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LOPDGDD & RGPD

Autodeterminación informativa. Concepto y cómo ejercerla

El derecho a la autodeterminación informativa ha sido ampliamente reconocido en muchos sistemas legales. Las personas tienen derecho a elegir libremente en qué circunstancias y en qué medida expondrán información sobre sí mismas. Hasta ahora, esta noción ha servido como un medio para restringir la circulación de información. El reconocimiento legal expreso de este derecho, junto con un criterio propuesto de la persona más afectada para los casos que involucran reclamaciones superpuestas a la privacidad, ayudaría una inmensa cantidad de personas que son sometidas a situaciones de abuso, violaciones y acciones arbitrarias. Veamos qué es la autodeterminación informativa, la normativa que lo regula, sus características y ámbito de aplicación.

¿Qué es la autodeterminación informativa?

Podemos definir la autodeterminación informativa como la capacidad del individuo para determinar la divulgación y el uso de sus datos personales, controlar y determinar lo que los demás pueden, en cada momento, saber sobre su vida personal.

Este derecho ayuda a los ciudadanos a proteger sus datos personales y, en ejercicio de este derecho, a autodefinirse y modular su imagen pública y reputación.

En definitiva, es la autoridad del individuo para decidir por sí mismo, sobre la base de la idea de autodeterminación, cuándo y dentro de qué límites la información sobre su vida privada debe comunicarse a los demás.

La protección de la privacidad digital, la libertad de expresión, la protección de los datos personales, el derecho a la vida privada activa, el derecho a la educación y el derecho a la información del sector público pertenecen sin duda al ámbito de la autodeterminación informativa.

El papel de la privacidad, específicamente, es proteger la estabilidad de la individualidad del individuo, y las autoexpresiones estables dependen en gran medida de la división de los subsistemas sociales. La privacidad y la autodeterminación informativa protegen estas líneas divisorias, ya que ayudan a mitigar la información sensible de un significado particular (por ejemplo, el mundo laboral, el tratamiento médico, la vida familiar, etc.) para que no prolifere en otros que existen.

La protección de los datos personales es muy importante para el crecimiento libre y autodeterminado del individuo. El desarrollo autodeterminado del individuo es como una condición previa para un orden de comunicación libre y democrático.

Si los ciudadanos no pueden supervisar y cuidar qué tipo de información sobre su vida es abiertamente accesible en su entorno humano, y si ni siquiera pueden evaluar el conocimiento de los posibles interlocutores en la comunicación, es posible que se les impida hacer uso de su libertad.

Antecedentes

El debate sobre la privacidad se inició a finales del siglo XIX. En 1890, los filósofos estadounidenses Samuel Warren y Louis Brandeis se centraron en el derecho como protección de la información privada frente a su difusión a través de los medios de comunicación.

A mediados del siglo XX, Alan Westin escribió que la persona tiene derecho a decidir qué información sobre sí misma debe comunicarse a los demás y en qué circunstancias. Luego, William Parent declaró que la privacidad era un valor moral. Describe los datos personales como información que las personas generalmente prefieren no revelar, como su estado de salud, estado financiero o vida sexual.

Fue el filósofo Adam Moore quien introdujo el concepto de control de acceso y argumentó que la protección de la privacidad era necesaria para ser independiente en la vida pública. Posteriormente, la tradición filosófica se ha centrado en el problema de la pérdida de privacidad en una sociedad de la información, así como en la búsqueda de formas de proteger la información personal y determinar los límites de la interferencia externa en la vida de una persona.

El término autodeterminación informativa se utilizó por primera vez en un caso de la corte constitucional alemana en 1983. El caso conocido como Caso de Intervención Temporal de la Ley del Censo BVerfGE 65, trató del uso de la información recopilada en el censo por el estado alemán.

Este juicio con visión de futuro articuló la necesidad de entender la información como una faceta de la personalidad de un individuo y relacionada con la dignidad humana; dándole el derecho a elegir qué información, cuánto y dónde dicha información puede ser compartida, divulgada o utilizada por el Estado.

