Ante las continuas preguntas que nuestros clientes nos hacen sobre las situaciones de incapacidad temporal y las altas médicas, vamos a dedicar este post a analizar qué es el alta médica, quién la da y cuando y cómo pueden impugnarse esas altas médicas si no estamos de acuerdo.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué es el alta médica?
- ¿Quién puede dar un alta médica?
- ¿Cuándo se le da el alta médica a un trabajador?
- Efectos del alta médica
- El problema del alta médica y el retraso en su notificación al trabajador
- Cómo proceder si existe disconformidad con el alta médica
- Diferencias entre alta médica y alta administrativa
- Alta médica voluntaria
¿Qué es el alta médica?
El alta médica es la declaración médica, mediante el certificado correspondiente, que establece en las situaciones de incapacidad temporal, que el trabajador se encuentra en plena aptitud para el trabajo.
También se producen altas médicas de asistencia sanitaria o al agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a los efectos de iniciar la instrucción de un procedimiento de incapacidad permanente.
El parte de alta es el documento que acredita la extinción de la situación de incapacidad de trabajar por un problema de salud, y en los procesos para contingencias comunes sólo podrá emitir su médico de familia o un médico evaluador de la inspección médica.
El parte de alta médica debe incluir la siguiente información:
- Datos personales del trabajador
- Causa del alta médica
- Código diagnóstico definitivo
- Fecha de baja inicial
En las situaciones de baja de muy corta duración (menos de 5 días), como el mismo comunicado incluye la fecha de la baja y la de alta, no necesitas hacer ningún trámite. Si ya estás bien, debes reincorporarte al trabajo el día previsto.
En las bajas de corta, media y larga duración, en el momento que te encuentres bien debes solicitar una visita con tu médico de cabecera para que valore y determine la emisión del alta.
Si tu situación de baja ha tenido una duración de más de 365 días, sólo puede finalizarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un dictamen previo del tribunal de valoración médica.
Por otra parte, si en una visita ordinaria de seguimiento de la baja o raíz de un requerimiento de evaluación médica el médico que te hace el reconocimiento considera que estás en condiciones de trabajar, puede emitir el alta médica.
Debes presentar el parte de alta en la empresa durante las 24 horas siguientes a su emisión, y al día siguiente (o el primer día hábil a partir del alta) debes reincorporarte al trabajo.
¿Quién puede dar un alta médica?
Respecto a quién está autorizado para emitir un parte de alta médica, debemos distinguir si la baja es por contingencias comunes o por enfermedad profesional.
En enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común):
- El médico del Servicio Público De Salud.
- Inspectores médicos del Servicio Público de Salud.
- Inspectores médicos del INSS.
- Las mutuas pueden realizar propuestas de alta dirigidas a las unidades de inspección de los SPS quienes
las han de remitir a los facultativos de atención primaria para admitir la propuesta o confirmar la baja.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- El médico o Inspector Médico del Servicio Público De Salud o facultativo de la Mutua dependiendo si la
empresa está asociada a una Mutua o la gestión de la prestación económica la realiza el INSS. - Inspección del INSS.
Mutua
Si estás en situación de baja y la mutua gestora de la empresa donde trabajas considera que no tienes impedimentos para trabajar por motivos de salud, puede presentar una propuesta motivada de alta médica en el Tribunal médico, aportando la documentación que considere oportuna
Si lleva a cabo esta actuación, la mutua gestora de la empresa te lo comunicará para tu conocimiento.
En el momento que el Tribunal médico recibe esta propuesta de alta, se inicia un proceso de como máximo cinco días de duración en el que:
- El Tribunal médico envía a tu médico de familia la propuesta de alta médica y te programan una visita con él.
- El médico hace una valoración médica de tu estado de salud y determina si emite el alta.
- En caso de discrepar de la propuesta de alta, el médico debe confirmar la continuación de la baja médica y debe entregar al Tribunal médico un informe que incluya el diagnóstico, el tratamiento dispensado, los motivos de la discrepancia con la propuesta de alta y los controles médicos que considera necesario.
- Si está de acuerdo, el Tribunal médico traslada este informe y la respuesta negativa a la propuesta de alta en la mutua que la presentó.
