La clonación de voz a través de inteligencia artificial (IA) está generando dudas y controversias sobre la protección de la voz como rasgo de la personalidad y dato personal y sobre los derechos de voz y su posible aplicación en la clonación de voces; ¿se puede usar sin consentimiento la voz de las personas para entrenar modelos de IA?, ¿tenemos derechos sobre nuestra voz? ¿Está la voz protegida legalmente? En las siguientes líneas respondemos a estas cuestiones para poder responder a la pregunta general que os ha traído hasta este artículo.
¿La voz está protegida legalmente?
En España, la voz está protegida legalmente en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estando la voz, como rasgo de la personalidad, incluida en esta protección (como parte de la imagen).
Esta protección recogida en la Constitución se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982 de protección de civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que específica en el artículo 7.6 que tendrán consideración de intromisiones ilegítimas «la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga».
Por lo tanto, tenemos derechos sobre nuestra voz, puesto que la voz forma parte de nuestros derechos de la personalidad y está asociada a nuestra identidad.
Además, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos, la voz es un dato personal, en tanto cuanto puede conducir a nuestra identificación (especialmente cuando se trata de muestras con suficiente entidad o que contienen otros datos identificativos), que puede llegar a ser considerado un dato de categorías especiales (art. 9 del RGPD), si se usa para la autenticación o identificación de las personas.
Por lo tanto, el tratamiento de la voz requiere de cumplir con la normativa de protección de datos, especialmente en lo que a recabar el consentimiento de los interesados se refiere, si no se tiene otra base legitimadora que ampare el tratamiento.
De manera que la voz es un rasgo personal único, que tiene carácter de dato personal, por lo que está protegida contra usos indebidos.
¿La voz tiene derechos de autor?
La voz como tal no tiene derechos de autor, puesto que la Ley de Propiedad Intelectual nos dice que los derechos de autor solo se aplican a obras literarias, artísticas o científicas. La voz, al ser un rasgo natural de la persona, no encaja en esta definición y por ello no tiene derechos de autor ni puede ser registrada.
Sin embargo, lo que sí genera derechos de autor son las grabaciones de voz que constituyen una obra fonográfica. En este caso, los derechos de autor recaen sobre la grabación en su conjunto, que puede incluir la voz, la melodía, los arreglos, la letra, es decir, todos los elementos que conforman una canción u otro contenido de audio (como puede ser un audio-drama, por ejemplo). Cuando en la creación de un fonograma participa más de una persona, se generan derechos de autor conexos, para proteger los derechos de autor de todos los contribuyentes de la obra.
Los derechos de autor sobre fonogramas pertenecen a sus autores, pero estos pueden cederlos a terceros para su explotación, de manera que los derechos de autor de un fonograma puede tenerlos (y es lo más habitual) un sello discográfico o una editorial, quien será, en la mayoría de los casos, quien defienda esos derechos frente a usos indebidos o no autorizados de terceros.
¿Pueden usarse voces para el entrenamiento de modelos de IA sin consentimiento?
No pueden usarse voces para el entrenamiento de modelos de IA sin el consentimiento explícito de los interesados.
Cómo ya hemos dicho más arriba, la voz es un dato personal y para poder tratarla es necesario que el responsable del tratamiento tenga una base legal para ello. El entrenamiento de modelos de IA es un tratamiento de datos personales que solo puede legitimarse en el consentimiento explícito de los interesados.
Por ese motivo es fundamental revisar la política de privacidad de cualquier aplicación o programa de reconocimiento de voz o que use el reconocimiento de voz para alguna de sus funciones o su función principal, puesto que deben especificar si los audios grabados de nuestra voz podrían usarse para seguir entrenando el modelo de IA en el que se basa (en nuestro artículo sobre inteligencia artificial y la protección de datos personales tenéis más información sobre este tema).
Así mismo, en el caso de las voces de artistas o personajes famosos, se aplica también la Ley de Protección de Datos. Además, en el caso de las canciones, o cualquier otro tipo de obra en formato de audio, usadas para entrenar modelos de IA, podríamos estar también ante un delito contra la propiedad intelectual, aunque este es un tema que todavía se está debatiendo (por lo novedoso que resulta).
Sellos discográficos como Universal, Warner y Sony ya han expresado opiniones en contra del uso de canciones protegidas bajo copyright, al considerarlas una infracción del mismo y algo muy similar a la piratería. Aunque también hay artistas al otro lado, que no tendrían nada en contra de que otras personas clonasen su voz mediante IA para producir otra obra musical.
Si nos vamos a la Ley de Propiedad Intelectual, la prohibición de usar canciones protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de IA, podría interpretarse a partir del artículo 113.1, que reconoce que todo artista puede «oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesiones su prestigio o reputación».
Esto también sería de aplicación para el trabajo de actores de doblaje y locutores, cuyo trabajo puede usarse para entrenar modelos de reconocimiento de voz o para crear voces sintéticas, por ejemplo, para asistentes virtuales o chatbots (puede que te interese saber quién tiene la responsabilidad en un chatbot que vulnera la ley o causa algún daño con sus respuestas).
¿Las voces clonadas por IA pueden tener derechos de autor?
No, las voces clonadas por IA no pueden tener derechos de autor; primero, porque, cómo hemos visto en este artículo, la voz en sí misma no tiene derechos de autor, sino de personalidad, de manera que una voz clonada, que es una voz sintética, artificial, no tiene derechos de personalidad. Y en segundo lugar, porque según la Ley de Propiedad Intelectual solo pueden registrar derechos de autor obras originales creadas por una persona física.
Es cierto que un fonograma que use voces clonadas podría registrarse como obra, pero sería aquella parte original creada por un humano, por ejemplo, la melodía o la letra de la canción o el guion, pero no las voces en sí.
El tema sobre inteligencia artificial y derechos de autor es complejo, especialmente por el desarrollo que está experimentando la IA generativa en estos últimos años, que ha puesto sobre la mesa las inquietudes de los propios artistas sobre el uso de sus creaciones para entrenar los modelos de IA generativa sin pedir su consentimiento para ello. Un problema al que no son ajenos los cantantes, actores de doblaje y locutores y que la Ley de inteligencia artificial quiere ayudar a solucionar, obligando a desarrolladores de IA a recabar el consentimiento de los titulares de los derechos para usar sus contenidos y obras en el entrenamiento de sus modelos y compensarlos adecuadamente.
Así mismo, la Ley de IA también obliga a identificar claramente los contenidos que hayan sido creados mediante IA.
En conclusión, los derechos de voz no se aplican a la inteligencia artificial que clona voces; ni una voz clonada tiene derechos de voz y si se usa en una obra o contenido artístico, tampoco tendría derechos de autor.
