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¿Es legal hacer fotos en un supermercado?

Los smartphones han hecho que echar mano a una cámara de fotos y tomar una instantánea sea algo tan cotidiano como enviar un mensaje de texto desde el móvil. Y son muchos los escenarios en los que podemos hacer fotos por diferentes motivos, como en un supermercado o una tienda, pero ¿realmente es legal hacer fotos en un supermercado? Lo explicamos en las siguientes líneas.

¿Se puede hacer fotos en un supermercado?

La respuesta a si se puede hacer fotos en un supermercado es que depende y depende, precisamente, del propio supermercado y la política que la empresa haya adoptado al respecto (es la misma situación respecto a la cuestión de si se puede grabar en un centro comercial).

Debemos tener en cuenta que el supermercado, aunque es un espacio al que puede acceder el público libremente, es un espacio privado y esto implica que lo que se puede o no hacer en su interior, depende de las políticas de la empresa respecto a sus clientes, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la ley.

Además, para determinar la legalidad o no de hacer fotos de un supermercado por dentro, ya sean fotos del establecimiento o de sus productos, también se deben tener en cuenta diferentes aspectos, como quién es quien hace las fotografías, si aparecen personas identificables en ellas y la finalidad de las mismas, porque podría ser de aplicación la normativa de protección de datos.

Así mismo, no podemos olvidarnos de la Ley Orgánica 1/1982, de derecho al honor y la propia imagen y que podemos decir que es la ley que prohíbe tomar fotos sin consentimiento (y aplicable aquí, porque, cómo hemos dicho, el supermercado es un lugar privado al que puede acceder el público y es algo a tener en cuenta a la hora de hacer fotografías en las que puedan aparecer personas).

Si las fotos las hace el supermercado

Si las fotos las hace el propio supermercado, por ejemplo, para realizar una campaña de promoción en medios de comunicación o redes sociales, será completamente legal realizarlas, aunque se deben tener en cuenta los siguientes requisitos en caso de que en las fotografías aparezcan personas que pudieran ser identificadas o identificables (tanto si son clientes como empleados):

  • Se recabará el consentimiento de las personas que fueran a aparecer en ellas para hacer las fotografías.
  • Se recabará el consentimiento para publicar las fotos en redes sociales y otros medios o soportes, como puede ser la página web del supermercado (estos consentimientos deben ser explícitos).
  • Se informará a las personas que aparezcan en las fotos de la finalidad de las mismas y dónde ejercer sus derechos de accesos, rectificación y supresión.
  • Si no se obtiene este consentimiento, se deberá eliminar a esa persona o personas de la fotografía, difuminar sus rostros o no publicar directamente la fotografía, optando por una en la que no aparezcan esas personas.

Caber recordar e insistir en la importancia de contar con el consentimiento de las personas que aparecen en las fotos, si estas van a usarse como material promocional del supermercado, tanto en medios convencionales, como en la página web del supermercado o empresa propietaria o en las redes sociales, porque publicar fotos sin consentimiento de quienes aparecen en ellas y pueden ser identificados puede ser desde una infracción de la Ley de Protección de Datos, hasta un delito por vulneración del derecho a la propia imagen.

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Si las fotos las hacen los consumidores

En el caso de los consumidores o clientes, es legal hacer fotos en un supermercado siempre y cuando no esté prohibido por este. Esta prohibición la encontramos habitualmente en un cartel ubicado en los puntos de acceso al establecimiento e, incluso, a veces en el interior. Aunque cabe señalar que el que no haya cartel no quiere decir que el supermercado no tenga esta política implantada en él y que si un empleado o guardia de seguridad nos ve haciendo fotos, se acerque a pedirnos que dejemos de hacerlo.

En el caso de que el supermercado no prohíba esta práctica, a la hora de hacer las fotos tendremos que tener en cuenta a los otros clientes, que podrán pedirnos que no los fotografiemos, algo que debemos respetar, puesto que no debemos hacer fotos sin el consentimiento de las personas que pueden aparecer en ellas si estas son el objeto de la foto (esto es especialmente relevante para fotógrafos o fotoperiodistas, cuando las personas que aparecen en la imagen no son accesorias al hecho o evento que se está fotografiando).

Así mismo, si tenemos intención de publicar y difundir las fotos a través de internet o de redes sociales en un perfil público, necesitaremos el consentimiento de las personas que aparezcan en la foto y puedan ser identificadas o identificables. Si no podemos obtener este consentimiento, deberemos difuminar el rostro de esas personas.

¿Puede el supermercado prohibirnos hacer fotos?

Como ya adelantamos en puntos anteriores, la empresa responsable del supermercado puede prohibirnos hacer fotos dentro de este, alegando motivos que van desde la seguridad del establecimiento y el resto de clientes y empleados, para evitar problemas relativos a la vulneración de la privacidad del resto de clientes o empleados o por razones relacionadas con la competencia (por ejemplo, para evitar que se conozca completamente su política de precios o la forma en la que ordena los productos y distribuye el espacio).

Sea cual sea el motivo que motive la prohibición, al tratarse de un espacio privado, sus responsables pueden adoptar esta política y no permitir que se hagan fotos en el interior del mismo, aplicando, además, las medidas que se tomarán para evitarlo, como es la colocación del cartel informativo y cómo deben actuar los empleados o guardias de seguridad ante una persona que esté haciendo fotografías. Eso sí, cómo ya dijimos, siempre respetando los límites que establece la ley.

En definitiva, que sea legal o no hacer fotos en un supermercado depende la propia política del supermercado respecto a la captación de imágenes en su interior, así como de la finalidad de las fotografías tomadas y de si se cuenta o no con el consentimiento de las personas que aparecen en ellas para tomarlas y posteriormente difundirlas.