- Si el Tribunal médico no está de acuerdo con el informe que justifica la continuación de su baja, puede aceptar la propuesta motivada de la mutua y citarte para un nuevo reconocimiento.
- En caso de que el Tribunal médico no reciba ninguna respuesta de tu médico de cabecera, puede citarte para un reconocimiento.
- Asimismo, el Tribunal médico también puede citarte en cualquier momento del proceso para hacerte una evaluación médica.
Por tanto, también puedes recibir el alta médica tras pasar un tribunal médico.
Servicio de salud o INSS
El Servicio de Salud es el encargado, a través del médico de cabecera, de emitir los partes de alta cuando considere que el trabajador se encuentra en condiciones de realizar su trabajo. Debe transmitir a los que gestionen la prestación económica por IT (mutuas) el parte de alta en el primer día hábil siguiente a su recepción.
¿Cómo notifica el INSS el alta médica? En el caso de que el inspector médico del INSS expida el parte de alta, deberán:
- Trasladar una copia del parte de alta de manera inmediata, y en todo caso, en el primer día hábil siguiente
a su expedición, al correspondiente SPS para su conocimiento y otra a la mutua (en caso de que estén
protegidos por la misma). - Han de entregarse dos copias al trabajador, una para su conocimiento y otra para la empresa, con la obligación
de reincorporase al trabajo al día siguiente al de la expedición. - En los procedimientos de determinación de contingencia comunicará el inicio a las Mutuas o trabajadores.
- En los procedimientos especiales de revisión del alta, lo han de comunicar a la mutua para que alegue.
¿Cuándo se le da el alta médica a un trabajador?
El alta médica se da en el momento en que el profesional médico considera que la situación que provocó la baja médica ha desaparecido y el trabajador está en condiciones de realizar su trabajo adecuadamente.
¿Me pueden dar el alta médica sin estar bien?
Sí, es posible que tu médico te dé el alta médica sin estar curado o con secuelas de un accidente laboral.
Si no estás de acuerdo con la emisión del alta médica por parte de un médico de atención primaria o de un médico evaluador del Tribunal médico, dispones de 11 días hábiles para hacer una reclamación administrativa previa a la vía judicial.
Este trámite se puede hacer:
- Por Internet, rellenando un formulario que deberás entregar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.
- Presencialmente, con un escrito que deberás presentar en cualquier registro oficial.
Durante los seis meses siguientes a la fecha de una alta médica emitida por inspección, la valoración del inicio de una nueva baja de de la persona trabajadora es competencia de los médicos del Tribunal médico, siempre que sea por el mismo motivo.
Así pues, si durante los seis meses posteriores a una alta médica emitida por inspección no te encuentras bien, este es el procedimiento que debes seguir:
- Debes pedir una cita con tu médico de cabecera, que valorará si tienes limitaciones de salud para trabajar.
- Si tu médico de cabecera considera que hay motivo de baja por una enfermedad distinta a la que culminó con la alta por inspección, emitirá directamente un nuevo parte de baja.
- En caso de que el médico considere que hay motivo de baja por la misma enfermedad que finalizó con la alta por inspección, tiene la obligación de derivar sesión en el Tribunal médico, con un informe médico, donde deberás solicitar una cita para presentar este informe y cualquier otra información que consideres relevante.
- El Tribunal médico te citará en un plazo máximo de 48 horas, y un médico evaluador de este organismo determinará si existen motivos o no para iniciar una nueva baja laboral.
Efectos del alta médica
El alta médica supone la reincorporación al puesto de trabajo el día siguiente a su emisión y produce la extinción del proceso de incapacidad temporal del trabajador. No obstante, puede seguirse prestando al trabajador la asistencia sanitaria que necesite.
Por ejemplo, si me dan el alta un viernes y la empresa está cerrada el fin de semana, tendré que incorporarme al trabajo el lunes. No tengo que trabajar el mismo día del alta médica.
El problema del alta médica y el retraso en su notificación al trabajador
Puede ocurrir que se emita el alta médica por parte del INSS y el trabajador reciba esa notificación varios días después. Esto conlleva un importante problema para el trabajador ya que se reincorpora al trabajo con retraso lo que da lugar a una falta de asistencia. Sin embargo, esa falta de asistencia podía justificarse alegando que no había recibido la notificación del alta médica antes.
