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Drones, Privacidad y Protección de Datos: Guía práctica 2023

Los drones cada vez se usan más, con diferentes propósitos, desde la vigilancia y la seguridad, hasta la grabación de vídeos y toma de fotografías artísticas, por lo que drones y privacidad deben ir de la mano cuando estos aparatos montan cámaras y otros sensores capaces de captar datos personales. En este artículo os explicamos todo lo relacionado con el uso de drones y la protección de datos.

Drones, Privacidad y Protección de Datos

No cabe duda de que el uso de drones se ha extendido tanto en determinados ámbitos profesionales (desde la seguridad, hasta la grabación de eventos) como entre los particulares. Y dado que la mayoría drones montan cámaras, así como otro tipo de sensores capaces de captar diferentes tipos de datos personales, es necesario que el uso de los mismos esté regulado no solo por normativas específicas para el uso de drones, sino también por la ley de protección de datos.

Los drones pueden ser sumamente invasivos en lo que respecta al derecho a la privacidad, especialmente aquellos que, aun siendo de uso «doméstico», es decir, empleados como hobby o pasatiempo, pueden captar datos personales y tener el potencial de identificar personas a través de los datos captados y posiblemente compartidos con posterioridad. Además, y como veremos más adelante, la presencia de un dron puede cohibir la privacidad de las personas, que no saben si están siendo observadas o no.

Todo esto hace necesario garantizar y proteger la privacidad de datos cuando se emplean drones en diferentes actividades, con el potencial de captar datos personales y, especialmente, cuando el uso de drones implica el tratamiento de dichos datos personales.

¿Qué datos recogen los drones y se deben adaptar a la normativa de Protección de Datos?

Los drones se emplean, como decíamos, en diferentes tipos de actividades, que pueden implicar la captación inadvertida o no de datos personales; así los drones se pueden usar para:

  • Grabar imágenes y sonidos de personas o lugares.
  • Supervisar y vigilar personas, lugares o eventos.
  • Vigilar infraestructuras, instalaciones o lugares determinados.
  • Prevenir catástrofes naturales.
  • Observar cambios en los ecosistemas.
  • Obtener señales electromagnéticas.
  • Conocer una ubicación geográfica exacta.
  • Realizar seguimientos a personas.
  • Obtener datos meteorológicos.
  • Asistir a personas en situaciones de emergencia en zonas de difícil acceso.
  • Visualizar o llevar a cabo acciones en entornos o situaciones peligrosas.
  • Interceptar comunicaciones.

Todos estos usos pueden conllevar captación de datos personales e incluso su tratamiento como son, por ejemplo:

  • Imágenes muy nítidas de personas, permitiendo su identificación.
  • Imágenes de lugares y objetos que permitan inferir la identidad de una persona, como pueden ser matrículas de vehículos.
  • Datos biométricos (al emplear reconocimiento facial).
  • Datos de geolocalización.

Por ello, a la hora de usar los drones, se debe tener en cuenta el impacto sobre los derechos de las personas y su privacidad, puesto que las imágenes que captan estos aparatos pueden servir para la identificación de personas de manera inequívoca.

Normativas relativas a Protección de Datos aplicables al uso de drones y privacidad

La normativa para drones y privacidad que debemos tener en cuenta si vamos a usar un dron con cámara, es la siguiente:

  • RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
  • LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales).
  • Reglamento (UE) 2019/945 y Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión para el uso drones en la UE.
  • Real Decreto 1036/2017, por el que se regula la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto.

Cómo aplicar la protección de datos en el uso de drones

Evidentemente, no todas las operaciones o uso de drones con cámara implican el tratamiento de datos personales, hay bastantes actividades que no van a suponer ni siquiera la captación de información personal (como por ejemplo, inspecciones de infraestructuras o terrenos, levantamientos topográficos, captación de vídeos o fotografías para uso personal, etc.); en estos casos, la normativa de protección de datos no será de aplicación.

