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Denuncias & Sanciones

¿Es delito falsificar la firma?

Es delito falsificar una firma. Es la respuesta corta (y que probablemente ya sabías), por lo que en este artículo vamos a profundizar y detallar qué tipo de delito es la falsificación de firma, con qué penas se castiga y si también se considera un delito si hemos datos nuestro consentimiento para que firmen por nosotros.

¿Cuál es el delito por falsificar una firma?

Aunque el Código Penal no habla explícitamente de la firma falsificada como delito, esta acción sí queda recogida en el artículo 390, que regula el delito de falsedad documental, ya que puede encuadrarse en cualquiera de los supuestos recogidos en el apartado 1 de dicho artículo:

  • Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

Tal y como se regula la suplantación de firma en el Código Penal, el delito se puede cometer tanto en documentos públicos (por ejemplo, registro de la propiedad) como en documentos privados (por ejemplo, en un contrato entre particulares). Ahora bien, si quien realiza la falsificación o suplantación de firma es un funcionario en el desempeño de sus funciones, la pena será mayor.

Además, se comete delito de falsificación de firma tanto en soportes físicos (por ejemplo, al recoger firmas legalmente para una iniciativa ciudadana), como al hacerlo en soporte digital, como puede ser firmar un PDF usando una firma digitalizada o firmando en un dispositivo electrónico.

Cabe señalar que la falsificación de firma también puede constituir un delito de estafa, puesto que la intención es engañar a un tercero para obtener un beneficio para sí mismo o terceros.

También es importante señalar que se considera falsificación de firma tanto la firma que trata de simular o imitar una firma real de otra persona, como la firma que no se parece en nada a la de la persona cuya firma se pretende suplantar.

¿Y si se falsifica la firma con consentimiento?

Cuando hablamos de firmas falsas y el delito que puede constituir, solemos pensar que nos referimos siempre a falsificar la firma sin consentimiento de la persona afectada, pero en realidad, existen más escenarios en los que se recurre a la falsificación de firma, incluso con el consentimiento de quien cuya firma se falsifica.

Por ejemplo, al recoger un paquete de un familiar que nos lo ha pedido, por no encontrarse en casa en el momento de la entrega, o en una empresa, cuando el jefe pide a su auxiliar administrativo que firme por él un documento, por no tener tiempo en ese momento para hacerlo él.

En estos casos hablamos de falsificar la firma con consentimiento, sin ánimo de lucro y sin mala fe. Sin embargo, también pueden ser constitutivos de delito, puesto que la firma es un acto personalísimo, que solo tiene valor cuando quien firma es la persona que debe realizar dicha firma, ya que a través de ella se valida un documento o acto legal (un contrato, un cheque, una declaración, etc.). Cuando alguien firma por nosotros, en caso de demostrarse la falsedad de la firma, el acto podría ser impugnado y quedar sin efecto.

Por lo tanto, incluso con consentimiento, falsificar una firma sigue siendo un delito de falsedad documental.

La única forma legal y válida de que una persona firme por nosotros, es a través de un poder judicial o notarial, si bien, en este caso, esa persona utilizará su firma para firmar por nosotros.

¿Cuál es la pena por falsificar una firma?

La pena impuesta por el delito de falsificación de firma dependerá de la gravedad del mismo y de su alcance, además de en qué tipo de documento se haya efectuado la falsificación de la firma y quién haya llevado a cabo la falsificación.

En concreto, el Código Penal contempla las siguientes penas y multas por falsificar una firma:

  • Falsificación de firma en documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación:
    • Si quien la comete es un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones: Pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a 24 meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
    • Si quien la comete es un particular: Pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a 12 meses.
  • Falsificación de firma en documentos privados: Pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Falsificación de firma en certificados:
    • Si quien la comete es un funcionario o autoridad pública: Multa de tres a 12 meses y suspensión de seis meses a dos años.
    • Si quien la comete es un particular: Multa de tres a 12 meses.
  • Falsificación de firma en tarjetas bancarias, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo: Pena de prisión de cuatro a ocho años.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando los falsificadores de firmas formen parte de una organización criminal o cuando la falsificación afecte a un gran número de personas.

