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¿Grabar clases online o presenciales es legal?

Actualmente, para grabar una clase presencial u online, no nos hace falta más que tener un smartphone a mano o pulsar «grabar» en la aplicación que estemos usando para recibir clases a distancia online o recurrir a la grabación de escritorio del ordenador. Los motivos para grabar clases pueden ser varios, pero antes hay que preguntarse si grabar clases es legal, tanto si son presenciales como si son online. En este artículo daremos respuesta a esta pregunta.

¿Grabar clases es legal?

Grabar clases es legal, pero con matices, porque al estar ante una actividad que puede implicar el tratamiento de datos personales, el derecho a la propia imagen y derechos de propiedad intelectual, es necesario tener en cuenta las normativas que afectan a estos factores, que será dónde encontremos las limitaciones legales para poder grabar clases en la universidad, el instituto, el colegio o una academia.

Cabe señalar que la grabación de clases, como decíamos en la introducción, responde a diferentes motivos; por un lado, las grabaciones de sesiones docentes pueden usarse como refuerzo por aquellos alumnos a los que volver a escuchar la materia impartida, les resulte de mayor utilidad y provecho (muchas veces, el hecho de tener que estar tomando apuntes, puede reducir la capacidad de atención a lo que está diciendo el profesor y un visionado posterior, ayudará a prestar mejor esa atención).

También se puede recurrir a la grabación de clases por parte del centro educativo para después colgarlas completas o fragmentos de las mismas en la intranet del centro y ponerlas a disposición de los alumnos, tanto como refuerzo como para que puedan ver la clase alumnos que hubieran estado ausentes.

Así mismo, alumnos con determinadas discapacidades pueden usar las grabaciones de clases para poder estudiar el material dado en el aula.

¿Qué debemos tener en cuenta al grabar clases?

En todos los casos que hemos señalado más arriba, a priori, grabar las clases es legal, pero, como hemos dicho, hay que tener en cuenta las consideraciones legales que afectan a la protección de datos en centros educativos, el derecho a la propia imagen y la propiedad intelectual.

Normativa de protección de datos

En el caso de que las clases las grabe el centro educativo, la normativa de protección de datos es clara, para poder realizar un tratamiento de datos personales, como es la grabación de una clase, donde se puede captar la imagen del profesor y los alumnos o solo la imagen del profesor, es necesario que concurra una de estas bases legitimadoras contempladas la LOPDGDD:

  • Consentimiento expreso de los afectados, en este caso, del profesor y/o los alumnos.
  • Que sea necesario por una obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, en cuyo caso, el consentimiento no será necesario.

Si es el profesor el que quiere grabar la clase, podrá hacerlo siempre que la grabación tenga como finalidad acciones relacionadas con la actividad docente (por ejemplo, grabar conversaciones de los alumnos en inglés para corregir pronunciaciones, grabar presentaciones de trabajo para su posterior revisión y evaluación, etc.).

En el caso de los alumnos que quieran grabar clases presenciales, deberán solicitar autorización al profesor y contar con su consentimiento para ello. Siempre que la grabación sea de uso personal, esta no está sometida a la normativa de protección de datos, pero, como decíamos, el profesor puede negarse a ello alegando motivos personales o académicos.

En cualquier caso, si se va a grabar la clase, tanto si es el centro, el profesor o un alumno, se debe avisar e informar de que se va a efectuar dicha grabación, además, si es el centro, este debe informar a los alumnos (y sus padres o tutores legales en caso de menores de 14 años) de la finalidad del tratamiento, de quién es el responsable del tratamiento, el plazo de conservación de las grabaciones y cómo pueden ejercer los derechos ARSULIPO (ARCO+).

Cabe señalar que no debemos confundir las cámaras de seguridad en los colegios con la grabación de clases. Las primeras no se pueden instalar en las aulas, ya que la AEPD lo considera una medida desproporcionada, que supone una intromisión en el derecho a la intimidad de alumnado y profesores. La grabación de clases responde a una actividad concreta para facilitar la labor docente o como material de apoyo para clases a distancia, no una medida vigilancia.

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El consentimiento del profesor

Cómo hemos dicho, para poder grabar una clase se requiere, si no concurren las condiciones del artículo 8 de la LOPDGDD, el consentimiento del profesor. Este consentimiento debe ser expreso, si es el centro educativo quien quiere realizar la grabación de las clases, y debe tener una finalidad concreta.

En el caso del alumnado, es legal grabar a un profesor impartiendo sus clases, siempre y cuando este lo autorice y la finalidad de la grabación sea educativa, es decir, que el alumno o alumnos que hayan grabado la clase, utilicen la grabación en el ámbito personal, como apoyo para su estudio y no con cualquier otra finalidad.

El consentimiento de los alumnos

El consentimiento de los alumnos (o de sus padres o tutores legales en caso de menores de 14 años) será necesario para la grabación de la clase cuando dicha grabación no responda a las condiciones legitimadoras del citado artículo 8 del LOPDGDD o cuando la grabación no sea relativa a una actividad docente.

Así mismo, también es necesario el consentimiento de los alumnos cuando quien realiza la grabación es otro alumno del aula, si en la grabación se van a captar su imagen o voces.

En ambos casos, la finalidad de la grabación debe identificarse.

¿Cuándo no es necesario el consentimiento para grabar una clase?

Cómo hemos señalado en apartados anteriores, el consentimiento para la grabación de una clase, por parte del profesor o del alumnado, no es necesario cuando se dan las condiciones del artículo 8 de la LOPDGDD o cuando la grabación está relacionada con la actividad docente.

Si bien, es necesario comprobar si esas condiciones se dan con carácter previo a grabar las clases y se deberá informar a profesor y alumnos de la grabación de las mismas y la finalidad.

Tampoco es necesario el consentimiento de los alumnos si el profesor graba la clase como parte de la actividad docente.

¿Se puede difundir la grabación de una clase?

Si bien, grabar clases es legal, aplicando las consideraciones que hemos visto en los puntos anteriores, su difusión pública, fuera de la intranet del centro educativo, no lo es.

Es decir, que las grabaciones de clases no pueden publicarse a través de internet, ya sea a través de redes sociales, páginas web, plataformas de vídeo, etc. Y esto se aplica tanto a los profesores como los alumnos, como a cualquier tercero que tenga acceso a la grabación de las clases.

Por un lado, se estaría vulnerando la normativa de protección de datos y el derecho a la propia imagen de profesores y/o alumnos, al difundir su imagen sin consentimiento (aquí puedes consultar cuál es la multa por grabar sin consentimiento y difundir las grabaciones).

Y, por otro lado, con la difusión de material docente se podría estar infringiendo la propiedad intelectual del profesor respecto al contenido de sus clases y cómo las imparte.

¿Grabar clases online es legal?

Hasta ahora hemos hablado sobre la grabación de clases presenciales, pero qué ocurre con la educación a distancia o telemática, ¿es legal grabar clases online?

La respuesta es la misma que hemos dado para las clases presenciales, es decir, grabar clases online es legal, siempre y cuando se tengan en consideración los aspectos legales de la normativa de protección de datos, el derecho a la imagen de profesores y alumnos y la propiedad intelectual.

Además, el que podamos o no grabar clases online, dependerá también de la propia autorización del centro de estudios y de que la aplicación usada para las clases a distancia tenga habilitada esta opción.

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