Sin embargo, sí que deberemos tener en cuenta el respeto por la privacidad mientras usamos drones con cámara, especialmente cuando se vuelan sobre zonas pobladas, en las que se pueda captar la imagen de personas, vehículos o viviendas. En estos casos, si vamos a querer compartir esas imágenes (por ejemplo, publicando el vídeo que hemos grabado en nuestro canal de YouTube), deberemos anonimizar todo aquello que pueda ser fuente de identificación, recurriendo a la difuminación de cualquier rostro, matrícula o dato identificativo que pueda aparecer en pantalla (ya que lo más probable es que no contemos con el consentimiento de los titulares de esos datos personales para publicarlos).

En cuanto al uso de drones y tratamiento de datos personales, la AEPD distingue entre dos tipos:

Si el tratamiento de datos personales se produce de forma colateral o inadvertida

Es posible que cuando se usan drones para desempeñar determinadas tareas o labores, se acaben captando datos personales de forma colateral o inadvertida. Como hemos indicado antes, en estos casos se deberá anonimizar la información personal que pueda aparecer en las imágenes, de manera que no se pueda llevar a cabo ningún tipo de identificación de personas.

En cualquier caso, para evitar riesgos relativos a la protección de datos, se recomienda realizar los vuelos en zonas u horarios de escasa afluencia de público o, si fuera posible, minimizando el acceso a la zona donde se está realizando la grabación. También se aconseja minimizar la captura a lo estrictamente necesario, y realizar las grabaciones a distancia suficiente para que no se pueda identificar a las personas.

drones y privacidad

Si el uso de drones tiene como finalidad el tratamiento de datos personales

Los drones con cámara también se pueden usar con otros fines que implican tratamiento de datos personales, como es el caso de la videovigilancia. En estos casos, los drones deberán cumplir con el RGPD y la LOPDGDD respecto al uso de cámaras de vigilancia, además de seguir las indicaciones de la AEPD.

Por ejemplo, hay que tener en cuenta que el uso de cámaras de vigilancia en lugares públicos con motivos de seguridad no puede ser realizada por usuarios o empresas, y que es competencia exclusiva de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Respecto al uso de drones con cámara en el ámbito privado, deberemos cumplir con las siguientes obligaciones.

– Determinar quién es el responsable del tratamiento y quién el encargado

Lo primero es determinar quién es el responsable del tratamiento y quién el encargado cuando se realiza un tratamiento de datos personales con drones.

Así, será el responsable del tratamiento la empresa o particular que decida sobre la finalidad de las imágenes captadas por el dron. Por ejemplo, una empresa de seguridad que contrata los servicios de un piloto de drones para llevar a cabo la vigilancia de un evento determinado. Siguiendo con el ejemplo, el piloto del dron será, en este caso, el encargado del tratamiento.

Cuando hay un responsable del tratamiento y un encargado del tratamiento, ambos habrán de firmar un contrato de encargo de tratamiento, en el que el responsable establece las indicaciones que debe seguir el encargado respecto al tratamiento de datos que se ha delegado en él.

Ahora, si quien decide la finalidad de las imágenes captadas por el dron es la misma entidad que opera el dron, será esta la responsable del tratamiento. Por ejemplo, una empresa de seguridad que emplea drones para vigilar una infraestructura.

– Informar a los interesados y consentimiento

Al realizarse un tratamiento de datos personales, el responsable debe informar del mismo a los interesados. En el caso de los drones empleados para tareas de vigilancia, la información se debe suministrar mediante carteles que avisen del uso de drones para videovigilancia, no muy diferentes a los carteles que se emplean en las zonas videovigiladas.

La información que, como mínimo, se debe facilitar a los interesados, es la siguiente:

  • Datos identificativos y de contacto del responsable del tratamiento y, en su caso, del Delegado de Protección de Datos (DPO)
  • Finalidad del tratamiento (para qué se usan las imágenes captadas por el dron)
  • Base jurídica que legitima el tratamiento (art. 6 del RGPD)
  • Plazo de conservación de los datos
  • Vía para ejercer los derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición)

Si las imágenes se van a captar en terrenos más amplios y fuera de una zona determinada e informar a los interesados puede suponer un esfuerzo desproporcionado al responsable, la AEPD analizará cada caso para determinar como exento del deber de informar al interesado por parte del responsable.

En cuanto al consentimiento, no será necesario recabarlo cuando se trata de tareas de vigilancia. Sí necesitaremos el consentimiento de los interesados si queremos publicar las fotos o vídeos grabados con el dron en las que puedan aparecer personas reconocibles.