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¿Cómo actuar ante una falsificación de firma?

En caso de que alguien haya falsificado tu firma sin tu consentimiento, debes denunciarlo ante la policía o el juzgado de primera instancia que te corresponda.

Ten en cuenta que para que esta denuncia por falsificación de firma prospere, especialmente en caso de llegar a juicio, vas a necesitar probar que esa supuesta firma es falsa y no las ha hecho tú, para lo que deberás recurrir a un perito calígrafo y pedirle un informe pericial que demuestre que alguien ha falsificado tu firma. También necesitarás de la asistencia de un abogado penal.

En caso de que hubieras dado tu consentimiento para que alguien firmase por ti y luego quieras impugnar esa firma, debes tener cuidado, porque si esa persona consigue probar que tenía tu consentimiento para ello, las consecuencias del delito de falsificación de firma recaerán sobre ti.

Pasos para denunciar una falsificación de firma

Si vas a presentar una denuncia por una firma falsificada, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Reúne las pruebas necesarias, como pueden ser documentos, copias de la firma falsificada y tu propia firma original. En este punto contar con un primer informe pericial ya te puede ayudar.
  2. Acude a la policía o el juzgado a presentar tu denuncia con todas las pruebas que hayas reunido.
  3. Colabora con las autoridades si así te lo piden durante la investigación.
  4. Cómo ya indicamos, contrata los servicios de un abogado especializado en derecho penal para que te ayude, asista y asesore durante todo el proceso, pero especialmente si acaba derivando en un juicio.

¿Cuándo prescribe el delito de falsificación de firma?

El delito de falsificación de firma prescribe:

  • A los cinco años desde que se cometió el hecho en caso de particulares.
  • A los 10 años desde que se cometió el hecho en caso de funcionarios o autoridades públicas.

¿Se puede pedir una indemnización por falsificar la firma?

Más arriba te hemos explicado cómo actuar ante una falsificación de firma, pero quizás te estés preguntando si, aparte de la denuncia penal, es posible presentar una demanda por falsificación de firma para solicitar una indemnización por falsificar firma.

La respuesta es sí, se puede pedir una indemnización si eres víctima de este delito, si de esa falsificación se derivan daños y perjuicios para terceros, tanto para la persona cuya firma se ha falsificado como para aquellos que resultaron engañados por la firma falsa.

La cuantía de la indemnización dependerá de la extensión y alcance de los daños y perjuicios causados y la fijará un juez.

Así mismo, el juez también podrá imponer la restitución del daño causado.

Ejemplos de sentencias por falsificación de firma

Cerramos este artículo con tres ejemplos de sentencias por falsificación de firma:

  • Condenado a 13 meses de prisión, multa de 1.620 euros y el pago de una indemnización de 51.137 euros, un hombre por el delito de estafa y falsedad en documento mercantil, habiendo falsificado la firma de su madre para conseguir el préstamo de dinero necesario para la compra de tres coches.
  • Condenado a dos años de cárcel y una multa de 1.800 euros a un empresario por falsificar la firma de uno de sus trabajadores con la intención de simular que este había cobrado nóminas, finiquitos y pluses de transporte que estaban pendientes de pago. Así mismo, también fue condenado a pagarle al trabajador el dinero adeudado. En este caso, además, las firmas falsificadas condujeron a error a la titular del juzgado que dictó resolución en perjuicio de los intereses del trabajador.
  • También por falsificar la firma de uno de sus trabajadores en varios documentos, fue condenado a un año de cárcel, el dueño de una confitería. Durante un proceso en un juzgado de lo social, presentó cuatro documentos para demostrar que había pago a su empleado, en concreto la nómina del mes de mayo de 2019, un resumen de horas trabajadas, el registro de la jornada laboral de mayo y una carta de cese voluntario supuestamente escrita por el empleado el 1 de junio de 2019. El empleado no reconoció su firma en ninguno de los documentos. El caso llegó finalmente a la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, que vio demostrado que la firma había sido falsificada.

En definitiva, falsificar una firma siempre es considerado delito de falsedad documental, independientemente de si tiene o no el consentimiento para ello, e incluso puede ser considerado también delito de estafa.