La insolvencia punible y el alzamiento de bienes son dos tipos de delitos económicos, que están estrechamente relacionados entre sí, pero con sus diferencias. En las siguientes líneas explicaremos cuál es la diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes.
En este artículo hablamos de:
Los delitos de insolvencia punible y alzamiento de bienes
Para poder hablar de la diferencia entre alzamiento de bienes e insolvencia punible, lo primero es tener claro en qué consiste cada uno de estos delitos. Como en el blog de Grupo Atico34 ya hemos dedicado sendos artículos a estos dos delitos, a continuación resumiremos sus principales aspectos.
Así, la insolvencia punible, regulada en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, consiste en realizar una o varias acciones o conductas que afecten a los bienes de una persona física o jurídica, con el fin de no tener capacidad económica (insolvencia) para hacer frente a una deuda o serie de deudas contraídas voluntariamente con uno o varios acreedores. Esas acciones o conductas no tienen justificación y son de carácter fraudulento, porque el objetivo es perjudicar al acreedor o acreedores, impidiendo que cobren la deuda.
Por su parte, el delito de alzamiento de bienes, regulado en el artículo 257 del CP, consiste en realizar acciones o conductas para ocultar o eliminar los bienes o patrimonio del deudor, con la intención de eludir el pago de la deuda contraída con un acreedor, al colocarse en una situación de insolvencia económica.
Cabe señalar, que tanto la insolvencia punible como el alzamiento de bienes, son delitos que pueden cometer las personas físicas y las personas jurídicas, privadas o públicas, y que son de los delitos de los que se puede derivar responsabilidad penal para las empresas, es decir, que si un miembro de la empresa comete alguno de estos delitos, la empresa, si no ha tomado ninguna clase de medidas para su prevención ni cumplido con su obligación de supervisión, podrá ser sancionada con alguna de las multas y penas previstas en el Código Penal.
Si quieres evitar este tipo de riesgos en tu empresa, la mejor solución es la implementación de un plan de cumplimiento normativo o compliance, que establezca mecanismos, medidas y procedimientos para prevenir y evitar la comisión de conductas que deriven en delitos como la insolvencia punible o el alzamiento de bienes por parte de algún miembro de la empresa.
¿Cuál es la diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes?
Ahora que ya sabemos, con carácter general, en qué consisten estos delitos, veamos cuál es la diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes, porque a primera vista parece que ambos delitos hacen referencia a lo mismo.
Es cierto, como decíamos en la introducción, que la insolvencia punible y el alzamiento de bienes están estrechamente relacionados, ya que las acciones consideradas alzamiento de bienes tienen como consecuencia poner al deudor en una situación de insolvencia. Así, el alzamiento de bienes es una de las acciones contempladas dentro del delito de insolvencia punible como una de las conductas empleadas para desajustar el patrimonio del deudor y evitar el pago de la deuda declarándose insolvente.
Además, ambos delitos tienen como fin eludir el pago de deudas contraídas por parte del deudor.
Pero como decíamos, existen diferencias entre ambos, ya que están tipificados como delitos diferentes en el Código Penal. Esas diferencias entre insolvencia punible y alzamiento de bienes son las siguientes:
- Para considerar que hay delito de insolvencia punible, el deudor debe estar en concurso de acreedores.
- El delito de alzamiento de bienes no requiere de la existencia del concurso de acreedores.
- En la insolvencia punible, las acciones o conductas llevadas a cabo por el deudor contra su patrimonio, deben haber causado un daño o perjuicio a los acreedores.
- En el delito de alzamiento de bienes, solo es necesaria la intención de perjudicar a los acreedores, es decir, no es necesario que se ocasione el daño, basta con tener la intención de causarlo.
- En la insolvencia punible, el deudor está ya en una situación de insolvencia o próximo a estar en ella.
- En el alzamiento de bienes, el deudor dispone de patrimonio y/o bienes para afrontar la deuda que no quiere pagar y lo que hace es vender, ceder o donar u ocultar dicho patrimonio, para colocarse en una situación de insolvencia, sea esta real o aparente.
- El delito de insolvencia punible contempla la atenuante por imprudencia, es decir, contempla la comisión de este delito sin voluntad o conocimiento de que se estaba cometiendo una negligencia.
- El delito de alzamiento de bienes no contempla esta atenuante por imprudencia.
Tabla resumen
Diferencias | Insolvencia punible | Alzamiento de bienes |
---|---|---|
Debe existir un concurso de acreedores | SI | NO |
Es necesario haber causado un perjuicio al acreedor o acreedores | SI | NO (basta la intención de causarlo) |
El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia real o próximo a ella | SI | NO |
Puede cometerse el delito por imprudencia | SI | NO |