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Compliance

Auditoría de blanqueo de capitales ¿Es obligatoria?

En las próximas líneas explicaremos qué es la auditoría en prevención de blanqueo de capitales, quiénes están obligados a hacerla y cómo debe llevarse a cabo, de acuerdo tanto a la Ley 10/2010 como a la Orden EHA 2444/2007.

¿Qué es la auditoría de blanqueo de capitales?

La auditoría de blanqueo de capitales, también llamado examen externo de prevención de blanqueo de capitales, es el procedimiento a través del cual se revisan y valoran las medidas y órganos de control interno adoptados por los sujetos obligados tener un plan o programa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El artículo 28 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece los aspectos en los que debe fijarse este examen externo:

  • Descripción de las medidas de control interno implantadas, como son las políticas y procedimientos en materia de due diligence (diligencia debida), información, conservación de documentación, el control interno, la evaluación y la gestión de riesgos y la comunicación.
  • La valoración de la efectividad de las medidas y mecanismos de control adoptados, comprobando su idoneidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales, la racionalidad del diseño y su operatividad práctica.
  • Las propuestas de mejora o modificaciones que puedan considerarse oportuno hacer.

En el caso de aquellas empresas que hayan recurrido a la implementación de un plan de cumplimiento normativo o compliance, la auditoría en prevención de blanqueo de capitales evaluará aquellas medidas de vigilancia y control, así como el organismo de compliance relacionados con esta materia, comprobando, como hemos dicho, su eficacia e idoneidad.

Hay que tener en cuenta que la prevención del blanqueo de capitales forma parte del compliance de cualquier empresa, especialmente de aquellas que están obligadas por la normativa vigente a implantar medidas y órganos de control interno para prevenir la comisión de delitos relacionados con ello.

Normativa aplicable

La auditoría en prevención de blanqueo de capitales se rige por la siguiente normativa:

  • La citada Ley 10/2010
  • La Orden EHA/2444/2007, mediante la que se desarrolla el Reglamento en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación para prevenir el blanqueo de capitales

Quién está obligado a realizar una auditoría de blanqueo de capitales

¿Quiénes están obligados a hacer una auditoría de blanqueo de capitales?

Están obligados a hacer la auditoría de blanqueo de capitales los sujetos incluidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010.

  • Empresarios o profesionales individuales
  • Corredores de seguros
  • Los sujetos comprendidos entre las letras i) a u) del artículo 2, incluidos los agentes, siempre que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Contenido del informe de auditoría de blanqueo de capitales

La auditoría de blanqueo de capitales debe contener como mínimo los siguientes aspectos e información:

  • Datos generales de la entidad y el experto externo que ha realizado la auditoría
  • Información sobre la empresa y su normativa interna
  • Órganos de control interno y de comunicación
  • Identificación y conocimiento de los clientes (incluidos todos los procedimientos de información relacionados con ellos)
  • Conservación de la documentación
  • Detección, análisis y comunicación de las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
  • Declaración mensual obligatoria de operaciones (si procede)
  • Cumplimiento de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autoridades
  • Formación de empleados y directivos en esta materia
  • Filiales, sucursales, agentes o cualquier otro mediador
  • Procesos de auditoría y verificación interna

Los resultados de la auditoría se recogerán un informe específico, que, en un plazo máximo de tres meses, se remitirá al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo de la compañía.

¿Cada cuánto tiempo hay que realizar una auditoría?

La auditoría en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debe ejecutarse con carácter anual.

¿Quién puede realizarla?

Ya lo hemos adelantado en el primer punto, la auditoría en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es una auditoría externa y, por tanto, debe llevarla a cabo un profesional externo a la empresa.

Este profesional debe reunir las condiciones académicas necesarias relacionadas con la materia y la experiencia profesional adecuada en el desempeño de sus funciones, además, debe haber comunicado al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión) su actividad antes de su inicio.

Así mismo, informará al SEPBLAC cada seis meses de la relación de empresas a las que haya relacionado esta auditoría.

Beneficios de hacer una auditoría de blanqueo de capitales para la empresa

  • Cumplimiento con la normativa en caso de estar obligados a ello
  • Revisión objetiva e independiente de la efectividad y operatividad de las medidas y órganos de control interno
  • Detección de errores y subsanación de los mismos
  • Mejora la reputación de la empresa frente a clientes y proveedores
  • Reducción del riesgo de comisión de delitos relacionados con la materia y la imposición de sanciones