Por lo tanto, hacer del concepto de privacidad de la información un concepto mucho más saludable que el derecho al olvido o el derecho a la protección de datos. El determinismo informativo envuelve estos derechos y es un concepto dinámico capaz de adaptarse a los métodos pasados ​​cada vez más rápidos de recopilar información personal de un individuo.

Este concepto actúa entonces como un contrapunto a la expectativa de los individuos del estado de compartir todos los datos o información que tiene sobre sus ciudadanos.

La primera ley de privacidad integral del mundo sobre la privacidad de la información, según se reconoce, fue en el estado alemán de Hesse. Tanto Alemania como EE. UU. han estado activos en este campo de derechos, pero mientras que Alemania tiene ahora un vínculo claramente reconocido entre la constitución y la protección de este derecho, los enlaces en la ley de privacidad de EE. UU. no están tan bien definidos.

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Normativa vigente

En España, el derecho a la autodeterminación informativa está recogido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Protección de datos y garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Veamos cada una de ellas.

Constitución Española

Este derecho se recoge en el artículo 18 de la Constitución. Se establece el derecho a controlar los datos personales como derecho fundamental autónomo.

El derecho a controlar los datos personales se construye a partir de la llamada libertad informática. También se usa el derecho a la autodeterminación para referirse a la libertad informática. Los autores que configuran la libertad informática como un derecho autónomo consideran que este derecho conlleva una serie de garantías para proteger el conjunto de libertades de los peligros derivados del uso de las nuevas tecnologías, principalmente de la informática.

A partir de este planteamiento, el derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE., tendría un doble contenido:

  • De exclusión, que impide ciertas actuaciones o actividades a los terceros
  • Prestacional (contenido positivo), que impone obligaciones de hacer a terceros, es decir, que exige a terceros la realización de determinadas actuaciones (el derecho a controlar los datos personales).

LOPDGDD

La LOPDGDD introduce estándares uniformes para el procesamiento de datos personales. La idea clave es brindar a los consumidores un control real sobre su información. Endurece los requisitos para que las entidades legales sigan los estándares de protección de datos.

Las empresas, para cumplir con las normas de protección de datos, deben adoptar los principios clave del procesamiento de datos: legitimidad, transparencia, recopilación de datos específicos, minimización de datos, precisión, restricción de almacenamiento de datos, integridad y confidencialidad.

Además, deben garantizar la seguridad de los datos personales y notificar a las personas afectadas sobre fugas, corrupción o destrucción de datos. Los datos sensibles (origen étnico, opiniones políticas, religión, afiliación sindical, estado de salud, orientación sexual, datos genéticos y biométricos) normalmente se excluyen del procesamiento, aunque con carácter excepcional pueden procesarse.

Esta ley exige que los operadores sean transparentes y comprensibles en la comunicación con los usuarios. Se espera que las empresas expliquen a las personas en detalle cómo y durante cuánto tiempo van a utilizar sus datos. Asimismo, están obligados a responder a las solicitudes de los usuarios de acceso a sus datos o su supresión.

Entre los otros derechos proporcionados está el derecho a oponerse, que permite a las personas solicitar a una empresa que deje de procesar sus datos personales. Pero el derecho a oponerse no es absoluto; como otros derechos civiles, puede restringirse cuando entra en conflicto con el interés público.

Entre los nuevos procedimientos en la regulación de protección de datos está el derecho a la portabilidad de datos, cuando los usuarios pueden solicitar a las empresas que sus datos personales sean transferidos a ellos o a otra empresa.

El derecho al olvido es reinterpretado. No es un derecho nuevo en la Unión Europea, pero hasta ahora se ha interpretado en el sentido de que permite a las personas exigir la eliminación de información obsoleta o engañosa sobre sí mismos. Se ha aplicado en gran medida en la esfera pública a través de solicitudes realizadas a Google para eliminar entradas de búsqueda sobre personas. Ahora se define como el derecho a eliminar información, no a corregir los resultados de búsqueda. También puede restringirse para garantizar la libertad de expresión u otro interés público.

