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¿Se puede grabar a un funcionario público?

Con la proliferación de los smartphones, la pregunta de si se puede grabar a un funcionario público es bastante relevante; sacar el móvil y grabar cualquier situación en la que nos encontremos se ha convertido en una acción muy habitual. Sin embargo, cuando se trata de funcionarios públicos, hay que tener en cuenta qué dicen las normas al respecto. En este artículo respondemos a esta cuestión y veremos si grabar a un funcionario público es delito o no.

¿Es legal grabar a un funcionario público?

La respuesta a si es legal grabar a un funcionario público es que depende de con qué grabemos al funcionario público, dónde lo grabemos y la finalidad de la grabación (de la difusión de grabaciones de funcionarios públicos hablaremos más adelante)

En principio, sí es legal y se puede grabar a un funcionario público cuando se encuentra desempeñando las funciones de su cargo, en un espacio público. Por ejemplo, se puede grabar al alcalde de tu ciudad mientras se está celebrando el pleno del ayuntamiento. Esto también incluye a los agentes de policía, pero ahondaremos más en esta cuestión en otro epígrafe.

Ahora bien, no se puede grabar en vídeo a un funcionario público en su puesto de trabajo, ya que así lo prohíbe el protocolo contra las agresiones a los empleados públicos aprobado en 2015. Este protocolo entiende la grabación de los funcionarios como un intento de amenazarlos o amedrentarlos o de acoso mientras hacen su trabajo. Además, en estos casos, el puesto de trabajo, aunque esté en un edificio de la administración pública, es un ámbito de la privacidad del empleado.

Pero el protocolo habla de la toma de imágenes, por lo que la grabación de audio sí estaría permitida. Es decir, que podemos grabar nuestra conversación con un funcionario que nos esté atendiendo con el móvil (solo audio) o una grabadora, ya que, como recordaréis si habéis leído otros de nuestros artículos sobre grabaciones, es legal grabar una conversación sin consentimiento en España cuando nosotros formamos parte de la misma. Pero cuidado, si la intención de esa grabación es intimidar al funcionario en alguna manera, sí que estaréis cometiendo una ilegalidad.

En lo que respecta a la finalidad de estas grabaciones de funcionarios públicos; cuando se encuentran realizando sus funciones en un espacio público, la grabación se puede amparar en el derecho a la información.

En el caso de las grabaciones de audio, la finalidad habitual es tenerlas como posible prueba para una reclamación posterior, aunque aquí hay que tener en cuenta que será un juez el que determine si esa grabación se admite como prueba o no en un proceso contencioso-administrativo. También podríamos hablar de derecho a la información, si la grabación se hace con el fin de hacer público algún comportamiento ilícito del funcionario, pero en caso de querer difundir este tipo de grabaciones a través de los medios de comunicación, hay que tener en cuenta algunas cuestiones, de las que hablaremos más adelante.

¿Cuándo grabar a un funcionario público es delito?

Ahora que ya tenemos más claro cuando se puede grabar a un funcionario público y cuando no, cabe preguntarse si grabar a un funcionario público es delito.

Podría ser delito de descubrimiento de secretos (castigado con penas de uno a cuatro años de prisión), si grabamos en vídeo al funcionario público en su puesto de trabajo, además de suponer una vulneración de su derecho a la intimidad y la propia imagen. Cabe recordar que es delito grabar a una persona sin su consentimiento cuando esa persona es el objeto de la grabación y, especialmente, cuando lo hacemos con subterfugio y dentro de un espacio privado (como puede ser el puesto de trabajo).

También sería delito de descubrimiento de secretos, grabar, en vídeo o audio, la conversación de un funcionario con un tercero que no seamos nosotros.

¿Se pueden difundir las grabaciones hechas a funcionarios públicos?

Hasta ahora hemos hablado de las grabaciones hechas a un funcionario público, pero ¿estas se pueden difundir? La respuesta, una vez más, es que depende.

Si la grabación del funcionario se corresponde con el ejercicio de sus funciones en un acto o espacio público, las grabaciones se pueden difundir, porque prima el derecho a la libertad de información.

Ahora, cuando la grabación, de vídeo o audio, se ha hecho de un funcionario en su puesto de trabajo, esta no se puede difundir sin el consentimiento del funcionario, tanto porque podría suponer un delito de revelación de secretos como porque podría ser una vulneración de la ley protección de datos personales (la voz y la imagen se consideran datos personales).

¿Y si la grabación se ha hecho en el puesto de trabajo del funcionario y tiene como fin denunciar un comportamiento ilícito de este? Cabría la posibilidad de difundirla difuminando u ocultando el rostro del funcionario (y cualquier otro dato que pudiera ayudar a identificarlo), así como distorsionando su voz. Pero para que esta difusión no sea considerada ilegal, debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad del funcionario y es posible que al final deba ponderarlo un juez, si el funcionario grabado denuncia los hechos.

Así mismo, como prueba para una denuncia, podría tenerse en cuenta, pero en un proceso judicial su validez dependerá de la valoración del juez. En ese sentido, sería importante que la grabación no entre en aspectos de la intimidad del funcionario ni quien graba conduzca la conversación de manera que el funcionario acabe inculpándose de algo.

¿Se puede grabar a la policía?

Hemos hecho un epígrafe aparte sobre la grabación de agentes de policía o de la guardia civil, porque su caso, tras la aprobación de la Ley Mordaza, hizo surgir muchas dudas. Aquí no nos vamos a detener a analizar la citada ley y nos centraremos en responder a esta cuestión.

La respuesta es que sí se puede grabar a la policía cuando están ejerciendo las funciones de su cargo en un lugar público o abierto al público (por ejemplo, en una manifestación). Lo que no se puede hacer es usar esas imágenes (difundirlas o publicarlas), cuando pueden poner en riesgo la seguridad del policía o de sus familiares, la seguridad de las instalaciones que protegen o pongan en riesgo el éxito de una operación, siempre respetando el derecho fundamental a la información.

Ahora bien, debes tener en cuenta que el policía al que grabes podrá pedirte que te identifiques, por si en el futuro hicieras un mal uso de esas imágenes, poder denunciarte.

Por lo tanto, si quieres grabar a la policía para tener posibles pruebas de abusos o malas prácticas, puedes hacerlo, siempre teniendo en cuenta los límites que hemos citado más arriba.

¿Pueden las cámaras de seguridad grabar a los funcionarios públicos?

De acuerdo a la normativa de protección de datos personales de empleados, que es igual para trabajadores por cuenta ajena de empresas privadas que para funcionarios, los funcionarios pueden ser grabados por las cámaras de seguridad que se hayan instalado en su centro de trabajo por motivos de seguridad.

Ahora bien, de acuerdo a un informe de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y una sentencia del Tribunal Constitucional, esas grabaciones de las cámaras de seguridad no podrán utilizarse, en el caso de los funcionarios públicos, para que sus superiores presenten denuncias en expedientes disciplinarios o penales contra ellos. Es decir, que la finalidad de las cámaras en este caso es solo la seguridad de personas e instalaciones y, por tanto, aunque capten alguna falta del funcionario, no podrán usarse esas imágenes para tomar medidas disciplinarias.

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Esperamos haber resuelto vuestras dudas respecto a si puede grabar a un funcionario público y cuándo no se puede hacer e incluso podría suponer un delito.