La falsedad documental está tipificada como delito en el Código Penal español. Pero, ¿cuándo se considera que se ha falsificado un documento? ¿Qué tipos de documentos se pueden falsificar? ¿Cuáles son las penas por este delito en España? En este artículo te lo contamos.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué es un delito de falsedad documental?
- ¿Dónde se regula?
- ¿Qué es un “documento” en el Código penal y qué tipos existen?
- Tipos de falsedad documental
- ¿Quiénes pueden incurrir en el delito de falsead documental?
- ¿Cómo demostrar la falsedad documental?
- Penas por falsedad documental
- ¿Cuál es la multa por falsificar un DNI?
- ¿Cuándo prescribe el delito de falsedad documental?
¿Qué es un delito de falsedad documental?
El delito de falsedad documental es aquel en el que incurre una persona por modificar o alterar elementos esenciales de un documento. Está considerado como un delito doloso, y para su detección se suele requerir de profesionales técnicos especializados en caligrafía y documentología.
Existen diversos métodos para falsificar un documento. Por ejemplo, se pueden alterar partes fundamentales del mismo, o crear un documento nuevo a partir de uno falso.
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Cabe destacar que la falsedad documental no siempre es considerada delito. Exista la llamada falsedad documental inocua, que se produce cuando la modificación del documento no altera su contenido fundamental ni afecta a los bienes o derechos protegidos en el mismo. En este caso se considera que no existe delito.
¿Dónde se regula?
La falsedad documental es un delito que está recogido en el Código Penal español.
La falsedad documental en el Código Penal viene regulada en los artículos 390 a 399, en el Capítulo II, Título XVIII.
Está considerada como un delito grave que atenta contra la seguridad del tráfico jurídico, la fe pública y la confianza de ciudadanos o instituciones en los documentos como medio de protección.
Las sanciones por falsedad documental dependen del tipo de documento que se haya falsificado y de quién sea el sujeto activo. Aunque esto lo veremos con más detalle más adelante.
¿Qué es un “documento” en el Código penal y qué tipos existen?
El artículo 26 define un documento como “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica“.
Se pueden distinguir diferentes tipos de documentos según su formato y el modo de presentar la información:
- De texto: libro, textos, facturas, ensayos, etc.
- Iconográficos: fotos, mapas, dibujos, etc.
- Virtuales: textos, vídeos, sonidos o imágenes en la red.
- Audiovisuales: películas, vídeos, series, documentales, etc.
- Sonoros: grabaciones, CDs, etc.
Por otra parte, los documentos también se pueden clasificar según el uso para el que estén destinados. En este caso, se puede distinguir entre documentos públicos y privados.
Tipos de falsedad documental
Existen diferentes tipos de falsedad documental, en función del documento sobre el que se haya realizado la alteración o modificación.
Falsificación de documentos públicos
Suele ser cometida por funcionarios y autoridades públicas ya que son quienes se encargan de la custodia documental y tienen acceso a este tipo de documentos. Es un delito penado con multa, pena de prisión e inhabilitación para ejercer como cargo público.
Serán considerados como autores de un delito de falsedad documental todos aquellos funcionarios o autoridades públicas que alteren el contenido esencial de un documento público o simulen un documento total o parcialmente.
Falsificación de documentos privados
En este caso, se trata de la alteración o modificación de documentos privados. En este caso, el sujeto activo no será un funcionario o autoridad pública, sino un particular.
Falsificación de certificados
La falsificación de certificados se puede imputar a particulares, autoridades y funcionarios públicos o facultativos. Es un delito que acarrea multa, e incluso pena de cárcel. En caso de que haya sido cometido por un funcionario público, también supondría su inhabilitación.
En este tipo de delito de falsedad documental se castiga tanto al falsificador, como el que mercadee con el documento, y también a aquellos que hagan uso del mismo a sabiendas de su falsedad.
Falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques viaje
El artículo 399 del Código Penal hace referencia a la falsificación de este tipo de documentos. La normativa prevé penas más duras en caso de que este delito de falsedad documental sea cometido una organización criminal o afecte a un grupo de personas.
¿Quiénes pueden incurrir en el delito de falsead documental?
Se podría decir que cualquiera puede incurrir en un delito de falsedad documental.
El artículo 390 del Código Penal se refiere a los delitos cometidos por funcionarios o autoridades públicas, mientras que el artículo 392 hace referencia a la falsedad documental cometida por particulares.
¿Cómo demostrar la falsedad documental?
¿Cómo demostrar que un documento es falso? Se trata de un delito doloso de carácter técnico, Con frecuencia, para detectarlo es necesaria la intervención de profesionales especializados llamados peritos calígrafos.
El papel del perito calígrafo
El perito calígrafo es el profesional que se encarga de analizar los documentos en busca de modificaciones o alternaciones que puedan demostrar su falsedad.
La labor de estos profesionales suele consistir en el análisis de la caligrafía o de las firmas. Sin embargo, los nuevos métodos de falsificación documental han provocado que cada vez sea más necesario el uso de técnicas más avanzadas para la detección de raspados, lavados, superposición de tinta u otros mecanismos de falsificación.
Penas por falsedad documental
La pena por falsedad documental depende, principalmente, del tipo de documento que se haya falsificado, y de quién sea el sujeto activo en la falsificación.
El delito de falsedad documental en el Código Penal está castigado con las siguientes penas:
- Si ha sido cometida por un funcionario público, se le sancionará con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación por un tiempo entre dos y seis años.
- Si se trata de un delito de falsedad documental imprudente cometida por un funcionario público, la pena será de multa de seis a doce meses e inhabilitación para ejercer como cargo público entre seis meses y un año.
- Si un particular falsifica un documento público, oficial o mercantil, se le impondrá una multa de seis a doce meses, y pena de prisión de seis meses a tres años.
- Si se trata de falsedad documental de particulares con ánimo de perjudicar a otros, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si se trata de la falsificación de un certificado por parte de un facultativo, éste será castigado con multa de tres a doce meses.
- Si el certificado es falsificado por un funcionario o autoridad pública, será sancionado con inhabilitación entre seis meses y dos años.
- Si un particular falsifica tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, se le impondrá una pena de prisión de entre cuatro y ocho años.
En ocasiones, la gravedad del delito depende de diversos factores. Por ejemplo, en el caso de falsificación de moneda o efectos timbrados se considerará delito leve de falsedad documental cuando el valor de la moneda sea inferior a 400 euros.
¿Cuál es la multa por falsificar un DNI?
Falsificar un DNI es un delito de falsedad documental y, por tanto, se castiga como tal. En concreto, la multa por falsificar un DNI es de seis a 12 meses, además de posible pena de presión de seis meses a tres años. La severidad del castigo dependerá de la gravedad del hecho, es decir, de cuánto tiempo se haya usado el DNI falso, para qué se haya utilizado y los daños que haya podido ocasionar.
En ese sentido, también se puede imponer una indemnización por los perjuicios que el uso de un DNI falsificado haya podido ocasionar a terceros.
Así mismo, cabe señalar que si quien falsifica el DNI es un funcionario público, la pena también puede comprender la inhabilitación especial de dos a seis años.
¿Cuándo prescribe el delito de falsedad documental?
La prescripción de la falsedad documental cometida por un particular es de cinco años desde que se cometió el hecho. En el caso de los funcionarios o autoridades públicas, el delito prescribe a los 10 años.
Como puedes ver, la falsificación de documentos no es ninguna broma. Es un delito que puede acarrear graves sanciones y que incluso podría ser castigado con la cárcel.