Características

Dentro de las características y elementos que componen el derecho a la autodeterminación informativa destacamos las siguientes:

Derecho inherente a la persona

Esto significa que corresponde a todo ser humano por el sólo hecho de serlo, sin necesidad de ninguna otra circunstancia; en tal sentido ha sido calificado también como derecho esencial, e incluso necesario o innato. En virtud de esa inherencia el Tribunal Constitucional considera que afecta a bienes e intereses esenciales y que responde a principios de alcance universal. Por eso, las normas que lo protegen deben ser interpretadas y aplicadas en el sentido más favorable para su efectividad.

Derecho personalísimo

Esto supone que debe ejercitarlo necesariamente su titular, sin posibilidad de transmitirlo o enajenarlo a otra persona. Es, por tanto, inalienable, indisponible (aunque no se excluye una disponibilidad parcial y concreta en algunos casos, como cuando por vía del consentimiento del interesado se permite la utilización de la propia imagen o se renuncia a la intimidad), irrenunciable e imprescriptible (aunque para algunas acciones concretas sí hay plazo de caducidad).

Objeto de respeto general

Este derecho debe ser objeto de respeto general, pudiendo su titular reclamar protección frente a todos. La mayoría de la doctrina lo califica por ello de absoluto, en el sentido de su oponibilidad erga omites, pero no en cuanto a su contenido, pues se debe poner en relación con los derechos de los demás hombres y los imperativos del bien común.

Derecho extrapatrimonial

Debe ser excluido del comercio de los hombres porque carece de valoración económica concreta; así, no puede ser objeto de expropiación, embargo, ni de ejercicio por otro, y no es susceptible de acción subrogatoria. Ahora bien, no atenta contra la extrapatrimonialidad el hecho de que su lesión conlleve una indemnización pecuniaria, forma de reparación normal, aunque no única.

Ámbito de aplicación

La mayoría de los Estados restringen su ámbito de aplicación a las personas físicas. En primer lugar, se pone de manifiesto que los bienes, derechos o intereses que se tutelan en el caso de las personas físicas y en el de las jurídicas son diferentes.

Cuando se habla de personas jurídicas a las cuales se les puede extender el campo de aplicación de la protección de datos se piensa fundamentalmente en las empresas. Tales personas jurídicas no necesitan la protección de un derecho humano (o fundamental) sino la de otras ramas del derecho.

Así, mientras en las personas físicas lo que se protege es la privacidad, en las personas jurídicas lo que se protege es la publicidad. En el caso de las empresas no resulta, siempre y en todo caso, interesante la transparencia. El derecho de acceso podría ser enormemente negativo para la libre competencia, la protección del secreto de los negocios y de la estrategia industrial.

Por otro lado, el término ciudadano del artículo 18.4 añade un plus de complejidad a la cuestión de la titularidad de este derecho fundamental por parte de los no nacionales.

El TC diferencia entre los derechos fundamentales que pertenecen a la persona como tal y los que corresponden a los ciudadanos (como nacionales del país). Podemos deducir del artículo 18.4 CE que el derecho fundamental a controlar los datos personales sólo corresponde a los nacionales, al establecer la limitación al uso de la informática en favor de los ciudadanos. Pero, al ser un derecho imprescindible para la garantía de la dignidad humana, debe considerarse que los no nacionales son titulares de la libertad informática.

El concepto de habeas data

El Habeas Data es un recurso disponible para cualquier persona cuyo derecho a la privacidad en la vida, la libertad o la seguridad sea violado o amenazado por un acto u omisión ilegal de un funcionario o empleado público, o de un individuo o entidad privada que participe en la recopilación, recolección o almacenamiento de datos o información sobre la persona, familia, domicilio y correspondencia del agraviado.

