La delegación de firma es un acto habitual dentro de los órganos administrativos, pero ¿en qué consiste la delegación de firmas en la Administración Pública?, ¿dónde se regula y qué efectos tiene?
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¿Qué es la delegación de firma?
La delegación de firma es un acto reconocido dentro del derecho administrativo que permite a los titulares de un órgano administrativo dependiente firmar o suscribir en nombre de su órgano superior jerárquico actos administrativos o resoluciones.
A diferencia de la delegación de competencias o la encomienda de gestión, en la delegación de firma no se transfiere la competencia del órgano delegante, sino la materialidad de la firma, es decir, que el órgano delegado puede firmar actos y resoluciones en nombre del órgano delegante, que es quien dicta dichos actos o resoluciones y, por lo tanto, quien toma las decisiones, de manera que estas se entenderán dictadas por el órgano delegante (y no el delegado, que es quien firma).
Por lo tanto, la delegación de firma no modifica ni la titularidad ni el ejercicio de la competencia afectada.
Así mismo, la delegación de firma puede hacerse tanto respecto a las competencias que el órgano delegante tiene atribuidas de forma directa, como respecto a aquellas que ejerce por delegación.
Normalmente, la delegación de firma se realiza a través de un acuerdo o resolución del órgano que delega la firma, sin necesidad de que este acuerdo sea publicado (cómo veremos en el siguiente punto).
La finalidad de la delegación de firma en la Administración Pública es aliviar la carga de trabajo de los órganos titulares y así poder agilizar y acelerar los procesos administrativos, permitiendo que actos y resoluciones puedan ser firmadas por un órgano dependiente del titular.
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¿Dónde se regula la delegación de firma de la Administración Pública?
Se regula la delegación de firma en la Ley 40/2015, en su artículo 12, que establece:
- Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 (de la misma Ley).
- La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación (es decir, cuando se delega la firma entre órganos administrativos, no es necesario publicar el acuerdo en ningún diario oficial).
- En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia (es decir, incluir un pie de firma por delegación de firma).
Ejemplos de delegación de firma
La delegación de firma se utiliza ampliamente en los órganos administrativos, puesto que a través de ella se facilitan y agilizan los trámites administrativos. Así, algunos ejemplos de delegación de firma en los órganos administrativos serían:
- La delegación de firma del Delegado del Gobierno de una provincia en su subdelegado, quien podrá firmar los actos y resoluciones que dicte el Delegado de Gobierno.
- Un jefe de Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras puede delegar la firma de sus actos administrativos (como la incoación de un expediente administrativo sancionador en materia de extranjería) en un jefe de incidencias de esa Brigada Provincial.
- El director de un centro educativo público puede delegar su firma en el jefe de estudios, para que este firme documentos y actos relacionados con la administración del centro, como matriculaciones, expedición de certificados académicos, etc.
- Un alcalde puede delegar su firma en el secretario del ayuntamiento o el teniente del alcalde para la firma de actos, resoluciones y documentos del ayuntamiento.
Límites para la delegación de firmas
Cómo decíamos más arriba, la delegación de firma tiene sus límites en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, que establece las excepciones en las que no se puede delegar la firma entre órganos administrativos. En concreto:
- En los asuntos que se refieran a las relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- La adopción de disposiciones de carácter general.
- La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
- Las materias en que así lo determine una norma con rango de Ley.
Ese último punto implica que, aparte de los límites establecidos en el citado artículo 9.2, la delegación de firma en los órganos administrativos puede estar limitada por otras leyes.
En cuanto a la potestad sancionadora, recogida en el artículo 25 de la Ley 40/2015, no se menciona expresamente si es posible la delegación de firma en las resoluciones sancionadoras, por lo que entendemos que se deja a una interpretación abierta y a la existencia de otras leyes que sí pudieran limitarlo, como es el caso de las leyes autonómicas respecto al funcionamiento de las administraciones y el sector público autonómico.
En definitiva, la delegación de firma es una acción habitual en los órganos administrativos, que permite agilizar los trámites y firmar actos y resoluciones en ausencia de los órganos titulares que tienen atribuidas o delegadas competencias (forma parte habitual del funcionamiento de la Administración, como, por ejemplo, la delegación de competencias, la suplencia, las resoluciones o el silencio administrativo).