Para la empresa también supone un problema importante al tener que abonar el salario de esos días al trabajador aunque no acudiera a su puesto de trabajo. La mutua finaliza el pago de la prestación por incapacidad temporal el mismo día en que se emite el parte de alta por lo que, si la empresa no le paga esos días de retraso, el trabajador no cobra nada.
En 2017, los Presupuestos Generales del Estado regularon esta situación. Así, se atribuye a la mutua la responsabilidad de abonar al trabajador los días transcurridos entre la emisión del alta médica por el INSS y la recepción de la notificación por el trabajador. La empresa ya no está obligada a abonar esos días.
Cómo proceder si existe disconformidad con el alta médica
En caso de no estar conforme con el alta médica, el interesado puede alegar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo ha de comunicar a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
Dicha disconformidad con el alta médica se manifestará cumplimentando el modelo aprobado para ello por la entidad gestora correspondiente. Ahí realizaremos las alegaciones que consideremos oportunas.
Ese modelo se presentará ante la Inspección Médica Del Servicio Público De Salud.
El INSS y los Servicios Públicos De Salud se comunicarán entre ellos, lo antes posible, el inicio del procedimiento de disconformidad y todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.
La entidad gestora competente también comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de Incapacidad Temporal del interesado.
Plazo para reclamar
En caso de que el alta médica se haya emitido por el INSS, el interesado tiene un plazo de cuatro días desde su notificación para reclamar su disconformidad.
Si ese alta se emitió por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, el interesado puede impugnar el alta médica emitida por la mutua en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.
¿Se tiene derecho a subsidio durante la reclamación?
La inspección médica dispone de un plazo de 7 días para resolver la reclamación del trabajador. Si da la razón al trabajador, este continuará de baja y si resuelve a favor del INSS, el trabajador tendrá que reincorporarse al trabajo. En ambos casos, la baja será prorrogada hasta la última resolución.
Por tanto, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que su reclamación sea solucionada.
En caso de que la inspección médica confirme el alta, el trabajador puede recurrir ante los tribunales ordinarios en un plazo de 20 días desde la resolución. En ese caso, el trabajador no recibirá la prestación por baja en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la impugnación judicial. No obstante, si esta última resultase a su favor, podría cobrarlo con carácter retroactivo.
Diferencias entre alta médica y alta administrativa
El alta médica es la realizada por los médicos cuando el trabajador está recuperado y puede reincorporarse a su puesto de trabajo.
Sin embargo, el alta administrativa se produce cuando se agota la situación de baja en los siguientes casos:
- Cuando se valora una posible incapacidad permanente.
- Cuando han transcurrido 12 meses.
- Si han transcurrido 18 meses.
El alta administrativa pueden darla cuando la situación del trabajador evoluciona a una incapacidad permanente o si se agota el plazo para estar de baja.
Alta médica voluntaria
El alta médica voluntaria consiste en la decisión del propio trabajador de solicitar el alta y reincorporarse a su trabajo. Esto puede hacerse con la decisión favorable del médico o en contra de su opinión.
Hola, tengo una duda con la finalización de mi Incapacidad Temporal
Tras agotar el plazo de 18 meses, el INSS inició un expediente de Incapacidad Permanente, con fecha 22 de Octubre resolvieron denegandome dicha Incapacidad Permanente, reincorporandome al trabajo el 4 de Noviembre
He reclamado a la mutua el pago por esos días entre la Resolución y mi reincorporación, pero aseguran que no me corresponde cobrarlos
Su respuesta es correcta? Como podría reclamarles ese pago?
Gracias
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Buenas tardes Pablo, desde la fecha de resolución sobre la denegación de la incapacidad, la mutua no tiene obligación de pagar. Al notificarte la resolución debes contactar con la empresa para reincorporarte al día siguiente y comenzaría a pagarte la empresa. Si no lo has hecho, no puedes reclamar esos días.
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Hola. Tengo una duda soy en una baja de 365 días sin tener la alta médica. Pero no sé poseron en contacto con migo ny la mutua y tampoco del inss. Tengo un operación de artrodesis lombar, trocanteritis de cadera derecha, fibromialgia, hematuria anemia . La pregunta es que tengo que hacer si no tengo ny partes de la baja para entregar en la empresa y ny alta médica. Tengo que ir en algún sitio que sea mutua o ponerme en contacto con algún sitio? Agradecería que me conteste por saber que ago. Gracias!!!
