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LOPDGDD & RGPD

Publicar nombre y apellidos sin consentimiento ¿es legal?

Las páginas web, los blogs y las redes sociales han propiciado que sea muy sencillo publicar cualquier tipo de información en ellas, incluidos el nombre y apellidos de las personas, de hecho, basta poner dichos datos en un buscador y ver en qué sitios aparece información sobre nosotros. Sin embargo, publicar nombre y apellidos sin consentimiento del interesado no siempre es legal, como vamos a ver en este artículo.

¿Puedo publicar el nombre y apellidos de una persona sin su consentimiento en una página web o blog?

Es una pregunta válida, igual estamos preparando un artículo sobre un tema determinado y necesitamos citar una fuente experta o una persona en concreto y vamos a querer suministrar a nuestros lectores dicha información.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el nombre y los apellidos de una persona son datos personales (permiten identificar a una persona), como los son los datos del DNI, y, por lo tanto, están protegidos por la normativa de protección de datos. Lo segundo, es hasta qué grado el nombre y apellidos eran ya públicos, es decir, si se trata de un personaje público o de cierto reconocimiento y esa información personal está disponible de forma pública, o, si, por el contrario, es una persona anónima, cuyo nombre y apellidos hemos obtenido de una fuente dudosa o de forma ilícita (o, cuanto menos, no cumpliendo correctamente con la Ley de Protección de Datos).

Evidentemente, si el nombre y apellidos pertenecen a una figura pública o los hemos obtenido de una fuente pública, podremos publicar el nombre y los apellidos sin necesidad de recabar el consentimiento de esa persona. Pero la cosa cambia cuando se trata de publicar datos personales de una persona anónima y cuando esos datos no están accesibles en fuentes públicas.

En ese segundo escenario, no se pueden publicar nombre y apellidos de personas sin su consentimiento e información previa en páginas web o blogs, salvo excepciones concretas, que vamos a ver en los siguientes puntos.

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¿Qué dice el RGPD sobre publicar datos sin consentimiento de los interesados?

El RGPD, y por extensión la LOPDGDD, son claros, sin consentimiento expreso de los interesados, sus datos no pueden ser tratados, salvo las excepciones que se contemplan en las letras b, c, d, e y f del artículo 6.1 del RGPD.

Publicar el nombre y apellidos de una persona en una página web, blog o cualquier otro medio de comunicación, es un tratamiento de datos personales y, por lo tanto, necesita del consentimiento de la persona para poder hacerlo. Además, cuando el consentimiento es la base legitimadora para el tratamiento, este debe poder ser probado por el responsable del tratamiento.

Es decir, que salvo que estemos ante otra base legitimadora del tratamiento recogida en el artículo 6.1 del RGPD, no podemos publicar el nombre y apellidos sin consentimiento, de la misma forma que no podemos publicar fotos sin consentimiento en Facebook o cualquier otra red social, cuando esa foto puede servir para identificar a la persona o personas que aparecen en ella.

Ahora, si una persona ha hecho públicos su nombre y apellidos, es un personaje público o con cierta fama o dichos datos han sido publicados en documentos oficiales o están disponibles en fuentes públicas, entonces podremos publicar su nombre y apellidos sin su consentimiento (siempre teniendo en cuenta los límites del derecho al honor y la propia imagen).

Cabe señalar aquí que si dichos datos los hemos obtenido mediante una encuesta, aunque tengamos el consentimiento para la encuesta, salvo que lo hayamos especificado previamente, no significa que tengamos el consentimiento para publicar los nombres y apellidos (o cualquier otro dato) de los encuestados.

Entonces, ¿me pueden sancionar por publicar nombre y apellidos de personas sin su consentimiento?

El uso de datos personales sin consentimiento del interesado puede ser motivo de sanción por parte de la AEPD, si las condiciones que legitiman el tratamiento no se dan, es decir, no se cuenta con el consentimiento del interesado para la publicación de su nombre y apellidos, no se da ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 6.1 del RGPD o dichos datos no se han hecho públicos por la persona o mediante una publicación oficial.

La cuantía de dicha sanción dependerá de la gravedad de la infracción, aunque dado que estamos ante datos básicos, lo más habitual es que estemos ante una infracción leve, cuya sanción más alta puede alcanzar los 40.000 euros.

En cualquier caso, para entenderlo, tomemos por ejemplo un periódico, sea su versión digital o impresa; cuando en estos se da una noticia protagonizada por una o varias personas, lo más habitual es, que si estas personas son anónimas (no personajes famosos o de relevancia), sus nombres y apellidos no se difundan en la noticia, sino que aparecen como iniciales, si dichas personas no han dado su consentimiento para publicarlo o el medio no ha podido conseguirlo.

Lo mismo podemos extrapolar a cualquier medio digital o físico, buscadores de personas o nuestro blog particular. Difundir el nombre y los apellidos de una persona sin su consentimiento (cuando estos datos no son públicos), puede suponer una denuncia ante la AEPD y la consecuente sanción.

Resolución de la AEPD sobre publicar nombre y apellidos sin consentimiento

Como ejemplo de sanción en protección de datos por la publicación de nombre y apellido sin consentimiento del interesado, tenemos la Resolución PS/00156/2021 de la AEPD, en la que una persona denunciaba que un blog había publicado su nombre y apellidos sin su consentimiento.

Tras la investigación de los hechos por parte de la AEPD, el titular del blog fue sancionado con 9.000 euros; 5.000 euros por infringir el artículo 6.1 del RGPD, al no contar con el consentimiento del afectado para publicar sus datos en el blog y 4.000 euros por infringir el artículo 13 del RGPD, por no cumplir con el deber de informar al afectado del tratamiento de sus datos.

En este caso, la persona afectada es una persona anónima, que además, también ponía de manifiesto en su denuncia que el blog en cuestión no contaba con una política de privacidad para poder consultarla y remitir su reclamación (derecho de supresión) al responsable del tratamiento. Por lo tanto, la AEPD resuelve a su favor e impone una sanción al responsable del tratamiento (el titular del blog) por infringir el RGPD al publicar el nombre y apellidos del afectado sin su consentimiento y sin haber informado al mismo de dicho tratamiento de datos (no habiendo obtenido dichos datos del propio interesado).

¿Cuándo no es necesario el consentimiento de una persona para publicar su nombre y apellidos?

No será necesario el consentimiento de una persona para publicar su nombre y apellidos, cuando esta sea un personaje público o de cierta fama, haya hecho públicos el mismo estos datos o hayan sido publicados en documentos oficiales (como puede ser el BOE), así como si se da algunas de las condiciones recogidas en el artículo 6.1 del RGPD: la información sea de interés público, lo obligue la ejecución de un contrato, sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado, los intereses jurídicamente legítimos por parte de un tercero o por una obligación legal.

Por lo tanto, antes de publicar el nombre y apellidos de una persona sin su consentimiento, piensa en si puedes hacerlo de acuerdo a los requisitos que establece el RGPD y que hemos visto a lo largo de este artículo.

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