El derecho a la desconexión digital en España está reconocido y regulado en el artículo 88 de la LOPDGDD y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, su aplicación es, en general muy irregular en el territorio, en parte porque las empresas entienden este como un derecho, pero no como una obligación y que es el trabajador quien decide si responde o no a las llamadas y mensajes fuera de su horario laboral, si lleva a cabo alguna tarea laboral fuera de su jornada reconocida en el contrato.
Todo software o app para fichar en el trabajo debe cumplir la normativa sobre control horario y protección de datos, por lo que se recomiendan soluciones que ofrezcan asesoramiento personalizado para redactar el protocolo interno de registro, asegurando que las reglas de uso de la herramienta queden documentadas por escrito y firmadas por la plantilla según exige la ley.
Contenido del artículo
- Falta del protocolo de desconexión en los convenios
- Falta de medidas específicas
- La responsabilidad de desconectar del trabajo se centra sobre los trabajadores
- Empresas sancionadas por no respetar el derecho a la desconexión digital
- Consecuencias de no respetar la desconexión digital de los trabajadores
- Te ayudamos a cumplir la Ley de Protección de Datos
Falta del protocolo de desconexión en los convenios
Aunque el derecho a la desconexión digital en España está en vigor desde 2018 y desde 2019 las empresas están obligadas a tener una política o protocolo de desconexión digital, en el que se incluyan las medidas y acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de este derecho, tanto por parte de la empresa como por parte de los trabajadores, son muy pocos los convenios que cuenten realmente con este documento.
Según los datos recogidos por UGT, de los convenios firmados en 2023, solo el 8,4% del total (114) hacían alguna referencia al protocolo de desconexión digital y solo 26 convenios desarrollaban un auténtico protocolo.
Cabe señalar que la mayoría de las cláusulas de los protocolos de desconexión digital simplemente copian lo que dice la ley sobre el derecho a la desconexión digital. En algunos casos, la implementación de medidas para garantizar la desconexión digital se posponen para futuras negociaciones con la RLT, por lo que al final encontramos un entorno laboral donde uno de los derechos digitales y laborales no se respeta o no se garantiza como debiera.
Los protocolos insuficientes o «para salir del paso», así como la inexistencia de los mismos, lleva a que no se cumpla con el derecho a la desconexión digital en vacaciones y en cualquier otro momento fuera del horario laboral, en algunos casos, incluso sin contabilizar esas conexiones y tareas como horas de trabajo efectivo y, por tanto, como horas extraordinarias, que deberían compensarse de manera adecuada.
Este problema de ausencia de protocolo de desconexión digital se agrava en las pymes y microempresas, donde no existe representación legal de los trabajadores y donde la aplicación de estas medidas queda relegada tanto por el empresario como por los trabajadores.
Cabe señalar que aunque hablamos generalmente de la desconexión digital en las empresas, la desconexión digital de funcionarios también está contemplada en el citado artículo 88 de la LOPDGDD. En este caso será el organismo o administración la que deba garantizar que se cumple con la ley y se cuenta con el correspondiente protocolo.
Falta de medidas específicas
Cómo decíamos, hay empresas que sí han incluido un protocolo de desconexión digital en la negociación del convenio, pero que en muchos casos se limita a «copiar» lo que dice la ley y no se desarrollan ni se implementan en la empresa medidas específicas para no solo garantizar este derecho, sino para fomentar su «uso» entre los trabajadores.
Es decir, que más allá de reconocer el derecho de los trabajadores a desconectar sus dispositivos electrónicos y no contestar mensajes, emails o llamadas de jefes, compañeros de trabajo o clientes fuera de su horario laboral, no cuenta ni desarrolla medidas específicas orientadas a promover el respeto de este derecho, que, además, es una salvaguarda para evitar situaciones estrés y trastornos de ansiedad o síndrome del trabajador quemado entre los empleados.
Además, no se trata solo de la falta de medidas para los trabajadores, sino también aquellas que «afectan» a clientes y socios, es decir, aquellas personas o entidades externas con las que se tiene relación y pueden efectuar llamadas o solicitar algún servicio fuera del horario del trabajador o equipo responsable.
La responsabilidad de desconectar del trabajo se centra sobre los trabajadores
La falta de un protocolo de desconexión digital claro y desarrollado, así como de unas medidas específicas, derivan en que, al final, la empresa pone sobre los trabajadores la responsabilidad de desconectar del trabajo.
Es decir, que si el trabajador decide o no contestar un email, un mensaje o una llamada, o solucionar una cuestión laboral fuera de su horario, es cuestión suya, su propia elección.