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Buenas tardes Vasílica, debes ponerte en contacto con tu médico o con el INSS
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Buenas tardes, tengo reconocida una incapacidad permanente total, me han revisado la incapacidad en noviembre y hasta el día de hoy no he recibido ninguna resolución. Que debería hacer?
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Buenos días María, debes esperar la resolución del INSS
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Hola
Estoy de baja desde hace mas de 365 dias (el ultimo parte de baja no tiene fecha de fin).
Quiero solicitar el alta voluntaria, pero el médico de la SS no puede dar dicha alta.
¿cual es el procedimiento para solicitarlo?
Gracias y un saludo
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Buenas tardes Jose, el paciente tiene derecho a que se gestione su alta voluntaria por tratarse de un derecho que afecta a su integridad física y moral, no pudiendo imponerse una asistencia médica en contra de su voluntad. En el caso de que el facultativo pueda oponerse legalmente al alta, también debe reflejarse en la historia para que quede constancia de las circunstancias y motivos por los que se tomó esa decisión
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Hola, a principios de marzo cumpliré los 18 meses de baja laboral, aún el tribunal médico no sé a puesto en contacto conmigo, pero quiero pedir el alta voluntaria…puedo pedírsela a mi médico de cabecera.. Gracias !!
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Buenas tardes Carla, sí puedes hablar con tu médico y pedir el alta voluntaria
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Hola, buenas tardes, me acaban de dar el alta medica despues de una operacion de tunel carpiano, sin estar del todo recuperada, aun tengo dolores y no puedo usar la mano. La mutua me dice que no haga esfuerzo aun, en cambio la inspeccion de la SS, me han dado el alta. Que puedo hacer en este caso? Gracias
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Buenas noches,
El 12 de enero hizo un año que estoy de baja, mi medico de cabecera me dijo q pasaría x tribunal médico. No me habían llamado y este sabado 23 me ha llegado un SMS, q dice que se el INSS ha emitido una resolución con fecha del 22.
No se que resolución han emitido sin haber pasado por tribunal medico y esperando a que me llamen de rehabilitación.
¿Qué puedo hacer?
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Buenos días María, tendrás que contactar con el INSS para que te expliquen
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Buenos días Crina, en ese caso puedes poner una reclamación administrativa dentro de los 11 días siguientes a recibir el alta. La reclamación puedes presentarla por Internet, rellenando un formulario que deberás entregar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, o presencialmente, con un escrito que deberás presentar en cualquier registro oficial.
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Buenos dias Marta, mi nombre es Sara, el pasado 12 de Enero hizo un año que estoy de baja por IT enfermedad común. El dia 22 de Enero he recibido SMS de la mutua diciendo lo siguiente “Se declara extinguido el derecho al subsidio incapacidad temporal por baja medica de 14/01/2020. Motivo de la extincion: alta medica. Fecha de efectos: 05/01/2021. Contra este acuerdo podra interponer reclamacion previa ante FREMAP, en el plazo de 30 dias.” Me pongo en contacto con la mutua y lo primero que me indican es que la fecha de 5 de enero está erronea, que ellos han recibido resolución del INSS de que me da de alta desde el 20 de Enero 2021. A día de hoy aún no he recibido notificación por parte del INSS la mutua me indica que cuando la reciba, ellos abonan los salarios de los días del 20 de enero a la fecha en que me notifiquen. Qué debo hacer?? Aún tengo vacaciones por disfrutar de 2019 y 2020, estas comienzan a contar desde el día 21 o desde el día siguiente a que yo reciba la notificación??
Gracias Marta
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Buenas tardes
La pasada semana pase el tribunal para la prórroga de la it tras los 365 de baja, mi baja finalizó ayer y aún no he recibido resolución alguna,ni yo ni la empresa, ni de prórroga ni de alta, cuál sería el plazo del silencio administrativo y cuál sería su sentido, me han comentado que si no recibo resolución de alta en el plazo de 5 días la baja se entendería automáticamente prorrogada, esto es cierto? Que trámite tendría que realizar para seguir cobrando la prestación?
