¿Cuáles son los delitos en protección de datos? ¿Podemos hablar de delitos contra la protección de datos? En este artículo hablaremos de cuándo y cómo se comete un delito contra la protección de datos personales.
En este artículo hablamos de:
¿Cuáles son los delitos contra la protección de datos personales?
Cuando hablamos de vulneraciones de la Protección de datos, normalmente nos referimos a infracciones del RGPD y la LOPDGDD, sin embargo, hay instancias en las que aparte de estar a una infracción de la normativa de protección de datos, nos encontramos también ante un delito tipificado en el Código Penal.
Y es que cuando el uso indebido de información o datos personales en determinadas circunstancias puede considerarse un delito contra la privacidad, contra el honor o contra la imagen. Compartir información personal a través de internet, redes sociales u otras aplicaciones de índole social, entraña riesgos para nuestra privacidad, pero también puede derivar en la comisión de un delito por el que no solo nos pueden imponer una multa, sino que en los casos graves y más graves está castigado con penas de prisión.

Lista de delitos en la protección de datos
Por todo ello, para evitar tanto que seáis víctimas de cualquier tipo de delito en protección de datos como para evitar que los cometáis sin daros cuenta de que estáis ante un ilícito penal, a continuación repasamos los delitos contra la protección de datos que contiene el Código Penal español:
Delitos contra la intimidad
Cuando hablamos de delitos contra la intimidad, hablamos tanto del delito de descubrimiento y revelación de secretos como del delito contra la integridad moral.
Difundir datos personales sin consentimiento, tanto si estos datos se han conseguido de forma lícita como de forma ilegal, es un delito que está recogido y regulado en el artículo 197 del CP, el ya citado delito de descubrimiento y revelación de secretos, que además tiene una mención propia al acceso, utilización o modificación no autorizada a datos de carácter personal o familiar contenidos en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.
Aquí debemos entender datos personales como cualquier tipo de información mediante la cual se puede identificar a una persona (nombre y apellidos, imágenes, perfil en redes sociales, etc.).
Acceder a este tipo de información personal sin estar autorizado, así como hacer un uso indebido de la misma o divulgarla públicamente sin consentimiento, se considera delito, cuyas penas, en función de la gravedad, están comprendidas entre 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para el acceso, modificación o apropiamiento, y penas de 2 a 5 años de prisión para quienes revelen dicha información.
También se castiga con penas de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses a quienes, aun conociendo el origen ilícito de la información, la difunde o sigue difundiendo (es decir, que incluso si esa persona no es la que originariamente ha accedido a la información personal, la ha recibido a través de otra persona y la sigue compartiendo o la hace pública, también está cometiendo un delito).
Así mismo, utilizar información personal para acosar alguien (hostigamiento, humillaciones o someterle a actos hostiles), especialmente cuando hablamos de datos sensibles, también puede acabar en delito, en concreto en un delito contra la integridad moral, recogido en el artículo 173.1 del CP y castigado con pena prisión de 6 meses a 2 años.
Delitos de suplantación de identidad
La información y datos personales también pueden emplearse para suplantar la identidad de una persona en internet con diferentes fines; por ejemplo, en redes sociales un perfil falso que quiere hacerse pasar por otra persona puede hacerlo para dañar la reputación de esa persona o para engañar a terceros y llevar a cabo alguna estafa. Otro ejemplo sería suplantar la identidad de otra persona para contratar servicios a su nombre (especialmente si se consiguen los datos del DNI).
Aunque el Código Penal no habla de suplantación de identidad, sino del delito de usurpación de identidad (art. 401), las acciones y conductas que se lleven a cabo suplantando la identidad de otra persona sí pueden considerarse delitos; por ejemplo, serán delitos de estafa, delito de acceso a información privada (si se logran sustraer las contraseñas de cuentas) o delitos de acoso o de grooming (hacerse pasar por otra persona, muchas veces menor de edad, para acercarse a otro menor con el fin último de mantener un contacto sexual).
En estos casos, las penas impuestas dependerán del fin de la suplantación de identidad y del delito que se haya cometido.
Amenazas, coacciones y acoso
Emplear información o datos personales para llevar a cabo amenazas, coacciones y acoso se puede considerar delito, si se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 169 a 172 quater del CP o el ya citado artículo 173.1 contra la integridad moral, que está relacionado con las conductas de acoso.