– Registro de actividades de tratamiento

Si los drones se usan en labores de videovigilancia, será necesario llevar un registro de actividades de tratamiento, en el que se documente toda la información relativa al tratamiento de datos realizado.

El registro de actividades de tratamiento debe incluir:

  • La identidad del responsable del tratamiento y, en su caso, del encargado del tratamiento y del DPO
  • Finalidad del tratamiento
  • Licitud del tratamiento
  • Descripción de categorías de interesados y datos
  • Descripción de categorías de destinatarios de datos
  • Si procede, información relativa a las transferencias internacionales de datos y sus garantías
  • Plazo de conservación
  • Descripción de las medidas de seguridad implementadas

– Realizar una evaluación de impacto

El uso de drones con cámara para el tratamiento de datos personales obliga a realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD). Se trata de un análisis de riesgos más exhaustivo, con el que se debe determinar el nivel de riesgo e impacto negativo que puede derivarse del tratamiento sobre los derechos y libertades de los interesados y que servirá para implementar las medidas de seguridad más adecuadas para mitigar o eliminar dichos riesgos.

La EIPD tendrá en cuenta:

  • El tipo de dron que se va a utilizar
  • La tecnología que se usa para la captación de datos
  • La identificación de la base de legitimación que existe para que se realice el tratamiento de esos datos personales

– Designar un DPO

Si los drones son usados por una empresa de seguridad privada, esta está obligada a designar un Delegado de Protección de Datos, que podrá nombrar de entre los empleados o contratar de manera externa.

Si la captación de imágenes con el dron es puntual, por ejemplo, se trata de una empresa que se dedica a grabar eventos mediante drones o realizar grabaciones documentales, no será necesario que designe a un DPO.

– Minimizar la recopilación de datos

Se debe tratar de minimizar la recopilación de datos personales con el dron, es decir, configurar este y sus aplicaciones para ser lo más respetuoso posible con la privacidad de las personas.

Una vez captadas las imágenes, se debe eliminar o anonimizar cualquier dato personal innecesario lo antes posible.

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Problemas del uso de drones para la privacidad

De la misma forma que las cámaras de videovigilancia pueden suponer un problema para la privacidad de las personas, cuando estas se colocan sin tener en cuenta la normativa sobre videovigilancia y la de protección de datos, el uso de drones también conlleva una serie de problemas similares, incluso aunque no lleven instalada una cámara.

Entre esos problemas relacionados con el uso de drones y el derecho a la privacidad destacamos los siguientes:

  • Sobre la ubicación, ya que los datos del GPS del dron pueden servir para localizar a una persona o su vivienda.
  • Sobre los datos biométricos, ya que los drones pueden usar no solo cámaras, sino sensores térmicos y biológicos, además de facilitar el reconocimiento facial.
  • Puede coartar la libertad de las personas, al sentirse observadas o vigiladas por la presencia de un dron.
  • Pueden suponer una intromisión en el derecho a la intimidad y la propia imagen.

Recomendaciones sobre privacidad para el uso drones

Finalmente, os dejamos una serie de recomendaciones sobre drones, protección de datos y privacidad a tener en cuenta si vais a usar estos aparatos:

  • Comprobar si la legislación permite el uso libre de drones en una determinada zona o si se requiere alguna autorización por parte de la autoridad aeronáutica competente.
  • Antes de usar los drones para realizar algún servicio, evaluar la necesidad de realizar un análisis de riesgos o una evaluación de impacto sobre su posible influencia sobre los derechos o libertades de las personas.
  • Evitar publicar o difundir imágenes de uso privado ni en Internet ni por otros medios, cuando estas permitan la identificación de espacios privados ajenos.
  • Tener en cuenta que hay imágenes grabadas en el ámbito privado o doméstico y destinadas exclusivamente a este uso que también pueden suponer una violación de los derechos a la intimidad o al derecho al honor de las personas.
  • Evaluar los riesgos físicos del vuelo para garantizar la seguridad promovida en la normativa aeronáutica.

Si tienes pensado utilizar drones con cámaras en el futuro cercano y tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre privacidad y protección de datos al respecto, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Atico34.

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