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Me reclaman una deuda que no tengo o que ya he pagado ¿Qué debo hacer?

Que me reclamen una deuda que no tengo o que ya he pagado, puede suponer una grave molestia, especialmente si me están llamando continuamente para recordármelo y, a veces, hasta amenazarme con tomar medidas legales si no pago. Sin embargo, antes de perder los nervios o, peor, abonar la supuesta deuda para que me dejen en paz, hay una serie de acciones que puedo llevar a cabo para que el acreedor deje de molestarme y elimine esos datos erróneos de sus archivos. En este artículo explicamos qué hacer si me reclaman una deuda que no tengo o ya he pagado.

¿Qué hacer si me reclaman una deuda que no tengo o ya he pagado?

Cuando una empresa quiere cobrarnos una supuesta deuda, puede llegar a ser muy insistente, hasta rozar el acoso, especialmente cuando se trata de empresas recobro de deudas; llamadas varias veces a la semana, a veces incluso al día, amenazas con denunciarnos, con no incluirnos en ficheros de solvencia negativa, en no poder solicitar más préstamos o créditos, en decírselo a nuestra familia o amigos, etc. Sin duda, es una situación muy incómoda, que puede llevar a plantearnos pagar la supuesta deuda.

Sin embargo, eso es precisamente lo que no debemos hacer, porque si la deuda no existe o ya está pagada, no tenemos que volver a abonarla y, además, estaríamos, en el mejor de los casos, ante un error del acreedor o, en el peor de los casos, ante una práctica ilícita (puede que un intento de estafa o fraude).

Por ello, en los siguientes puntos vamos a explicar qué hacer si me reclaman una deuda que no tengo o ya he pagado.

Comprueba que efectivamente la deuda no existe o está saldada

El primer paso es comprobar que efectivamente me reclaman una deuda que ya he pagado o que directamente no existe.

Por lo tanto, con la información sobre esta supuesta deuda y de la empresa que nos la reclama, debemos revisar la correspondiente documentación que podamos tener guardada (como pueden ser contratos, facturas, recibos bancarios, etc.).

Es posible que esa documentación ya no la tengamos, por lo que para comprobar los pagos que hemos abonado, tendremos que solicitar a nuestro banco un extracto de los movimientos en nuestra cuenta o cuentas. Actualmente, esto puede hacerse por internet, a través del área de clientes de la página web del banco o de su aplicación de banca online. En el caso en el que necesites remontarte más atrás en el tiempo de lo que permite la web o aplicación, tendrás que acudir al banco en persona, explicarles la situación y ver si ellos pueden facilitarte esos movimientos.

Si estamos seguros de que la deuda no existe o la hemos pagado, daremos el siguiente paso.

Ponte en contacto con el acreedor

El segundo paso es ponerse en contacto con el acreedor y pedirle que nos facilite la documentación que prueba que tenemos una deuda pendiente de pago con ellos. Es el acreedor el que debe acreditar la existencia de la deuda, pero para hacer el proceso más ágil, podemos comunicarle que nosotros sí tenemos documentación que acredita que hemos saldado la deuda o que no tenemos o hemos tenido ninguna relación contractual con él.

Si el acreedor no puede probar la existencia de la deuda, le solicitaremos que elimine nuestros datos y que deje de enviarnos o hacernos reclamaciones de su cobro. Si todo ha sido fruto de un error, es bastante probable que lleguemos a este acuerdo amistoso con el acreedor y dejar zanjado el tema. Pero si no es así, todavía podemos dar un tercer paso, denunciar a los cobradores de deudas inexistentes o ya saldadas.

Cabe señalar que si queremos asegurarnos completamente de que el acreedor elimina nuestros datos, podemos hacerlo enviándole una solicitud de rectificación o supresión de nuestros datos a través de la vía que tenga habilitado para ello o incluso hacerlo enviándolo vía burofax.

Solicita arbitraje o denuncia

En el caso de que el acreedor insista en la existencia de la deuda o directamente no haya respondido en un mes a nuestra petición de que nos muestre una prueba que acredite la existencia de la deuda, podremos recurrir al arbitraje o la denuncia ante la policía o los tribunales.

Tanto en el arbitraje como en los tribunales el acreedor deberá demostrar que la deuda es cierta y exigible, aportando la documentación que lo acredite. Y nosotros podremos aportar la documentación que acredite lo contrario. La diferencia entre recurrir a uno u otro, es que con el arbitraje podremos solucionar el problema de manera extrajudicial y, generalmente, más rápido.

Si el organismo de arbitraje o el juez nos da la razón, el acreedor deberá eliminar nuestros datos y, en el caso de que todo este asunto nos hubiera causado algún daño moral o económico, podríamos plantearnos incluso solicitar una indemnización por la vía civil; por ejemplo, podría ser el caso de una inclusión indebida en ASNEF que haya impedido que nos concedieran algún préstamo (si bien, habrá que probar que realmente eso nos ha causado un daño o perjuicio moral o económico).

¿Y si me reclama una deuda que no tengo una empresa de recobro?

En el caso de que quienes me reclaman una deuda que no tengo o ya he pagado sea una empresa de recobro, el proceso es básicamente el mismo que el que hemos descrito en los puntos anteriores, con algunas diferencias, que explicamos a continuación:

  • Solicitar un certificado o acreditación de haber pagado la deuda a la empresa acreedora original (hay casos en los que estas deudas se venden a empresas de recobro y puede que la información dada no sea correcta).
  • Enviar el certificado o acreditación a la empresa de recobros.
  • Y si la empresa de recobro nos ha incluido en una lista de morosos, podemos denunciarlo ante la AEPD.
  • También podremos denunciar ante la AEPD a la empresa acreedora original la cesión de nuestros datos a la empresa de recobro, si esta cesión se hizo sin cumplir los requisitos que establece la normativa de protección de datos (deuda cierta, vencida y exigible).

¿Qué hacer si me reclaman una deuda prescrita?

Las deudas prescriben a los 5 años de su vencimiento (hay que tener en cuenta, eso sí, que si se ha iniciado algún procedimiento judicial, ese plazo puede variar y ampliarse), por lo que si el acreedor nos está reclamando una deuda prescrita, podremos seguir los mismos pasos que hemos detallado en los puntos anteriores, ya que el proceso es el mismo.

En definitiva, aunque puede ser un proceso un poco largo y en el que necesitaremos armarnos de paciencia en muchos casos, ante una reclamación de deuda que no existe o que ya hemos pagado, lo que debemos hacer es no hacer caso a posibles amenazas, pedir al acreedor que pruebe la existencia la deuda y en caso de que no pueda hacerlo y no quiera suprimir nuestros datos, proceder con la correspondiente denuncia.