Gracias de antemano
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Buenos días Sara, el plazo comenzaría a contar desde que recibas la notificación del alta médica.
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Buenos días María, hasta que no recibas la notificación de alta, se considera que sigues de baja.
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Buenos dias, mi nombre es Jose Antonio. El INSS, prorrogó por un máximo de 6 meses mi baja laboral, después de llegar a los 365 dias, y solo han pasado 4 meses y me ha llegado un sms informándome que me dan el alta con fecha 18 de febrero, pero no me han citado para inspección en ningún momento por lo que ningún médico me ha revisado personalmente.
¿Es esto legal? ¿Me pueden dar el alta sin verme un médico de la inspección médica?.
Muchas gracias por su atención
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Buenos días Jose Antonio, tendrás que ponerte en contacto con ellos para que te expliquen
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Buenas tardes . Mi nombre es María Ángeles estoy de baja desde junio de 2020 mi médica me ha llamado hoy para el parte de confirmación y me ha dicho que inspección le reclama mi alta ya, a pesar de que no estoy bien todavía. Mi pregunta es: puede inspección reclamar mi alta sin ponerse en contacto conmigo. Gracias
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Buenas tardes María Ángeles, la inspección debe llamarte para hacerte un examen médico ante de darte de alta.
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Buenos días estoy de baja por el inspector medico y quiero darme el alta que debo hacer? Me han dicho que mi médico de cabecera no me da el alta,donde debo dirigirme para solicitar el alta voluntaria? Gracias
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Hola acabo de pasar por el tribunal medico para una prorroga de IT aun no se si seguire de baja o me daran el alta, yo nola pedi, por otro lado ahora quiero pedir el alta voluntaria para reincorporarme al mercado laboral, mi medico de la SS me dice que lo tengo que pedir a la inspeccion de la SS como y donde tengo que pedir este alta voluntaria? gracias
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Hola, estoy de baja médica por una rotura de peroné, ya que estoy esperando la rehabilitación desde noviembre y el tema del covid no me la han hecho aún. El caso es que me ha salido un trabajo mejor remunerado y he decidido aceptar, mi pregunta es puedo pedir el alta médica voluntaria, y en caso afirmativo, es inmediata? Porque empezaría a trabajar el miércoles próximo. Muchas gracias
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hola, buenos dias, mi nombre es Rocío, ayer hizo un año q estoy de baja y mi medico me dio el alta medica, tambien ayer pase el tribunal y estoy esperando la resolución, mi pregunta es ¿en que situación me encuentro en este plazo de tiempo hasta recibir respuesta del INSS, sigo de baja o me tengo que incorporar al trabajo?
Muchas gracias
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Buenas tardes Montserrat, debes contactar con el INSS.
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Buenas tardes Rocío, hasta que no recibas la resolución del tribunal médico, deberías seguir de baja.
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Buenas tardes Esther, sí puedes pedir el alta voluntaria y esta es inmediata
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Buenas tardes Pedro, debes contactar con el INSS
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Buenas noches, estoy 18 meses de IT, ya me encuentro mejor y quiero pedir el alta y dice mi médico de cabecera que el ordenador no le deja por haber pasado a cobrar por el INSS. Como debería solicitar el alta o con un contrato de trabajo ya quedaría de alta de la IT.
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Buenas tardes Vane, deberías ponerte en contacto con el INSS
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Buenas tardes,llevo de baja un año y dos meses,el inss me concedió la prórroga y me encuentro en situación de pago directo
En esta Semana voy a ser padre y
Mi empresa me a dicho que pida el Alta para poder pedir la Baja por Paternidad ,como consigo el alta medica?en la mutua al comentar el caso pueden dármela?o mandando un email al INSS valdría? muchas Gracias
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Buenas tardes Isaac, debes ponerte en contacto con el INSS
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Buenas me acaban de mandar un sms la seguridad social y me dice que dentro de 2 días me tengo que reincorporar al trabajo. Yo no estoy totalmente recuperado para trabajar. Que debo hacer ahora y ese sms es legal, me dijeron que la notificación era por carta certificada.
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Buenas tardes Alejandro, debes ponerte en contacto con el INSS
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