En este artículo explicaremos qué es el delito de alzamiento de bienes, dónde se regula y qué tipos se contemplan, sus requisitos y las penas que tiene asociadas.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es el alzamiento de bienes?
Empezamos por explicar qué se entiende por alzamiento de bienes; es la conducta en la que una persona con una o varias deudas, procede a disminuir o eliminar su patrimonio para impedir que su acreedor o acreedores puedan ejercer su derecho de cobrar esas deudas.
Esa disminución o eliminación del patrimonio puede ser tanto real como ficticia, y tiene como fin evitar pagar las deudas contraídas aparentando una situación de insolvencia. Puede realizarse antes o durante un proceso de ejecución (es decir, antes o durante un juicio por deudas impagadas).
Ejemplos de alzamiento de bienes
Son ejemplos de alzamiento de bienes:
- Que el deudor venda su patrimonio personal.
- Que el deudor haga una donación a favor de algún pariente
- Poner a nombre de su cónyuge su patrimonio.
- La ocultación o destrucción de bienes inmuebles del deudor.
- Venta ficticia del patrimonio del deudor.
- Venta o uso de bienes ya embargados.
¿Dónde se regula el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamientos de bienes está regulado en el Código Penal, en el Título XIII, Capítulo VII, artículos 257 a 258 ter.
Cabe señalar que desde la reforma del Código Penal de 2015, a este delito se lo conoce como delito de frustración de la ejecución, aunque comúnmente se le sigue llamando delito de alzamiento de bienes.
Así mismo, la obligación del deudor de hacer frente a una deuda con todos sus bienes presentes y futuros se deriva de la responsabilidad penal del artículo 1911 del Código Civil, que reconoce el derecho del acreedor de dirigirse contra el patrimonio del deudor para satisfacer su deuda.
¿Cuál es el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes se produce cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas y con intención de perjudicar al acreedor, se coloca en una situación de insolvencia, cediendo, vendiendo u ocultando sus bienes con la intención de no hacer frente a sus deudas.
Por lo tanto, el bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito, es decir, a cobrar la deuda que con él tiene el deudor.
Así mismo, para considerar que se ha cometido el delito de alzamiento de bienes, solo es necesario que exista la intención de dolo, es decir, que no hace falta que se haya producido daño al acreedor, basta con la intención de causarlo.
El delito de alzamiento de bienes puede cometerse para eludir el pago cualquier tipo de deuda u obligación (facturas, préstamos, hipotecas, etc.), así como a los derechos económicos de los trabajadores (es decir, se lleva a cabo un alzamiento de bienes para no tener que pagar los salarios debidos a los trabajadores).
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo ha establecido los siguientes requisitos para considerar que se ha cometido un delito de alzamiento de bienes:
- La existencia de una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, tanto pública como privada.
- La existencia de un derecho previo de crédito a favor del acreedor, sea este persona física o jurídica, pública o privada.
- Que se destruya u oculte los bienes patrimoniales por parte del deudor para impedir la realización del crédito (el cobro de la deuda).
- Que tras la destrucción de bienes, el deudor se encuentre en una situación de insolvencia, total o parcial, real o ficticia, que dificulte el cobro de la deuda a sus acreedores.
- Que exista la intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.
Tipos del delito de alzamiento de bienes
El Código Penal distingue entre cuatro tipos de alzamiento de bienes:
- Tipo básico: Cuando una persona se alce con sus bienes, es decir, se coloque en una situación de insolvencia, para eludir el pago de sus deudas en perjuicio de sus acreedores (art. 257.1.1º del CP).
- Tipo específico: Se castigan las siguientes conductas:
- Dilatar o impedir resoluciones judiciales: Cuando el deudor realice cualquier acto de disposición patrimonial (venta, cesión, donaciones) para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación (art. 257.1.2º del CP).
- Eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito: Si habiendo cometido un delito del que se deriva responsabilidad civil y, por tanto, una indemnización por daños y perjuicios, se realizan actos de disposición del patrimonio para eludir el pago de la indemnización o reducir su cuantía (art. 257.2 del CP).
- Tipo agravado: El delito de alzamiento de bienes se agrava cuando:
- La deuda u obligación que se pretende eludir sea de Derecho Público.
- El acreedor sea una persona jurídica pública, como en el caso de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social (art. 257.3 del CP).
- Tipo atenuado: Se considera como delito de alzamiento de bienes atenuado, cuando el deudor, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presenta una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa, con lo que se dilata o dificulta el pago al acreedor. En el caso de que el deudor presente una declaración veraz y completa de sus bienes y patrimonio antes de que lo descubra el juzgado, el delito no será perseguible (art. 258 del CP).
Penas por alzamiento de bienes
Las penas para el delito de alzamiento de bienes son las siguientes:
- Tipo básico: Penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
- Tipo específico: Penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
- Tipo agravado: Penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
- Tipo atenuado: Penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
¿Pueden las empresas cometer el delito de alzamiento de bienes?
Sí, las empresas pueden cometer el delito de alzamiento de bienes, puesto que es uno de los delitos de los que las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal. El artículo 258 ter contempla las siguientes penas para las empresas:
- Multa de 2 a 5 años cuando la pena para la persona física es de más de 5 años de cárcel.
- Multa de 1 a 3 años cuando la pena para la persona física sea de más de 2 años de cárcel.
- Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de casos.
Así mismo, y atendiendo a las reglas que establece el artículo 66 bis del CP, los jueces y tribunales podrán imponer, aparte de las penas citadas, las penas recogidas en el artículo 33.7, letras b) a g) (hay que tener en cuenta que estas penas se pueden aplicar solo cuando el delito tiene consideración de grave o muy grave).
Tabla resumen de las penas para el delito de alzamiento de bienes
Tipo de delito de alzamiento de bienes | Penas para personas físicas | Penas para la persona jurídica |
---|---|---|
Básico |
|
|
Específico |
|
|
Agravado |
|
Multa de 2 a 5 años |
Atenuado |
|
Multa de 6 meses a 2 años |
Finalmente, aunque en el artículo hemos mencionado en diferentes ocasiones la insolvencia, cabe señalar que el delito de alzamiento de bienes y el delito de insolvencia punible son dos delitos diferentes, si bien, el primero puede ser considerado como una de las acciones que derivan en insolvencia punible.
Podéis encontrar información más detalla respecto a este tema en nuestro artículo sobre la diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes.
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