Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
EmpresaLOPDGDD & RGPD

Empresas de recobro y la nueva ley de protección de datos

Recibir las llamadas de empresas de recobro puede convertirse en un «calvario» que se repite todos los días, a veces varias veces al día, lo que lleva a muchas personas a preguntarse si es legal la cesión de nuestros datos personales a estas empresas por parte de los acreedores de la deuda. Para responder a esta cuestión, la analizamos desde la perspectiva de las empresas de recobro y la nueva ley de protección de datos.

¿Las empresas de recobro tienen acceso a mis datos personales?

Puesto que en España no existe una normativa específica para regular las empresas de recobro, para responder a esta cuestión debemos acudir a la LOPDGDD, el Código Civil y la Ley de defensa de consumidores y usuarios. Así como saber que una empresa de recobro funciona como una intermediaria entre el acreedor y el deudor, es decir, que no tiene la titularidad de la deuda, sino que intercede en nombre de la empresa acreedora para poder cobrar al deudor.

Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas de recobro tienen acceso a los datos personales de los deudores, siempre que entre ellas y las empresas acreedoras y titulares de la deuda exista un contrato de prestación de servicios y se respeten unos derechos y principios básicos.

En ese sentido, las empresas de recobro operan como un encargado del tratamiento de las empresas acreedoras, que son las responsables del tratamiento y quienes facilitan los datos personales de los deudores, siempre que se cumplan una serie de requisitos (que veremos en el siguiente punto).

Cabe señalar que, siempre y cuando se cumplan los requisitos y exista ese contrato, no será necesario el consentimiento del titular de los datos para que la empresa de recobro pueda acceder a sus datos personales, siendo la empresa acreedora quien deba cumplir sus obligaciones de legitimación e información para el tratamiento de datos personales (bien haber recabado el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, o bien poder legitimarlo en otra base jurídica).

Así, la base legitimadora para el tratamiento de datos personales por parte de las empresas de recobro es el contrato de prestación de servicios firmados entre ellas y las empresas acreedoras, lo que significa que a la hora de dirigirse al deudor, deben informarle tanto de la forma en la que abonar la deuda como de quién es la empresa acreedora en nombre de la que actúan.

tarifas proteccion datos

¿Pueden ceder mis datos a una empresa de recobros?

Sí, las empresas con las que tenga una deuda pendiente de pago, pueden ceder mis datos a una empresa de recobros, si bien la expresión «ceder» no es completamente correcta, puesto que, según la AEPD, no se considera que se produzca una cesión o comunicación de datos personales de la empresa acreedora a la de recobro, sino que a través del contrato de prestación de servicios firmado entre ambas, se habilita a la empresa de recobro para acceder a los datos personales de los deudores.

Ahora bien, para considerar legal ese acceso a los datos personales de los deudores, deben cumplirse, cómo decíamos más arriba, una serie de requisitos:

  • Respecto a la deuda, esta debe estar vencida, ser exigible y cierta. En el caso de que la deuda no exista o haya un proceso judicial pendiente para decidir sobre la veracidad de la misma, no es posible incluir a esa persona deudora en un fichero de morosos ni reclamarle la deuda. Si una empresa de recobro reclama esa deuda, es posible denunciarlo ante la Oficina de atención al consumidor de la localidad donde se encuentre el presunto deudor.
  • Informar en el contrato de la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos si no se cumple con las condiciones de pago establecidas en él.
  • Una vez vencida la deuda, notificar con antelación de que el deudor podrá ser incluido en un fichero de morosos, si no abona la deuda debida.
  • Garantizar que el contrato de encargado del tratamiento incluya el contenido mínimo exigido por la normativa de Protección de datos.
  • Asegurar la diligencia debida en las empresas de recobro, ya que ellas son las que, si se produce algún incumplimiento, ocasionarán responsabilidades a la empresa acreedora.
  • Evitar que esas empresas de recobro realicen actuaciones que supongan un acoso al deudor para conseguir el pago de la deuda.
  • Informar adecuadamente a la empresa de recobro sobre la situación de la deuda para evitar que se reclamen deudas que ya han sido abonadas.
  • Establecer un procedimiento de respuesta a los derechos de los afectados en materia de protección de datos.
  • Efectuar una evaluación de impacto para determinar los riesgos que pueden surgir por esa reclamación de deuda y evitarlos o reducirlos.

Recuerda que las obligaciones de protección de datos en empresas pequeñas, medianas y grandes son básicamente las mismas, y en lo que respecta a comunicar datos personales de deudores a empresas recobro, son iguales.

¿Cómo puedo proteger mis datos personales?

Para proteger tus datos personales de las empresas de recobro, debes conocer tus derechos como deudor, de esa manera podrás denunciar en caso de que se esté cometiendo alguna irregularidad o la empresa de recobro realmente no pueda acceder a tus datos, por no cumplirse todos los requisitos que vimos en los puntos anteriores.

Respecto a tus derechos cómo de deudor, son estos:

  • Necesidad de un previo requerimiento de pago por parte de la empresa acreedora antes de incluirnos en el fichero de morosos.
  • Notificarnos la inclusión en ese fichero de morosos en un plazo máximo de un mes desde esa inclusión e indicarnos los derechos que tenemos en materia de protección de datos.
  • Eliminar nuestros datos del fichero en el momento en que justifiquemos el pago de esa deuda.
  • Ejercer el derecho de acceso a nuestros datos personales para conocer los datos que tienen sobre nosotros y el fichero en el que nos han incluido.
  • Derecho de supresión si los datos no se han eliminado del fichero de morosos una vez pasados seis años desde el vencimiento de la deuda.

Así mismo, cuando firmes un contrato para la compra o contratación de un servicio, lee todas las condiciones, para saber si en caso de impago, la empresa puede incluirte en un fichero de morosos y comunicar tus datos a empresas de recobro para cobrar la posible deuda.

En el caso de que la deuda que exijan no exista o ya la hubieras abonado, puedes llevar a cabo estas acciones:

  • Comunicarte con la empresa acreedora y con la empresa de recobro por burofax justificando la inexistencia de esa deuda o que el pago ya se ha realizado. Por ejemplo, pueden enviar el justificante bancario del pago de la factura que te reclaman.
  • Enviar un correo al fichero de morosos en el que te hayan incluido indicando que esa deuda está pagada para que eliminen tus datos (cabe recordar que los ficheros de morosos son empresas que necesitan un Delegado de Protección de Datos y podrás ponerte en contacto con él, si se está haciendo un tratamiento de datos ilícito). También puedes contactar con la AEPD para que eliminen tus datos del fichero.

En definitiva, las empresas de recobro y las empresas acreedoras que las contratan, deben cumplir con la ley de protección de datos, para que el acceso a los datos personales de los deudores pueda considerarse lícito.

¿Necesitas un presupuesto? Escríbenos o llámanos al 914 896 419

He leído y acepto la política de privacidad.