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Empresas de recobro y protección de datos. Conoce tus derechos

¿Cuáles son los motivos por los que una empresa puede incluirnos en un fichero de morosos? ¿Debe comunicarnos esa inclusión o pueden hacerlos sin nosotros saberlo? ¿Pueden ceder las empresas nuestros datos personales a terceros para el cobro de una deuda sin consentimiento? ¿Esas empresas de recobro pueden llamarnos a cualquier hora del día o incluso a nuestros familiares, amigos o compañeros de trabajo?

Ante estas y otras muchas preguntas más que recibimos cada día de nuestros clientes, vamos a dedicar este post a analizar las empresas de recobro de impagados, por qué pueden acceder a nuestros datos personales, los derechos que tenemos frente a ellas y cómo debemos actuar ante una reclamación de deuda.

¿Qué son las empresas de recobro?

Esencialmente, las agencias de cobro ofrecen un servicio a las empresas que les permite a los acreedores externalizar los cobros a un tercero. Cuando existe una deuda, los acreedores pueden contratar a una agencia de cobro para obtener el pago.

Lo importante a tener en cuenta en este escenario es que las agencias de cobro no son propietarias de la deuda. El importe adeudado por el consumidor aún es propiedad y está controlado por el acreedor original. En esta situación, la empresa de recobro trabaja como intermediario entre el consumidor y el acreedor a cambio de un porcentaje del importe recaudado.

La gran mayoría de las empresas de recobro operan de esta manera, lo que significa que solo se les compensa cuando pueden cobrar con éxito en una cuenta.

Una persona que no puede saldar sus deudas o no realiza los pagos programados de un préstamo incurrirá en morosidad. No solo se verá afectado su historial crediticio, sino que su deuda se entregará a una empresa de recobro  dentro de los tres a seis meses posteriores al incumplimiento.

Los pagos vencidos de saldos de tarjetas de crédito, facturas telefónicas, pagos de préstamos para automóviles, pagos de servicios públicos e impuestos atrasados son ejemplos de facturas morosas que un cobrador de deudas puede tener la tarea de recuperar.

A las empresas les resulta más barato conseguir que un cobrador de deudas recupere las deudas impagadas que perseguir a los propios clientes. El cobrador tiene las herramientas y los recursos necesarios para localizar a un deudor, ya sea que haya cambiado de ubicación o número de teléfono.

Estos agentes también llevan a cabo múltiples estrategias, como llamar al teléfono personal y al teléfono de trabajo del deudor, e incluso aparecer en la puerta del individuo de vez en cuando en un intento por hacer que el deudor pague su saldo. Los agentes de cobro también pueden comunicarse con familiares, amigos y vecinos del prestatario para confirmar la información de contacto que tienen en el archivo de la persona, pero no pueden revelar la razón por la cual intentan comunicarse con la persona.

¿Por qué las empresas de recobro tienen acceso a mis datos personales?

En nuestro país no existe una normativa específica que regule las empresas de recobro por lo que las leyes que se aplican son la LOPDGDD, el Código Civil y la Ley de defensa de Consumidores y usuarios.

Se considera legal que la empresa acreedora ceda los datos personales del deudor a la empresa de recobro con la finalidad de cobrar esa deuda. Sin embargo, debe hacerlo respetando unos derechos y principios básicos.

En primer lugar se exige firmar un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para gestionar el cobro de esa deuda. Además, la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Otro requisito es que esa deuda esté vencida, sea exigible y cierta. En el caso de que la deuda no exista o haya un proceso judicial pendiente para decidir sobre la veracidad de la misma, no es posible incluir a esa persona deudora en un fichero de morosos ni reclamarle la deuda. Si una empresa de recobro reclama esa deuda es posible denunciarlo ante la Oficina de atención al consumidor de la localidad donde se encuentre el presunto deudor.

Las empresas de recobro son encargados del tratamiento, ya que el responsable del tratamiento de esos datos personales del deudor es la empresa acreedora. Por ello, no existe una cesión de datos a esas empresas de recobro y no necesitan el consentimiento del titular de los datos ni una legitimación para el tratamiento. Es la empresa acreedora quien debe cumplir sus obligaciones de legitimación e información para el tratamiento de datos personales.

La base de legitimación de las empresas de recobro para tratar esos datos personales es el contrato de encargados de tratamiento firmado con el acreedor y, al dirigirse al deudor, deben informarle de la forma de abonar la deuda y de quién es la empresa acreedora de la misma.

Por ello, las empresas acreedoras deben cumplir una serie de requisitos a la hora de contratar la gestión de deudas con empresas de recobro:

  • Garantizar que el contrato de encargado del tratamiento incluya el contenido mínimo exigido por la normativa de Protección de datos.
  • Asegurar la diligencia debida en las empresas de recobro ya que ellas son las que, si se produce algún incumplimiento, ocasionarán responsabilidades a la empresa acreedora.
  • Evitar que esas empresas de recobro realicen actuaciones que supongan un acoso al deudor para conseguir el pago de la deuda.
  • Informar adecuadamente a la empresa de recobro sobre la situación de la deuda para evitar que se reclamen deudas que ya han sido abonadas.
  • Establecer un procedimiento de respuesta a los derechos de los afectados en materia de protección de datos.
  • Efectuar una evaluación de impacto para determinar los riesgos que pueden surgir por esa reclamación de deuda y evitarlos o reducirlos.

