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Acceso a la historia clínica con fines judiciales

¿Cómo se regula el acceso a la historia clínica con fines judiciales? ¿Puede solicitarse la historia clínica en un proceso judicial? ¿En qué circunstancias? En este artículo respondemos a estas y otras cuestiones relacionadas con la historia clínica y su uso en los procesos judiciales.

¿Se puede pedir acceso a la historia clínica con fines judiciales?

El acceso a la historia clínica con fines judiciales es una cuestión sobre la que la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ya se ha pronunciado en diferentes ocasiones, respondiendo a consultas hechas por diferentes centros sanitarios en su calidad de responsables del tratamiento.

Como ya hemos explicado en otros artículos relativos a la ley de protección de datos sanitarios, el derecho de acceso a la historia clínica está regulado tanto por esta normativa como por la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Ambas normas reconocen no solo el derecho de acceso del paciente a la historia clínica, así como el de los profesionales sanitarios responsables de su asistencia médica, sino también establecen las excepciones para que otras entidades o autoridades puedan acceder a los datos de la historia clínica.

Entre esas excepciones se contempla el acceso a la historia clínica con fines judiciales. De manera que jueces y tribunales pueden tener acceso a la historia clínica para la investigación o resolución de procesos judiciales en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales.

Cabe señalar que este acceso a la historia clínica con fines judiciales está vinculado al derecho de tutela judicial efectiva, un derecho fundamental al mismo nivel que el derecho a la intimidad, lo que en muchas ocasiones requiere de una ponderación entre ambos derechos para que la historia clínica sea admitida como prueba en un proceso judicial (es decir, determinar si el acceso a la historia clínica es necesario, idóneo y proporcionado).

En ese sentido, si bien la AEPD establece en sus diferentes consideraciones sobre el tema, que se puede pedir el acceso a la historia clínica con fines judiciales (por ejemplo, ante una reclamación por una supuesta mala praxis o para comprobar si una historia clínica es falsa), la Agencia también recomienda, como la medida más garantista para las partes, solicitar al juez los actos procesales correspondientes para incorporar la historia clínica como prueba, ya que es el juez quien tendrá la última palabra para determinar si se ha vulnerado el derecho a la protección de datos al presentarse como prueba un historial médico.

Pero resumiendo, sí, se puede pedir acceso a la historia clínica con fines judiciales, y puede hacerlo tanto el propio paciente, como el centro sanitario o un profesional sanitario, así como jueces y tribunales, siempre que dicha petición esté circunscrita a una reclamación o procedimiento judicial en concreto.

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¿Por qué puede resultar necesario el acceso a la historia clínica con fines judiciales?

Solicitar el acceso a la historia clínica con fines judiciales tiene su razón en el valor probatorio de este documento, tanto para la defensa de un médico ante una denuncia por mala praxis, como para la acusación llevada a cabo por un paciente por esa misma razón.

Cómo decíamos, el uso de la historia clínica como prueba puede producirse en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales; ya sea para reclamar una responsabilidad contractual o una indemnización en un proceso civil, por la comisión de un delito por un profesional sanitario en el proceso penal o por si pudiera existir una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración debida a un mal funcionamiento de los servicios sanitarios en un proceso contencioso-administrativo.

Además, la historia clínica también puede ser solicitada durante un proceso de naturaleza laboral o de la Seguridad Social, por ejemplo, cuando se solicita una pensión por incapacidad permanente (consulta en este artículo si la mutua puede ver mi historial médico).

Esta es la razón por la que los centros sanitarios en los que se custodian historias clínicas, están obligados a conservarlas durante un periodo de tiempo estipulado por ley (en nuestro artículo sobre cuánto tiempo se guarda un historial médico podéis encontrar más información sobre estos plazos).

¿Cuándo se puede solicitar la historia clínica con fines judiciales?

La Administración de Justicia puede solicitar el acceso a la historia clínica con fines judiciales en estas circunstancias:

  • En el procedimiento de diligencias preliminares de juicio, como medio de prueba. Las diligencias preliminares tienen como finalidad obtener toda la información necesaria para preparar un procedimiento posterior, es decir, para fundamentar una demanda. La petición de la historia clínica en esta fase debe estar debidamente fundada.
  • Durante la fase de diligencias previas o durante la instrucción del sumario en un proceso penal, ya sea para la instrucción del forense, para atestiguar las circunstancias de un fallecimiento o de unas lesiones, como indicio de perpetración de un delito o sus circunstancias o como cuerpo del delito (este último caso se refiere a los casos de falsedad de la historia clínica). Cabe señalar que no siempre será necesario remitir la historia clínica completa, ya que puede bastar, como ocurre en los dos primeros supuestos, con la remisión de un informe aclaratorio de los hechos de interés.

Así mismo, cabe recordar que cuando es un juez o tribunal quien solicita el acceso a la historia clínica en el ámbito de un procedimiento o investigación, el centro sanitario está obligado a facilitarla, tal y como establecen los artículos 118 de la Constitución Española, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué se debe tener en cuenta al solicitar una historia clínica con fines judiciales?

A la hora de pedir el acceso a la historia clínica con fines judiciales, de acuerdo a la Ley 41/2002, y como norma general, se deberán preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que pueda asegurarse el anonimato del paciente.

Quedan exceptuados los supuestos en los que el propio paciente dé su consentimiento para no separar esos datos y cuando la autoridad judicial, en un proceso de investigación, considere necesario e imprescindible la unificación de los citados datos.

En cualquier caso, el acceso a los datos y documentos de la historia clínica deberá limitarse estrictamente a los fines específicos de cada caso, aplicando así el principio de minimización del RGPD.

¿Puede el juez o tribunal solicitar la identificación del paciente?

Cómo hemos adelantado en el punto anterior, sí, el juez o tribunal pueden solicitar la identificación del paciente cuya historia clínica se ha solicitado como medio de prueba, cuando estimen necesaria, a cuenta del procedimiento, la unificación de los datos identificativos con los datos clínico-asistenciales.

En definitiva, jueces y tribunales pueden solicitar o admitir como prueba la historia clínica en diferentes procesos judiciales, donde la aportación de este documento puede resultar clave para probar unos hechos o defenderse de unas acusaciones. Ahora bien, serán los jueces o tribunales los que deban ponderar entre el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva, para determinar si la historia clínica se admite o no como prueba válida en el procedimiento.

En cualquier caso, la AEPD ha validado el acceso a la historia clínica con fines judiciales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las normativas correspondientes y se respeten las garantías necesarias.