La definición que establece la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, es que las fuentes accesibles público son “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”.
Pero para entenderlo mejor, es aquella información a la que se puede acceder de una manera sencilla, y sin tener que solicitar el consentimiento de la persona a que se refiere la información.
Fuentes de acceso público
Además de esa definición establece cual son las únicas fuentes accesibles al público, y estas son:
- Repertorios telefónicos. Se trata de los datos de contacto y profesionales de personas que pertenecen a grupos de profesiones.
- El censo promocional, del que se puede obtener, nombre, apellidos y dirección de las personas allí inscritas.
- Listas de personas que se encuentren en un grupo profesional y de las que solo se pueda extraer el nombre, la profesión, título, actividad, grado académico, dirección profesional y que se indique que pertenece a ese grupo.
- Diarios y boletines oficiales, aunque con algunas excepciones.
- Los medios de comunicación, como la televisión, la radio, la prensa… etc.
El tratamiento de las fuentes de acceso público se regulaba en la anterior LOPD. Se permitirá el uso de datos personales para uso comercial siempre que el interesado no haya mostrado oposición. Además se tiene que informar de que los datos se han recogido de una fuente de acceso público, de su origen, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que tiene.
La AEPD, teniendo en cuenta la ausencia de esta definición en la LOPD 3/2018, considera que se puede seguir aplicando como criterio interpretativo la derogada LOPD 15/1999 pero, en cualquier caso, debe tratarse de webs y fuentes en las que la consulta la pueda realizar cualquier persona, lo que excluiría aquellas en las que el acceso está restringido a un círculo determinado de usuarios.
Debe entenderse incluida en dicha categoría cualquier información que sea accesible legítimamente por cualquier persona, sin restricciones, ya que la normativa en vigor no contiene una enumeración normativa de fuentes tasadas.
Los nuevos emprendedores que necesitan ampliar su lista de contactos recurren a Internet como una fuente accesible al público y esta no lo es, para obtener cualquier información de Internet se debe solicitar el consentimiento del interesado, por lo que no hay que incurrir en ese error de que en Internet “todo vale”, ya que no es cierto.
¡Hola!
Hay una cosa que aún no me queda clara del todo y no quisiera equivocarme.
¿Es posible mandar un mail informativo, sobre un congreso virtual gratuito, a asociaciones sin ánimo de lucro, cuya información se recaba en internet, de sitios públicos, como por ejemplo del govierno de la comunidad autónoma? Ejemplo: guía de asociaciones “xxxx” de Madrid, allí aparecen los nombres y contacto de todas ellas de forma pública.
Entiendo por vuestras explicaciones que si, pero no estoy segura al no aparecer en la lista, y me sería de gran ayuda vuestra respuesta.
¡Muchas gracias!
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Buenas tardes Ona, Internet no se considera una fuente de acceso público por lo que para enviar esos emails necesitas el consentimiento previo
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Hola Ana,
Entonces, aunque sean listas de asociaciones que publiquen organismos públicos (Ayuntamientos, Generalitat, Govierno…etc) y que se acceda a ellas desde la página oficial de manera fácil y sin claves, ¿hay que pedir consemiento?
Perdón por que reformulo la pregunta, pero aún sigo con mis dudas y no se si me había explicado bien en la primera, en vuestro artículo me parecía entender que si era posible siempre que la fuente fuese un organismo publico.
Otra cosa, que no se si tiene que ver en si se puede o no mandar estos e-mails, es si hay diferencias entre un mail que vende algo (con transacción económica) y uno que solo informa de un evento gratuito.
Muchas gracias por vuestra ayuda!
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Buenos días Ona, el RGPD prohibe las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes sin el consentimiento del destinatario. No distingue entre emails comerciales o informativos.
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