No estoy obligado a entregar mis informes médicos a la mutua en bajas por contingencias comunes.
¿Pero puede la mutua pedir informes médicos para revisar y controlar la situación de baja por incapacidad temporal o por contingencias comunes? En las siguientes líneas resolvemos esta duda y otras relacionadas con la capacidad de las mutuas de acceder al informe médico de los trabajadores de baja.
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¿Cuándo puede una mutua pedir informes médicos?
Empecemos por establecer que una mutua puede pedir informes médicos de un trabajador que esté de baja por contingencias comunes, cuando la baja la concede el servicio público de salud y, pasados los primeros 365 días, el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social).
Es decir, que la mutua pide un informe médico cuando el empleado está de baja por una causa diferente a un accidente o enfermedad laboral (lo que se conoce como contingencias comunes) y esa baja se la ha concedido su médico de cabecera o un especialista y, si no se le ha dado de alta médica pasado un año, el INSS.
Este acceso a los informes médicos relacionados con la causa de la baja del trabajador, puede hacerlo la mutua a la que esté adscrita la empresa, en virtud de Real Decreto 625/2014, que concede derecho a los médicos de la mutua a acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a la incapacidad temporal del trabajador.
Además, a partir del día 30 de una baja, el servicio público de salud debe realizar informes complementarios que deben acompañar al parte de baja que se entrega en la mutua, en el que se indican los siguientes datos:
- Dolencias padecidas por el trabajador
- Tratamiento médico prescrito
- Pruebas médicas realizadas (si procede)
- Evolución de las dolencias e incidencia sobre su capacidad funcional
Así mismo, cada tres meses se emiten y adjuntan informes de control que justifican la necesidad de mantener la baja para el trabajador.
Pero ¿quiere esto decir que estoy obligado a entregar informes médicos a la mutua?
¿Estoy obligado a entregar informes médicos a la mutua?
No, en las bajas por contingencias comunes no estoy obligado a entregar informes médicos a la mutua; ni pruebas, ni análisis, ni radiografías o cualquier otro tipo de documento (ni siquiera el parte de baja, ya que desde el 1 de abril de 2023 lo hace directamente el médico).
Por lo tanto, no hay obligación de dar el informe médico a la mutua, el único documento que deberé entregar, si llega el caso, son los informes complementarios y los informes de control.
Si bien, cabe señalar que aunque no debo entregar informes médicos a la mutua de ningún tipo, eso no quiere decir que la mutua no pueda acceder a dicha información médica, si así lo necesita, puesto que puede solicitarla, pero deberá hacerlo a través de la Seguridad Social, ya que cuenta con los medios para ello.
Es decir, que si la mutua me pide informes médicos relativos a la causa de mi baja por contingencias comunes, no tengo por qué facilitárselos yo, si quiere comprobarlos, deberá solicitarlos directamente al INSS (por supuesto, esto significa que la mutua no puede amenazarnos con suspender el pago de la baja, si nos negamos a entregarles nosotros dichos informes).
No estoy obligado a entregar los informes médicos a la mutua, ni los médicos están obligados a entregarlos sin mi consentimiento.
¿Puede la mutua acceder a nuestro historial médico?
Hasta ahora hemos dicho que la mutua puede acceder al informe médico relativo a la baja, ¿pero puede una mutua acceder a tu historial médico completo?
Nuevamente, la respuesta es no. Las mutuas no pueden acceder a nuestra historia clínica completa, sino solo a la información correspondiente a la causa que ha provocado nuestra baja por contingencias comunes, las pruebas, diagnóstico y tratamiento relativos a la misma, pero nunca al resto de nuestra historial médico, puesto que se trataría de una intromisión en nuestro derecho a la intimidad.
Las mutuas solo pueden acceder a información médica del trabajador con su consentimiento explícito y para fines relacionados con bajas laborales. Sin autorización, cualquier acceso constituye una violación de la Ley de Protección de Datos.
¿Puedo pedir copia de informes médicos a la mutua?
Sí, puedes pedir copia de informes médicos a la mutua, ya que en este caso te asiste tanto la Ley de Autonomía del Paciente como el derecho de acceso a los datos personales que trata la mutua sobre ti.
Como paciente, tienes derecho a solicitar copia de tu historia clínica y en el caso de que el servicio asistencial de la mutua esté llevando a cabo tu tratamiento médico, puedes pedir la copia del informe médico sobre tu proceso.
¿La mutua puede informar a la empresa de mi enfermedad?
La mutua no puede informar a la empresa sobre la enfermedad o patología que ha motivado mi baja, solo puede informar a la empresa de que no estoy en condiciones para trabajar y que, por tanto, se me concede el tiempo que sea necesario para recuperarme como baja por incapacidad temporal.
En caso de poder trabajar, pero tener una enfermedad que pueda limitar el desempeño de las tareas de mi puesto de trabajo, la mutua podrá informar de que no soy apto para ocupar ese puesto o que para poder seguir en él, se deben aplicar determinadas medidas. Por ejemplo, si tengo un problema auditivo y trabajo en un entorno ruidoso, puede indicarse a la empresa que me facilite equipo de protección adecuado (cascos aislantes del ruido). Pero la mutua no tiene por qué especificar cuál es mi dolencia concreta.
No existe ninguna obligación legal de comunicar que enfermedad padezco a la empresa. Hacerlo sería algo completamente voluntario,
Por lo tanto, si la mutua informa a la empresa de mi enfermedad sin mi consentimiento, estaría vulnerando mi derecho a la intimidad y podría tanto denunciarlo como solicitar una indemnización, si la filtración de esa información me causa algún perjuicio (por ejemplo, que la empresa me despida).
En definitiva, no, la mutua no puede pedirnos informes médicos más allá del parte de baja y, si dicha baja supera los 30 días, los correspondientes informes complementarios y de control. Si quiere acceder al informe médico relativo a las causas de la baja, la mutua tendrá que solicitárselo a nuestro médico a través del INSS. Y tampoco podrá acceder a nuestra historia clínica completa, sino solo a la información relativa a las causas de la baja.