Las penas para quien amenace con revelar información privada, que no sea públicamente conocida, que pueda afectar a su fama, crédito o interés, son de 2 a 4 años de prisión, si se ha conseguido todo o parte de lo que se pedía a cambio de no revelar la información, y de 4 meses a 2 años, si no lo hubiese conseguido.
En este caso, debemos tener en cuenta que cierta información personal y privada puede utilizarse para amenazar a las personas para conseguir que hagan algo o que paguen un dinero, a cambio de que la información se haga pública.
Amenazas, coacciones y acoso son conductas que están muchas veces vinculadas entre sí y, no en pocas ocasiones, con los delitos contra la libertad e indemnidad sexual (de los que hablaremos más adelante).
Delitos de calumnias e injurias
Aunque en el caso de las calumnias e injurias no se usa información real, ya que estos delitos consisten en atribuir la comisión de delitos a una persona, a sabiendas de que la información es falsa, y difamar con información falsa a una persona respectivamente, en la comisión de estos delitos se emplea información y datos personales, puesto que dichas afirmaciones falsas se dirigen contra una persona en concreto, difundiéndose a través de medios de comunicación, tanto convencionales, como a través de internet, siendo una de las principales plataformas para ello las redes sociales.
Los delitos de injurias (art. 208, 209 y 210) y calumnias (art. 205, 206 y 207) son delitos contra el honor y están castigados con penas de multa de 6 a 14 meses si fueron hechas con publicidad, y de 3 a 7 meses si no para las injurias, y pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses para la calumnia (la multa será de 6 a 12 meses si no hubo publicidad).
Daños informáticos
Los delitos de daños informáticos, regulados en el artículo 264 del Código Penal, están también muy relacionados con la protección de datos, puesto que consisten en el daño, borrado, deterioro, supresión o conversión de los datos guardados en sistemas informáticos, lo que incluye a los datos personales.
Además, para considerar que se ha cometido este delito, es necesario que el acceso a los datos se haya producido sin autorización.
Las penas varían en función de la gravedad y el perjuicio causado, pero hablamos de pena de prisión de 6 meses a tres años, o de 2 a 5 años en el tipo agravado, además de una multa del tanto al décuplo del perjuicio causado.
Estafas y fraudes
Son múltiples las estafas y fraudes que se pueden llevar a cabo en internet usando datos personales robados. Además, para conseguir estos datos se puede recurrir a su vez a fraudes o estafas online, como los intentos de phishing, smishing o las páginas web fraudulentas, en las que se nos pide introducir nuestros datos personales, haciéndonos creer que estamos en la página oficial.
Proteger los datos personales, tanto a nivel de empresas como a nivel de usuario, es fundamental para evitar que las personas se conviertan en objetivo de este tipo de delitos.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Ya lo hemos adelantado más arriba, pero determinada información personal, que a veces compartimos nosotros mismos sin ser muy conscientes de las consecuencias que puede tener en el futuro, puede emplearse para chantajearnos o para llevar a cabo prácticas de grooming o sextorsión. Hablamos sobre todo de imágenes íntimas o de índole sexual, compartidas de forma voluntaria o sin consentimiento.
Y, cómo hemos visto, amenazar con difundir este tipo de información personal es un delito, que se agrava cuando hay o habido una relación de pareja entre quien difunde las imágenes y la víctima, o cuando la víctima es menor de 16 años.
Delitos de odio
Los delitos de odio también se cometen en base a información de carácter personal, y por su intención de fomentar y promover el odio hacia determinados grupos y colectivos, implican el uso de datos de categorías especiales (etnia, ideología, orientación sexual, etc.). Si, además, se comparte información personal de personas pertenecientes a esos grupos o colectivos, que no fuera conocida públicamente, también hablamos de delitos contra la intimidad.
Los delitos de odio están recogidos en el artículo 510 del Código Penal y están castigados con pena prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses y, en el caso de que se promueva un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación, las penas serán de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
¿Dónde denunciar los delitos contra la protección de datos?
Los delitos contra la protección de datos se pueden denunciar tanto ante la policía como ante el juzgado; hay que tener en cuenta que en los delitos contra el honor, la intimidad y la imagen, quien presente la denuncia debe ser el propio perjudicado, puesto que hablamos de delitos privados.
También podremos denunciarlos ante la Agencia Española de Protección de Datos, pero no como delitos, sino como infracciones de la LOPDGDD y del RGPD, por lo que si queréis que estos delitos sean perseguidos por la vía penal, debéis acudir a la policía o al juzgado.