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LOPDGDD & RGPD

¿Se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso?

Publicar el nombre de los vecinos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad, es una de las cuestiones que sigue suscitando dudas y polémicas; en este artículo explicamos cuándo y dónde se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso en la comunidad de vecinos.

¿Cuándo se considera a un propietario moroso?

Antes de responder a la cuestión que os ha traído hasta este artículo, veamos cuándo se considera moroso a un propietario en una comunidad de vecinos.

Se considera moroso a un vecino que no está al corriente de los pagos comunitarios, tanto ordinarios como extraordinarios.

Esta situación implica que los vecinos que deban pagos a la comunidad, si bien podrán acudir a las juntas de vecinos y tendrán voz en ellas, no tendrán voto (cabe señalar que un propietario moroso puede ser presidente de la comunidad, pero seguirá sin tener derecho a voto en la junta e incluso será posible que el resto de vecinos acuerde removerlo del cargo).

¿Se puede exponer el nombre y la propiedad de un moroso en el tablón de anuncios de la comunidad?

Ahora que ya tenemos claro cuándo se considera moroso en una comunidad, veamos si se puede exponer el nombre y propiedad del vecino moroso en algún lugar de la finca, normalmente, el tablón de anuncios o cajetín habilitado a tal efecto.

De acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y al Reglamento General de Protección Datos (RGPD) y la Ley Protección de Datos (LOPDGDD), no se puede exponer el nombre y propiedad de los vecinos morosos en el tablón de anuncios o cualquier otro sitio accesible de la comunidad, si no se cumplen una serie de requisitos que veremos más adelante.

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos en 2018, era muy habitual (y a día de hoy todavía sigue ocurriendo) publicar en el tablón de anuncios de la comunidad los nombres y propiedad de los vecinos que debían pagos comunitarios. Y aunque esta práctica no era legal de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, no fue hasta la llegada del RGPD y la LOPDGDD que comenzó a aclararse esta situación, especialmente a través de resoluciones de la AEPD y sentencias judiciales.

En ese sentido, cabe señalar que publicar el nombre de los vecinos morosos a la vista de todos y de cualquiera que entre en la comunidad puede considerarse tanto una infracción de la Ley de Protección de Datos como una vulneración del derecho al honor, de forma similar a lo que ocurre cuando se nos incluye en una lista de morosos, cuando nuestras deudas están pagadas o no existen (quizás te interese leer nuestro artículo sobre cómo denunciar inclusión en lista de morosos).

¿Dónde puede aparecer el nombre de un vecino moroso?

Sin embargo, la comunidad sí puede conocer el nombre del vecino o vecinos morosos y es en la circular que envía el presidente o el administrador de la comunidad para convocar la junta de propietarios; en esta circular se incluye el estado de las cuentas de la comunidad y es ahí dónde aparecen los vecinos que deben dinero a la misma.

En concreto, el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la convocatoria de las juntas «contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas de la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2».

Por lo tanto, cuando se convoca la junta de propietarios, se informa a los vecinos de aquellos que tienen una deuda con la comunidad.

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¿Cuándo es legal exponer el nombre y propiedad de un moroso en el tablón de anuncios?

Más arriba dijimos que si se cumplen ciertos requisitos, sí se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso en el tablón de anuncios o medio similar de la comunidad. Estos requisitos los recoge la ya citada Ley de Propiedad Horizontal y el RGPD.

De manera que solo se puede hacer cuando exista una deuda vencida con la comunidad y se haya recogido en las actas de la junta de propietarios el acuerdo para la liquidación de dicha deuda y se cumpla el supuesto recogido en el artículo 9.h) de la Ley de Propiedad Horizontal:

«Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior [domicilio a efectos de notificación], se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto».

Es importante que para poder exponer a los vecinos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad, se puedan acreditar los intentos de notificación infructuosos practicados en sus domicilios.

En este caso es de aplicación la base legitimadora contemplada en el artículo 6.1.c) del RGPD, «tratamiento de datos personales fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable».

Eso sí, la información publicada debe ser veraz y no incluir expresiones injuriosas o insultantes. Así mismo, aunque se puede publicar en el tablón de anuncios, este deberá estar en un lugar en el que no se produzca el tránsito frecuente de personas ajenas a la comunidad.

Por lo tanto, para poder exponer el nombre y propiedad de un moroso en el tablón de anuncios o similar de la comunidad, debe:

  • Existir la deuda y haber acordado su liquidación.
  • Haber intentado notificar al vecino moroso la celebración de la junta de vecinos para informar sobre la liquidación de la deuda.
  • Acreditar los intentos infructuosos de comunicación.

¿Pueden sancionar a la comunidad de propietarios por exponer a los vecinos morosos en el tablón de anuncios?

Sí, se puede sancionar a la comunidad de propietarios por exponer los datos de los vecinos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad, o cualquier otro sitio accesible a personas ajenas a la comunidad (como, por ejemplo, el ascensor), si no se cumplan los requisitos que hemos visto en el punto anterior.

Esta es una de las sanciones por incumplir la Ley de Protección de Datos en las que suelen incurrir las comunidades de vecinos y por las que ya hay varios casos en las que han sido sancionadas (por ejemplo, una comunidad de vecinos fue multada con 10.000 euros por colgar en el tablón de anuncios los datos de una propietaria y la deuda contraída con la comunidad por el impago de varias cuotas).

En definitiva, sí, se puede exponer el nombre y propiedad de un moroso en la circular de convocatoria de junta de propietarios y en el tablón de anuncios o similar, solo cuando se cumplan los requisitos descritos en este artículo.

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