Hablar de competencia desleal es hablar de comportamientos y acciones que van contra el buen funcionamiento del mercado, la mayoría de estos son infracciones legales, pero ¿existe el delito de competencia desleal?, ¿podemos hablar de delitos de competencia desleal? Y en caso afirmativo, ¿cómo se castigan estos ilícitos penales?
En este artículo hablamos de:
¿Cuáles son los delitos de competencia desleal?
En general, la mayoría de actos denominados como competencia desleal en la Ley de Competencia Desleal, son infracciones legales, cuyo castigo es una multa administrativa, una posible indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas y la reversión a la situación anterior. Sin embargo, sí que existen una serie de actos de competencia desleal que podemos clasificar como delitos penales.
En concreto, el delito de competencia desleal en el Código Penal comprende varias conductas tipificadas como tales y las podemos encontrar en el Capítulo XI «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores» (artículos 270 a 288 bis).
Estos actos de competencia desleal en el Código Penal son considerados de especial gravedad por los efectos que tienen sobre la libre participación en el mercado y los consumidores y muchos de ellos, cómo veremos a continuación, están castigados no solo con multa, sino también con penas de prisión, además de la indemnización que siempre se impone a los infractores.
Delitos relativos a la propiedad intelectual
Comprendidos en los artículos 270 a 272, los delitos contra la propiedad intelectual son aquellos que atentan contra los derechos exclusivos de explotación de la propiedad intelectual, por lo que están vinculados a la Ley de Propiedad Intelectual.
De manera resumida, son delitos relativos a la propiedad intelectual:
- Reproducción, plagio, distribución, comunicación pública o cualquier otro modo de explotación total o parcial de una obra literaria, artística o científica o su transformación, interpretación, ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización correspondiente de los titulares o cesionarios de los derechos de propiedad intelectual. Las penas son de 6 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
- Venta ambulante (modalidad atenuada). Penas de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
- Modalidad de importación, exportación y almacenamiento sin autorización. Las penas son de 6 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
- Modalidad relativa a eliminar medidas de protección. Las penas son de 6 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Las modalidades agravadas de estos delitos (cuando son especialmente graves y/o el beneficio económico obtenido o que se esperaba obtener tiene una especial trascendencia), están castigadas con penas de prisión de 2 a 6 años y multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido de 2 a 5 años.
Las penas para las personas jurídicas por estos delitos son:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se esperara obtener, para las penas de prisión de 2 o más años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido o que se esperara obtener en el resto de casos.
Delitos relativos a la propiedad industrial
También se consideran delitos de competencia desleal aquellos actos que vulneran la propiedad industrial, es decir, el derecho exclusivo a la propiedad industrial en todas sus manifestaciones, a sabiendas de que existen esos derechos de titularidad exclusiva. Estos delitos están recogidos en los artículos 273 a 277 y sus penas varían en función de la modalidad y gravedad del delito cometido, así tenemos:
- Fabricación, importación, posesión, utilización, ofrecimiento o introducción en el comercio de objetos amparados en el derecho de propiedad industrial, (patente o modelo de utilidad). Penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses. (Art. 273)
- Fabricación, producción o importación de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con él registrado, así como su oferta, distribución o comercialización. Penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. (Art. 274).
- Venta ambulante u ocasional de productos bajo el derecho de propiedad industrial. Penas de prisión de 6 meses a 2 años. (Art. 274.3).
- Comercialización, importación o exportación de variedades vegetales con fines agrarios o comerciales sin autorización. Penas de prisión de 1 a 3 años. (Art. 274.4).
- Utilización en el tráfico económico sin autorización del titular de productos con denominación de origen o indicación geográfica. Penas de prisión de 1 a 3 años. (Art. 275).
El artículo 276 contempla las penas agravadas para estos delitos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El beneficio obtenido o que se fuera a obtener tiene una especial trascendencia económica.
- Que los hechos revistan especial gravedad.
- Que los haya cometido una organización criminal.
- Que se utilice a menores de 18 años para la comisión de los delitos.
Las penas en estos casos serán de 2 a 6 años de prisión, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial.
El artículo 277 recoge el delito de divulgación de la invención objeto de una solicitud de patente secreta, cuando este produzca un perjuicio para la defensa nacional. Las penas son de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Para las personas jurídicas, la comisión de los delitos comprendidos entre los artículos 274 y 276 está castigado con:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se esperara obtener, para las penas de prisión de 2 o más años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido o que se esperara obtener, para las penas de prisión de menos de 2 años.
En el caso del artículo 277:
- Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se esperara obtener, para penas de prisión de 2 o más años.
- Multa de 6 meses a 2 años o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se esperase obtener para el resto de casos.
Así mismo, también se podrán imponer las penas previstas en el artículo 33.7 del Código Penal.