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¿Pueden ceder mis datos a una empresa de recobros?

De lo visto en el punto anterior, se desprende que sí se pueden ceder mis datos a una empresa de recobros, siempre y cuando se cumplan los requisitos que hemos enumerado más arriba, es decir, que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que exista una relación contractual entre la empresa con la que tengo la deuda y la empresa de recobros, que se me haya notificado la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos al contratar un servicio o comprar un producto si no cumplo con lo establecido en el contrato y haber recibido un requerimiento de previo pago de la deuda debida, en el que se indique que, si no se abona, se procederá a incluirme en el fichero de morosos.

Cabe señalar, además, que cuando cedemos nuestros datos personales a la hora de adquirir un producto o contratar un servicio, muchas veces estamos accediendo a que nuestros datos sean tratados por terceros, lo que permite a la empresa con la que podemos tener la deuda, ceder nuestros datos a la empresa de recobros de manera completamente legal.

¿Me pueden reclamar una deuda llamando a mis familiares o amigos?

Se considera legal que las empresas de recobro contacten con familiares o amigos del deudor, siempre que esos datos hayan sido facilitados por ese deudor al firmar el contrato con la empresa acreedora que ha originado esa deuda.

Es decir, pueden ponerse en contacto con amigos, familiares o compañeros de trabajo pero no pueden comunicarles el importe de esa deuda o el hecho de que esa persona debe una cantidad. El fin de esas llamadas debe ser únicamente contactar con el deudor. Es decir, las empresas de recobro tienen una serie de obligaciones.

De hecho, la AEPD ha sancionado en alguna ocasión a empresas de recobro por contactar con terceros cuyos datos no habían sido facilitados por el deudor a la empresa acreedora.

¿Qué derechos más amparan como deudor?

Además de exigir que la deuda sea cierta, exigible y que no haya vencido, tenemos como deudores otros derechos como:

  • Necesidad de un previo requerimiento de pago por parte de la empresa acreedora antes de incluirnos en el fichero de morosos.
  • Notificarnos la inclusión en ese fichero de morosos en un plazo máximo de un mes desde esa inclusión e indicarnos los derechos que tenemos en materia de protección de datos.
  • Eliminar nuestros datos del fichero en el momento en que justifiquemos el pago de esa deuda.
  • Ejercer el derecho de acceso a nuestros datos personales para conocer los datos que tienen sobre nosotros y el fichero en el que nos han incluido.
  • Derecho de supresión si los datos no se han eliminado del fichero de morosos una vez pasados seis años desde el vencimiento de la deuda.

¿Cómo actuar si una empresa de recobro me reclama una deuda?

En un principio, será la propia empresa acreedora la que te reclame el pago de la deuda. Pero, si transcurre un tiempo y no has efectuado ese pago, serás incluido en un fichero de morosos y contratará una empresa de recobro para exigirte el pago de ese importe.

Incluso, con el tiempo, la empresa acreedora puede vender esa deuda a la empresa de recobro. En cualquier caso, así debes actuar en caso de que la empresa de recobro te reclame una deuda.

Si existe deuda

En este caso, la única solución es abonar ese importe pendiente o negociar con la empresa acreedora las condiciones para ese pago.

Si no existe deuda

En el supuesto de que esa deuda reclamada no sea correcta o ya la hayas abonado, puedes:

  • Comunicarte con la empresa acreedora y con la empresa de recobro por burofax justificando la inexistencia de esa deuda o que el pago ya se ha realizado. Por ejemplo, pueden enviar el justificante bancario del pago de la factura que te reclaman.
  • Enviar un correo al fichero de morosos en el que te hayan incluido indicando que esa deuda está pagada para que eliminen tus datos. También puedes contactar con la AEPD para que eliminen tus datos del fichero.

Principales empresas de recobro en España

Las principales empresas encargadas del cobro de deudas de clientes en nuestro país son:

  • Cobrador del frac: esta es la empresa de recobro más conocida y antigua en nuestro país. Los trabajadores van vestidos con frac y persiguen al deudor en su vida cotidiana, lo que resulta bastante molesto.
  • Gescobro: es una empresa creada en los 80 para el cobro de deudas y se ha hecho popular por los comentarios de los usuarios en Internet.
  • Geslico: Esta es otra empresa de recobro extranjera que también actúa en nuestro país.
  • Cobralia: esta empresa contacta con los deudores por teléfono para reclamar el pago de las deudas.

Existen otras muchas empresas de recobro en España pero estas son las que más comentarios tienen en Internet.

Límites a la actuación de las empresas de reclamación de deudas

Cuando existe una deuda es real, vencida, lega, impagada y exigible, la empresa de recobro tiene el total derecho de reclamarla, de manera extrajudicial.

El Código Civil indica que el acreedor tiene derecho a reclamar el pago de la deuda al deudor, cuando esta sea una cosa determinada, como por ejemplo, una cantidad exacta de dinero.

Pero, aunque sea legal reclamar la deuda, las empresas de recobro no puedan reclamarla de cualquier forma y sin limitaciones. Varias de estas empresas usan procedimientos abusivos para cobrar la deuda, infringiendo los derechos y la imagen del deudor.

Por ejemplo, algunas de estas empresas contactan con los familiares del deudor para informarles de que este debe dinero, o incluso hacen pública la deuda.

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