Habeas Data es una frase en latín que se puede traducir como “debe tener los datos“. Es un derecho constitucional a proteger la imagen, privacidad, honor, información, autodeterminación y libertad de información de una persona. El escrito tiene como objetivo proteger la privacidad de la persona con respecto a sus datos personales.

Cualquier persona que crea que su información personal está siendo utilizada en su contra puede presentar una petición para invocar el Auto de Habeas Data.

Para presentar una petición, la parte agraviada debe indicar cuáles son las circunstancias, la forma en que se viola o amenaza el derecho a la privacidad y cómo afecta el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. También se debe indicar la ubicación de los archivos, la oficina gubernamental y la persona a cargo o en posesión de dicha información, si se conoce.

Una declaración escrita será entregada por el demandado y contendrá la información sujeta a ser divulgada, su naturaleza y el propósito de su recolección.

Diferencias entre la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad

Se han planteado bastantes discusiones a la hora de precisar el concepto del derecho al autodeterminismo informativo.

Este derecho se construye a partir de la noción de intimidad y se encamina fundamentalmente a dotar a las personas de cobertura jurídica frente al peligro que supone la informatización de sus datos personales: es, pues, respuesta a exigencias concretas de la convivencia actual.

Se plantea, por tanto, como una cuestión previa su diferenciación del derecho a la intimidad.

En este sentido, todos los autores coinciden en la dificultad de hallar una definición: de hecho, la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, regula el derecho a la intimidad, pero no ofrece un concepto.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, garantizados por el artículo 18. 1 de la Constitución, forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardando el espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a
intromisiones extrañas, aparecen como derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad, derivados sin duda de la dignidad de la persona.

En definitiva, podemos concluir que el derecho a la intimidad sugiere, en principio, el reconocimiento al individuo de una esfera de vida personal exclusiva y excluyente de una zona de actividad que le es propia y de la que puede prohibir el acceso a otros.

A la hora de determinar la diferencia entre el derecho a la intimidad y el de autodeterminación informativa, es evidente que. al menos en parte, coinciden.

El derecho de autodeterminación informativa no tutela tan sólo las informaciones íntimas, sino que también se extiende a datos de apariencia inocua en principio, que no se sitúan en esa esfera privada en sentido estricto que cada uno reserva para sí, pero cuyo tratamiento automatizado puede plantear problemas al individuo.

Hay que distinguir entre intimidad y vida privada, aunque en algunos Ordenamientos sean equivalentes; la intimidad abarca aspectos personales, como los datos biológicos, que no son vida o vivencia, y la vida privada comprende ámbitos, como la esfera profesional o económica, que no se integran en la intimidad.

¿Cómo ejercer el derecho a la autodeterminación informativa?

El derecho a la autodeterminación informativa puede ejercerse en primer lugar ante la empresa u organización que está tratando nuestra información personal. En ese caso, podemos solicitar el acceso a dicha información, la rectificación si es incorrecta o la cancelación si no queremos que esos datos sigan tratándose.

Si no recibimos contestación por parte de la empresa o dicha contestación no nos satisface, podemos presentar una reclamación ante la AEPD, que es la autoridad encargada en España de velar por el cumplimiento del derecho a la protección de datos y a la privacidad.

Ejemplos

Dentro el derecho a la Autodeterminación Informativa y de la personalidad humana, desde la óptica jurídica, encontramos los derechos relacionados con la intimidad y dignidad de la persona individual. Así tenemos, por ejemplo, el Derecho a la Intimidad, Derecho al Honor, Derecho a la Dignidad, Derecho a la Integridad Moral, Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento, entre otros.

Cualquier lesión a los derechos inherentes a la personalidad humana, entraña una reparación civil, configurándose previamente la determinación o existencia del daño moral, entre otras condenas aplicables de conformidad con los ordenamientos jurídicos vigentes.

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