Esto ocurre, cómo decíamos en la introducción, porque las empresas ven o entienden la desconexión digital como un derecho, pero no como una obligación, incluso cuando ya ha habido sentencias relativas a la desconexión digital que han reconocido que la empresa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, tomando y aplicando las medidas necesarias para ello.
Que la responsabilidad recaiga sobre los trabajadores genera un problema y un desequilibrio de poder e incluso indefensión por parte de los trabajadores. Si estos reciben mensajes o llamadas fuera de su horario y son ellos los que tienen que decidir si los miran o no, pueden pensar que no hacerlo tendrá consecuencias negativas para ellos, como perder la oportunidad de un ascenso o temer un despido, porque quizás la empresa no considera que estén lo suficientemente implicados.
Si además, se recompensa a quienes renuncian a sus derechos (ascensos, mejora salarial, complementos, etc.), al final lo que se hace es incentivar a los trabajadores que deciden seguir trabajando incluso fuera de su horario laboral, cuando están de vacaciones o de baja o permiso.

Empresas sancionadas por no respetar el derecho a la desconexión digital
El número creciente de empresas sancionadas por no respetar el derecho a la desconexión digital en España nos indica que, poco a poco, los trabajadores empiezan a tomarse en serio este derecho y buscar su defensa cuando es la empresa quien no lo respeta o no cuenta con las medidas adecuadas para garantizarlo.
Por ejemplo, la sentencia n.º 44/2022 de la Audiencia Nacional declaró nula una cláusula del protocolo de desconexión digital de una empresa, por ser excesivamente vaga y genérica, lo que podría conducir a una vulneración del derecho. La cláusula establecía lo siguiente:
«El Trabajador tendrá derecho a no atender dispositivos digitales, cuando su jornada laboral hubiese finalizado, salvo que concurran las circunstancias de urgencia justificada señaladas en esta cláusula.
Se considerará que existen circunstancias de urgencia justificada en situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del Trabajador».
En la práctica, esta redacción daría pie a poder catalogar cualquier circunstancia como una urgencia por parte de la empresa y obligar a los trabajadores a atenderlas fuera de su horario laboral.
En marzo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó a una empresa de seguridad a pagar 1.000 euros por vulnerar el derecho a la desconexión digital de un trabajador que había solicitado que no se le contactase fuera de su horario laboral.
Las empresas aprovechan la hiperconectividad y la hiperactividad de algunos de sus empleados para seguir encargándoles tareas que sobrepasan la duración de su jornada laboral. Poco a poco, los tribunales comienzan a sentar doctrina sobre la defensa del derecho a la desconexión digital.
Consecuencias de no respetar la desconexión digital de los trabajadores
No respetar la desconexión digital de los trabajadores tiene consecuencias para empresas y para los propios trabajadores.
Las empresas, cómo hemos visto, pueden ser sancionadas por no respetar y cumplir la ley y aunque la multa que hemos visto en el punto anterior no era una cantidad elevada, algunos incumplimientos del derecho a la desconexión digital en España pueden llegar a ser sancionados con hasta 225.018 euros. Además, habría que sumar una posible indemnización si se han causado daños morales o económicos al empleado y esto queda demostrado (para algunos tribunales, el derecho a la desconexión digital estaría dentro del artículo 18.4 de la Constitución, lo que implica una protección especial).
Pero las empresas no solo enfrentan consecuencias legales; trabajadores que no pueden desconectar fuera del horario laboral, que están pendientes del móvil o el correo electrónico, que responden siempre, son trabajadores que acabarán desarrollando estrés y posiblemente acaben quemados (quizás ya conozcáis de cerca alguno de estos casos), lo que acabará derivando en bajas médicas y puede que en la pérdida del trabajador, que decida dejar la empresa.
Cabe recordar que es obligación del empresario garantizar la salud y bienestar de sus empleados y el desarrollo de cuadros de estrés, ansiedad o síndrome del trabajador quemado es la consecuencia de un riesgo psicosocial relacionado, precisamente, con la aplicación del derecho a la desconexión digital.
Para un trabajador que no puede desconectar del trabajo, las consecuencias serán, cómo hemos visto, para su salud, tanto física como psicológica. El tecnoestrés es ya una realidad psicológica, consecuencia de esa hiperconectividad y del trabajo en entornos digitales, que está también muy relacionado con la imposibilidad de disfrutar realmente de la desconexión digital.
En definitiva, la desconexión digital en España se aplica de forma insuficiente y, en muchos casos, ni siquiera se tienen o aplican medidas específicas para garantizar este derecho, que aporta tanto beneficios a los trabajadores como a la empresa. Por ello, como empleador debes esforzarte en desarrollar un auténtico protocolo de desconexión digital, con medidas reales y efectivas, que incluyan formación y sensibilización sobre este derecho, y promoverlo entre tus empleados.


