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Glosario

¿Que es una fuente de acceso público?

La definición que establece la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, es que las fuentes accesibles público son “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”.

Pero para entenderlo mejor, es aquella información a la que se puede acceder de una manera sencilla, y sin tener que solicitar el consentimiento de la persona a que se refiere la información.

Fuentes de acceso público

Además de esa definición establece cual son las únicas fuentes accesibles al público, y estas son:

  • Repertorios telefónicos. Se trata de los datos de contacto y profesionales de personas que pertenecen a grupos de profesiones.
  • El censo promocional, del que se puede obtener, nombre, apellidos y dirección de las personas allí inscritas.
  • Listas de personas que se encuentren en un grupo profesional y de las que solo se pueda extraer el nombre, la profesión, título, actividad, grado académico, dirección profesional y que se indique que pertenece a ese grupo.
  • Diarios y boletines oficiales, aunque con algunas excepciones.
  • Los medios de comunicación, como la televisión, la radio, la prensa… etc.

El tratamiento de las fuentes de acceso público se regulaba en la anterior LOPD. Se permitirá el uso de datos personales para uso comercial siempre que el interesado no haya mostrado oposición. Además se tiene que informar de que los datos se han recogido de una fuente de acceso público, de su origen, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que tiene.

La AEPD, teniendo en cuenta la ausencia de esta definición en la LOPD 3/2018, considera que se puede seguir aplicando como criterio interpretativo la derogada LOPD 15/1999 pero, en cualquier caso, debe tratarse de webs y fuentes en las que la consulta la pueda realizar cualquier persona, lo que excluiría aquellas en las que el acceso está restringido a un círculo determinado de usuarios.

Debe entenderse incluida en dicha categoría cualquier información que sea accesible legítimamente por cualquier persona, sin restricciones, ya que la normativa en vigor no contiene una enumeración normativa de fuentes tasadas.

Los nuevos emprendedores que necesitan ampliar su lista de contactos recurren a Internet como una fuente accesible al público y esta no lo es, para obtener cualquier información de Internet se debe solicitar el consentimiento del interesado, por lo que no hay que incurrir en ese error de que en Internet “todo vale”, ya que no es cierto.

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