Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
Laboral

Alta médica. Procedimientos e impugnaciones

Ante las continuas preguntas que nuestros clientes nos hacen sobre las situaciones de incapacidad temporal y las altas médicas, vamos a dedicar este post a analizar qué es el alta médica, quién la da y cuando y cómo pueden impugnarse esas altas médicas si no estamos de acuerdo.

¿Qué es el alta médica?

El alta médica es la declaración médica, mediante el certificado correspondiente, que establece en las situaciones de incapacidad temporal, que el trabajador se encuentra en plena aptitud para el trabajo.

También se producen altas médicas de asistencia sanitaria o al agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a los efectos de iniciar la instrucción de un procedimiento de incapacidad permanente.

El parte de alta es el documento que acredita la extinción de la situación de incapacidad de trabajar por un problema de salud, y en los procesos para contingencias comunes sólo podrá emitir su médico de familia o un médico evaluador de la inspección médica.

El parte de alta médica debe incluir la siguiente información:

  • Datos personales del trabajador
  • Causa del alta médica
  • Código diagnóstico definitivo
  • Fecha de baja inicial

En las situaciones de baja de muy corta duración (menos de 5 días), como el mismo comunicado incluye la fecha de la baja y la de alta, no necesitas hacer ningún trámite. Si ya estás bien, debes reincorporarte al trabajo el día previsto.

En las bajas de corta, media y larga duración, en el momento que te encuentres bien debes solicitar una visita con tu médico de cabecera para que valore y determine la emisión del alta.

Si tu situación de baja ha tenido una duración de más de 365 días, sólo puede finalizarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un dictamen previo del tribunal de valoración médica.

Por otra parte, si en una visita ordinaria de seguimiento de la baja o raíz de un requerimiento de evaluación médica el médico que te hace el reconocimiento considera que estás en condiciones de trabajar, puede emitir el alta médica.

Debes presentar el parte de alta en la empresa durante las 24 horas siguientes a su emisión, y al día siguiente (o el primer día hábil a partir del alta) debes reincorporarte al trabajo.

¿Quién puede dar un alta médica?

Respecto a quién está autorizado para emitir un parte de alta médica, debemos distinguir si la baja es por contingencias comunes o por enfermedad profesional.

En enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común):

  • El médico del Servicio Público De Salud.
  • Inspectores médicos del Servicio Público de Salud.
  • Inspectores médicos del INSS.
  • Las mutuas pueden realizar propuestas de alta dirigidas a las unidades de inspección de los SPS quienes
    las han de remitir a los facultativos de atención primaria para admitir la propuesta o confirmar la baja.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • El médico o Inspector Médico del Servicio Público De Salud o facultativo de la Mutua dependiendo si la
    empresa está asociada a una Mutua o la gestión de la prestación económica la realiza el INSS.
  • Inspección del INSS.

Mutua

Si estás en situación de baja y la mutua gestora de la empresa donde trabajas considera que no tienes impedimentos para trabajar por motivos de salud, puede presentar una propuesta motivada de alta médica en el Tribunal médico, aportando la documentación que considere oportuna

Si lleva a cabo esta actuación, la mutua gestora de la empresa te lo comunicará para tu conocimiento.

En el momento que el Tribunal médico recibe esta propuesta de alta, se inicia un proceso de como máximo cinco días de duración en el que:

  • El Tribunal médico envía a tu médico de familia la propuesta de alta médica y te programan una visita con él.
  • El médico hace una valoración médica de tu estado de salud y determina si emite el alta.
  • En caso de discrepar de la propuesta de alta, el médico debe confirmar la continuación de la baja médica y debe entregar al Tribunal médico un informe que incluya el diagnóstico, el tratamiento dispensado, los motivos de la discrepancia con la propuesta de alta y los controles médicos que considera necesario.
  • Si está de acuerdo, el Tribunal médico traslada este informe y la respuesta negativa a la propuesta de alta en la mutua que la presentó.
  • Si el Tribunal médico no está de acuerdo con el informe que justifica la continuación de su baja, puede aceptar la propuesta motivada de la mutua y citarte para un nuevo reconocimiento.
  • En caso de que el Tribunal médico no reciba ninguna respuesta de tu médico de cabecera, puede citarte para un reconocimiento.
  • Asimismo, el Tribunal médico también puede citarte en cualquier momento del proceso para hacerte una evaluación médica.

Por tanto, también puedes recibir el alta médica tras pasar un tribunal médico.

Servicio de salud o INSS

El Servicio de Salud es el encargado, a través del médico de cabecera, de emitir los partes de alta cuando considere que el trabajador se encuentra en condiciones de realizar su trabajo. Debe transmitir a los que gestionen la prestación económica por IT (mutuas) el parte de alta en el primer día hábil siguiente a su recepción.

¿Cómo notifica el INSS el alta médica? En el caso de que el inspector médico del INSS expida el parte de alta, deberán:

  • Trasladar una copia del parte de alta de manera inmediata, y en todo caso, en el primer día hábil siguiente
    a su expedición, al correspondiente SPS para su conocimiento y otra a la mutua (en caso de que estén
    protegidos por la misma).
  • Han de entregarse dos copias al trabajador, una para su conocimiento y otra para la empresa, con la obligación
    de reincorporase al trabajo al día siguiente al de la expedición.
  • En los procedimientos de determinación de contingencia comunicará el inicio a las Mutuas o trabajadores.
  • En los procedimientos especiales de revisión del alta, lo han de comunicar a la mutua para que alegue.

¿Cuándo se le da el alta médica a un trabajador?