Delitos relativos al mercado y a los consumidores
Los artículos 278 a 286 recogen los delitos relativos al mercado y los consumidores, que podemos clasificar en los siguientes grupos:
- Delitos de violación de secretos de empresas (arts. 278 a 280): Apoderamiento, difusión, revelación o cesión a terceros de los secretos empresariales descubiertos.
- Penas de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 para quienes, usando cualquier medio, se apoderen de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos o usen cualquiera de los medios recogidos en el artículo 197.1, descubran secretos de empresa.
- Penas de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses si los secretos son revelados o cedidos a terceros.
- Pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses si quien difunde los secretos empresariales lo hace a sabiendas de su origen ilícito, aunque no haya participado en su descubrimiento.
- Delitos contra los consumidores (arts. 281 a 283):
- Detracción de productos del mercado. Pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
- Delito de publicidad engañosa o delito publicitario. Pena de prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
- Delito de facturación fraudulenta. Penas de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses
- Delitos contra el libre mercado o la libre competencia (arts. 284 y 285): Estos delitos tienen en común la alteración de los precios, utilizando para ello diferentes tipos de acciones, como difusión de información falsa, uso de violencia o coacciones, engaño o la utilización de información privilegiada. Las penas serán de 6 meses a 6 años de prisión, multa de 2 a 5 años o del tanto al triplo del beneficio obtenido o que se esperase obtener.
Respecto a las penas para las personas jurídicas que cometan este tipo de delitos de competencia desleal:
- Para los delitos de los artículos 283, 285 y 286:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se esperara obtener, si la pena de prisión es de 2 o más años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido o que se esperara obtener, si la pena de prisión es de menos de 2 años.
- Para los delitos de los artículos 278 a 282 y 284:
- Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se esperara obtener, si la pena de prisión es de 2 o más años.
- Multa de 6 meses a 2 años o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se esperara obtener en el resto de casos.
Así mismo, también podrán imponer las penas previstas en el artículo 33.7 del CP.
Delitos de corrupción en los negocios
Los delitos de corrupción en los negocios son aquellos que un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad, solicitan, recibe o aceptan algún beneficio o ventaja no justificados, o promesa de ello, a cambio de favorecer indebidamente a otro en alguna operación.
Este delito está recogido en los artículos 286 bis, 286 ter y 286 quater, está castigado con las siguientes penas:
- 286 bis: Prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por un periodo de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o que fuera a obtener.
- 286 ter: Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses o del tanto al triplo del beneficio obtenido o que se fuera a obtener. Y prohibición de contratar con el sector público, pérdida de subvenciones y ayudas y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de 7 a 12 años.
Así mismo, también podrán imponer las penas previstas en el artículo 33.7 del CP.
Tabla resumen de delitos de competencia desleal y penas
Contra la propiedad intelectual | Artículos CP | Penas personas físicas | Penas personas jurídicas |
---|---|---|---|
Vulneración de los derechos de propiedad intelectual | 270 |
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Multa del doble al cuádruple del beneficio a obtener (= prisión ≥ 2 años) |
Venta ambulante (modalidad atenuada) | 270.4 |
|
— |
Modalidades agravadas de los delitos del art. 270 | 271 |
|
Multa del doble al triple del beneficio a obtener (= prisión ≤ 2 años) |
Contra la propiedad industrial | Artículos CP | Penas personas físicas | Penas personas jurídicas |
---|---|---|---|
Utilización de un signo distintivo registrado o de uno similar confundible | 274 |
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Venta ambulante ocasional de productos bajo derecho de propiedad industrial | 274.4 |
|
— |
Vulneración en el uso de variedad vegetales protegidas | 274.4 |
|
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Vulneración de la denominación de origen o indicación geográfica | 275 |
|
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Modalidades agravadas | 276 |
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Divulgación de patente secreta | 277 |
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Contra el mercado y los consumidores | Artículos CP | Penas personas físicas | Penas personas jurídicas |
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Violación de secretos empresariales | 278 a 280 |
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Delitos contra los consumidores | 281 a 283 |
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Delitos contra el libro mercado o la libre competencia | 284 y 285 |
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Corrupción en los negocios | Penas personas físicas | Penas personas jurídicas |
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Artículo 286 bis |
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Artículo 286 ter |
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¿Cómo denunciar un delito de competencia desleal?
Mientras que los actos de competencia desleal que no suponen la comisión de un delito pueden denunciarte en el juzgado de lo mercantil o ante la autoridad correspondiente, los delitos de competencia desleal deben denunciarse por vía penal, es decir, mediante denuncia policial o ante el juzgado de primera instancia correspondiente.
Es recomendable recabar todas las pruebas pertinentes para respaldar la denuncia y contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia.