un acuerdo privado entre empresas o empresas y particulares, a través del cual las partes implicadas se comprometen a mantener el secreto de la información compartida entre ellas.

¿Puedo negarme a firmar un contrato de confidencialidad?

Por lo tanto, si en la ley no se recoge la obligación de firmar un contrato de confidencialidad, ¿puedo negarme a firmarlo?

En principio, puedes negarte a firmar el contrato de confidencialidad, sin embargo, debes tener presente que la empresa puede estar en su derecho de usar el contrato de confidencialidad como una forma de organización y control de la actividad laboral (art. 20 del ET) y que, por lo tanto, no firmarlo puede tener consecuencias (de las que hablaremos en el siguiente punto).

Así que en cierto sentido, sí, me pueden obligar a firmar un contrato de confidencialidad para reforzar, como decíamos, el cumplimiento de mis obligaciones contractuales de acuerdo a las reglas de la buena fe, y mantener la confidencialidad sobre la diferente información a la que me da acceso el desempeño de mi puesto de trabajo.

¿Qué consecuencias tiene para la persona trabajadora negarse a firmar el contrato de confidencialidad?

No firmar el contrato de confidencialidad puede tener las siguientes consecuencias:

  • Para la persona candidata a un puesto de trabajo, no formalizar el contrato de trabajo y perder el puesto.
  • Para la persona trabajadora, puede ser motivo de sanción disciplinaria, que incluye desde la suspensión de empleo y sueldo, hasta el despido disciplinario, si se entiende que la medida es proporcionada, atendiendo a las circunstancias del caso particular. Esto fue lo que ocurrió en la Sentencia 221/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que quedó reconocido como procedente un despido disciplinario de una trabajadora que se negó hasta en cinco ocasiones a firmar un contrato de confidencialidad, requisito necesario para poder realizar varios proyectos con un cliente.

En definitiva, y a modo de conclusión, si bien en la ley no se dice en ningún sitio que me puedan obligar a firmar un contrato de confidencialidad, en la práctica y atendiendo a las causas particulares de cada caso, negarme a firmar este contrato o cláusula de confidencialidad puede suponer una sanción por parte de la empresa o un despido disciplinario, si esa negativa puede poner en riesgo la continuidad del negocio, el nivel de productividad o los contratos con los clientes.

Finalmente, recordar que aunque no hayamos firmado ningún contrato de confidencialidad o cláusula de confidencialidad, estamos obligados a observar esta y no divulgar información privada o reservada de la empresa para la que trabajamos, lo que también incluye los datos de carácter personal a los que podamos tener acceso. Incumplir con este deber, puede ser motivo de despido disciplinario.