El alta médica se da en el momento en que el profesional médico considera que la situación que provocó la baja médica ha desaparecido y el trabajador está en condiciones de realizar su trabajo adecuadamente.

¿Me pueden dar el alta médica sin estar bien?

Sí, es posible que tu médico te dé el alta médica sin estar curado o con secuelas de un accidente laboral.

Si no estás de acuerdo con la emisión del alta médica por parte de un médico de atención primaria o de un médico evaluador del Tribunal médico, dispones de 11 días hábiles para hacer una reclamación administrativa previa a la vía judicial.

Este trámite se puede hacer:

  • Por Internet, rellenando un formulario que deberás entregar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.
  • Presencialmente, con un escrito que deberás presentar en cualquier registro oficial.

Durante los seis meses siguientes a la fecha de una alta médica emitida por inspección, la valoración del inicio de una nueva baja de de la persona trabajadora es competencia de los médicos del Tribunal médico, siempre que sea por el mismo motivo.

Así pues, si durante los seis meses posteriores a una alta médica emitida por inspección no te encuentras bien, este es el procedimiento que debes seguir:

  • Debes pedir una cita con tu médico de cabecera, que valorará si tienes limitaciones de salud para trabajar.
  • Si tu médico de cabecera considera que hay motivo de baja por una enfermedad distinta a la que culminó con la alta por inspección, emitirá directamente un nuevo parte de baja.
  • En caso de que el médico considere que hay motivo de baja por la misma enfermedad que finalizó con la alta por inspección, tiene la obligación de derivar sesión en el Tribunal médico, con un informe médico, donde deberás solicitar una cita para presentar este informe y cualquier otra información que consideres relevante.
  • El Tribunal médico te citará en un plazo máximo de 48 horas, y un médico evaluador de este organismo determinará si existen motivos o no para iniciar una nueva baja laboral.

Efectos del alta médica

El alta médica supone la reincorporación al puesto de trabajo el día siguiente a su emisión y produce la extinción del proceso de incapacidad temporal del trabajador. No obstante, puede seguirse prestando al trabajador la asistencia sanitaria que necesite.

Por ejemplo, si me dan el alta un viernes y la empresa está cerrada el fin de semana, tendré que incorporarme al trabajo el lunes. No tengo que trabajar el mismo día del alta médica.

El problema del alta médica y el retraso en su notificación al trabajador

Puede ocurrir que se emita el alta médica por parte del INSS y el trabajador reciba esa notificación varios días después. Esto conlleva un importante problema para el trabajador ya que se reincorpora al trabajo con retraso lo que da lugar a una falta de asistencia. Sin embargo, esa falta de asistencia podía justificarse alegando que no había recibido la notificación del alta médica antes.

Para la empresa también supone un problema importante al tener que abonar el salario de esos días al trabajador aunque no acudiera a su puesto de trabajo. La mutua finaliza el pago de la prestación por incapacidad temporal el mismo día en que se emite el parte de alta por lo que, si la empresa no le paga esos días de retraso, el trabajador no cobra nada.

En 2017, los Presupuestos Generales del Estado regularon esta situación. Así, se atribuye a la mutua la responsabilidad de abonar al trabajador los días transcurridos entre la emisión del alta médica por el INSS y la recepción de la notificación por el trabajador. La empresa ya no está obligada a abonar esos días.

Cómo proceder si existe disconformidad con el alta médica

En caso de no estar conforme con el alta médica, el interesado puede alegar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo ha de comunicar a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

Dicha disconformidad con el alta médica se manifestará cumplimentando el modelo aprobado para ello por la entidad gestora correspondiente. Ahí realizaremos las alegaciones que consideremos oportunas.

Ese modelo se presentará ante la Inspección Médica Del Servicio Público De Salud.

El INSS y los Servicios Públicos De Salud se comunicarán entre ellos, lo antes posible, el inicio del procedimiento de disconformidad y todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.

La entidad gestora competente también comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de Incapacidad Temporal del interesado.

Plazo para reclamar

En caso de que el alta médica se haya emitido por el INSS, el interesado tiene un plazo de cuatro días desde su notificación para reclamar su disconformidad.

Si ese alta se emitió por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, el interesado puede impugnar el alta médica emitida por la mutua en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.

¿Se tiene derecho a subsidio durante la reclamación?

La inspección médica dispone de un plazo de 7 días para resolver la reclamación del trabajador. Si da la razón al trabajador, este continuará de baja y si resuelve a favor del INSS, el trabajador tendrá que reincorporarse al trabajo. En ambos casos, la baja será prorrogada hasta la última resolución.

Por tanto, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que su reclamación sea solucionada.

En caso de que la inspección médica confirme el alta, el trabajador puede recurrir ante los tribunales ordinarios en un plazo de 20 días desde la resolución. En ese caso, el trabajador no recibirá la prestación por baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.

Diferencias entre alta médica y alta administrativa

El alta médica es la realizada por los médicos cuando el trabajador está recuperado y puede reincorporarse a su puesto de trabajo.

Sin embargo, el alta administrativa se produce cuando se agota la situación de baja en los siguientes casos:

  • Cuando se valora una posible incapacidad permanente.
  • Cuando han transcurrido 12 meses.
  • Si han transcurrido 18 meses.

El alta administrativa pueden darla cuando la situación del trabajador evoluciona a una incapacidad permanente o si se agota el plazo para estar de baja.

Alta médica voluntaria

El alta médica voluntaria consiste en la decisión del propio trabajador de solicitar el alta y reincorporarse a su trabajo. Esto puede hacerse con la decisión favorable del médico o en contra de su opinión.

36 Comments

Comments are closed.