Si estas pensando en instalar cámaras de seguridad, ¡Esto te interesa!
Nuestras empresa o comercio es nuestro modo de vida y por lo tanto es necesario que lo protejamos.
¿Y cómo podemos protegerlo?
Podemos hacerlo de diversas maneras, como alarmas, contratando a una empresa de guardas jurados, etc. No obstante las mayoría de los comerciantes y empresarios han optado por una medida de seguridad: videovigilancia.
Pero no podemos llevar a cabo esta medida a la ligera, sino que tendremos que seguir una serie de pasos y cumplir una serie de normas y leyes sobre estos sistemas de seguridad.
En este artículo hablamos de:
Normativa de protección de datos LOPD y RGPD
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos de carácter personal considera un dato de carácter personal las imágenes obtenidas por un sistema de videovigilancia cuando permiten la identificación de personas.
Asimismo el Reglamento General de Protección de Datos europeo viene a consolidar dicha norma, añadiendo una serie de obligaciones que deberemos de cumplir, sobre todo en cuanto a medidas de seguridad que deberemos aplicar al tratamiento de las grabaciones.
En el artículo te contamos cómo adaptar tus cámaras de seguridad a la normativa vigente.
Acciones a tener en cuenta
Antes de instalar una cámara de seguridad, hay que tener en consideración una serie de acciones.
Carteles de videovigilancia
Los trabajadores y clientes de la entidad deben ser informados de la instalación de las cámaras.
Esta acción la realizaremos colocando carteles en lugares visibles.
¿Puedo usar cualquier tipo de cartel?
No, deberemos usar carteles homologados por la Agencia Española de Protección de Datos.
En el cartel también deberá figurar:
- Nombre del responsable de la instalación (Nuestra empresa)
- Dirección postal a la que pueda dirigirse el interesado para ejercerlos sus derechos
Lugares de colación de las cámaras
Otro aspecto importante es la instalación de las cámaras de videovigilancia.
Estas solo deben grabar lo referido al establecimiento y evitar la captación de imágenes a terceras personas.
¡Importante! No podremos instalar cámaras de seguridad en los baños o vestuarios.
Acceso a los vídeos grabados
Debido al carácter personal que tienen las imágenes grabadas por las cámaras, solo podrán acceder a ella la persona encargada para tal fin.
Además se deberán situar todos los equipos y sistemas de vigilancia en una zona de acceso restringido a toda persona ajena.
Se establecerán también sistemas de autentificación mediante usuarios y contraseñas que serán renovados cada cierto tiempo.
Período de conservación
Por último, tener en cuenta que las imágenes solo se pueden conservar durante un mes.
Excepción
No obstante, si apreciamos a través de las imágenes la comisión de un delito, no podremos eliminarlas y las deberemos poner a disposición de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en el caso de que sean necesarias para llevar a cabo una investigación./