Los diferentes casos que han llegado a los tribunales de accesos indebidos a la historia clínica de pacientes que no tenían asignados por parte de profesionales sanitarios y a los que no unía ninguna relación asistencial, nos habla de lo poco que se conocen las graves consecuencias legales que dicha acción puede tener. En este artículo vamos a hablar del acceso indebido a la historia clínica y de qué consecuencias pueden enfrentar las personas que lo hagan.
En este artículo hablamos de:
¿Cómo se rige el acceso a la historia clínica?
El acceso a la historia clínica se rige por dos leyes, que desarrollan el derecho a la intimidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Española; nos referimos a la Ley de Autonomía del Paciente y la ley de protección de datos sanitarios (que comprende tanto la LOPD como el RGPD). Así mismo, también se debe tener en cuenta el Código de Deontología Médica.
Estas normas establecen el derecho de acceso a la historia clínica y, en resumen, nos dicen que solos los profesionales asistenciales del centro sanitario que hayan atendido al paciente o a quienes se les haya sido asignado la atención del paciente, pueden acceder a su historia clínica, ya que la finalidad de esta es poder asistir al enfermo de manera adecuada.
Solo en determinadas excepciones se permite el acceso a la historia clínica a otros profesionales de la salud o autoridades sanitarias (por ejemplo, la mutua puede ver mi historial médico solo en lo referente a la causa de la baja médica).
Por lo tanto, aparte del derecho de acceso del paciente a la historia clínica, solo su médico y otro personal sanitario encargado de su atención podrán acceder a su historia clínica. Esto es aplicable durante todo el tiempo que el centro sanitario conserve la historia clínica (no dejes de leer nuestro artículo sobre cuánto tiempo se guarda un historial médico, si quieres obtener más información al respecto).
¿Cuáles son las consecuencias del acceso indebido a la historia clínica?
El acceso no autorizado a la historia clínica puede tener graves consecuencias legales, puesto que los datos de la historia clínica son datos especialmente protegidos, pertenecientes, según ha asentado la doctrina judicial, a la esfera más íntima de la persona.
Cabe señalar que los sistemas que emplean las autonomías para gestionar las historias clínicas, registran de manera automática los accesos a las historias clínicas, quedando registradas fecha, hora y tiempo de acceso, por lo que siempre se deja un rastro de quién y cuándo ha accedido a un historial médico, aunque no lleve a cabo ninguna edición o modificación del mismo.
Las consecuencias por acceder sin la autorización debida a los datos de la historia clínica van desde las sanciones administrativas y disciplinarias para los profesionales sanitarios, hasta penas de prisión y de inhabilitación para ejercer la profesión (no podemos olvidar que en muchos casos hablamos de funcionarios, así como de personas que, haciendo uso de su posición y privilegios de acceso, acceden a historiales clínicos a los que no están autorizados a consultar). En el siguiente punto vemos estas consecuencias en más detalle.
¿Cuál es la sanción por acceso indebido a la historia clínica?
De menor a mayor gravedad, podemos diferenciar cuatro tipos diferentes, pero no excluyentes, de sanción por acceso a historia clínica indebido por parte de personal sanitario (si bien, los tres últimos tipos también serían de aplicación para cualquier otra persona que accediera a una historia clínica sin autorización):
- Sanción impuesta por la administración sanitaria correspondiente, incluidas medidas disciplinarias.
- Responsabilidad civil si del acceso a la historia clínica se derivan daños morales para el paciente (por ejemplo, si los datos son difundidos).
- Sanción administrativa por vulnerar la normativa de protección de datos. Cómo hemos dicho, los datos sobre la salud del paciente contenidos en la historia clínica son datos especialmente protegidos y su uso indebido puede sancionarse con multas de hasta 20 millones de euros.
- Sanción penal, ya que el acceso indebido a los datos de la historia clínica puede considerarse como un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), castigado, en el caso de los profesionales sanitarios, con penas de prisión de tres a cinco años y posible inhabilitación de seis hasta 12 años. Para otras personas, las penas son de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses. En este delito se incurre por el mero acceso, es decir, que ni siquiera es necesario que los datos sean usados o difundidos (de serlo, las penas serán superiores).
¿Dónde se denuncia por acceso a historia clínica no autorizado?
La denuncia por acceso a historia clínica no autorizado puede hacerse ante la policía o el juzgado de primera instancia que le corresponda al denunciante. Además, también podrá denunciarse ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
Aquí la vía penal es muy plausible, porque estamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos bastante claro; ya hemos visto que las normas aplicables nos dicen que solo pueden acceder a nuestra historia clínica los profesionales sanitarios a los que hayamos sido asignados, ningún otro personal del centro sanitario puede acceder a nuestra historia clínica, por ningún motivo (salvo las excepciones que se contemplan en la normativa). Además, cómo hemos dicho, el acceso a la historia clínica queda siempre registrado.
Sentencias por acceso indebido a la historia clínica
Aunque existen varias sentencias por acceso indebido a la historia clínica, la más relevante (y también una de las más recientes) es la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo, nº 250/2021, rec. 2463/2019, porque sienta doctrina al corregir las sentencias recurridas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Valladolid.
En esta sentencia se condena a una enfermera del servicio de salud de Castilla y León a dos años y medio de prisión y seis años de inhabilitación absoluta por haber accedido sin causa justificada a tres historias clínicas, la de una compañera enfermera y sus dos hijos. La acusada alegó que lo hizo por «curiosidad» y, ciertamente, los accesos fueron cortos, de apenas minutos, sin que los datos fueran usados o difundidos posteriormente. Sin embargo, el TS entiende que el solo hecho de acceder sin causa justificada a estos datos de carácter especialmente protegido es ya un delito en sí (art. 197.2), más aún cuando quien accede lo hace valiéndose de su puesto de trabajo y herramientas de acceso.
Con esta sentencia el TS deja claro que acceder sin motivo justificado a la historia clínica de un paciente es ilegal y puede ser duramente castigado, puesto que estamos ante una intromisión en el derecho a la intimidad de las personas.
En conclusión, el acceso indebido a la historia clínica puede tener consecuencias legales muy graves, especialmente para los profesionales sanitarios que no tengan ninguna relación asistencial con los pacientes a cuyas historias hayan podido acceder, como es la pena de prisión y la inhabilitación durante varios años.