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Diferencias entre trámite de audiencia y alegaciones

En el proceso administrativo, especialmente cuando hablamos de un proceso sancionador, es frecuente que aparezcan los conceptos de alegaciones y trámite de audiencia; dada la similitud y relación que existe entre ambos, es importante saber cuál es la diferencia entre trámite de audiencia y alegaciones, para saber en qué momento de un procedimiento se practican uno y otro.

¿Cuál es la diferencia entre trámite de audiencia y trámite de alegaciones?

Tanto el trámite de audiencia como las alegaciones son dos conceptos que aparecen en los procesos administrativos y que representan la forma en la que los interesados en estos procedimientos pueden ejercer su derecho a ser oídos antes de que se dicte una resolución sancionadora final sobre ellos.

Sin embargo, aunque comparten características similares y en ambos casos se trata de permitir a los interesados aportar información, pruebas y otros alegatos relativos al proceso administrativo en el que se encuentran inmersos, antes de que el órgano administrativo dicte su resolución final, existen diferencias entre el trámite de audiencia y las alegaciones.

Momento de presentación

La principal diferencia entre trámite de audiencia y trámite de alegaciones es el momento en que se pueden presentar las alegaciones durante el procedimiento administrativo.

Así, las alegaciones pueden presentarse en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento administrativo, y antes del trámite de audiencia. A través de las alegaciones, el interesado en el procedimiento puede presentar por escrito toda la información que cree necesaria para influir en la formación de la decisión del órgano administrativo, fundamentada siempre en los hechos y en las normas jurídicas aplicables.

Es decir, el escrito de alegaciones se puede presentar en la fase de instrucción de un procedimiento administrativo sancionador.

Por su parte, el trámite de audiencia se realiza en un momento determinado del procedimiento administrativo, tras la instrucción del proceso y justo antes de que el órgano administrativo dicte su resolución, para dar la posibilidad a todos los interesados en el proceso a que conozcan todos los hechos y trámites que se han llevado a cabo y puedan, en ese momento, presentar alegaciones si así lo desean, para lo que existe un plazo de 10 a 15 días hábiles.

Propósito

La otra diferencia entre audiencia y alegaciones es el propósito. Cómo hemos dicho, las alegaciones, que pueden hacerse en cualquier momento antes del trámite de audiencia, tienen como fin aportar información adicional durante la instrucción del proceso, para influir en la decisión que tomará el órgano administrativo y que este todavía no tiene formada en un sentido u otro.

El trámite de audiencia, por el contrario, tiene por objeto informar del proceso administrativo a los interesados antes de dictar su resolución, es decir, finalizada la fase de instrucción, y dar la oportunidad a estos de aportar alegaciones que deban ser tenidas en cuenta antes de que el órgano dicte resolución sancionadora. Estas alegaciones pueden presentarse por escrito o de manera oral.

¿Se deben tener en cuenta estos conceptos en el sistema interno de información de la empresa?

Evidentemente, el trámite de audiencia y las alegaciones son conceptos jurídicos relacionados con los procesos administrativos, pero en lo que respecta al sistema interno de información o canal de denuncias de la empresa, son conceptos que también son de aplicación, en tanto en cuanto, en un proceso de investigación interna también se deben respetar el derecho a ser oído y el principio de contradicción.

Es decir, que durante la investigación interna de los hechos practicada por la empresa, se debe no solo notificar a las partes del inicio de la investigación, sino darles la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto, para poder garantizar un procedimiento justo y de acuerdo a la ley. En este caso, los plazos para presentar alegaciones y/o llevar a cabo un trámite de audiencia ante la comisión investigadora que se haya creado para el proceso, dependerán de lo que se haya fijado en el reglamento y procedimiento del canal de denuncias de la empresa.

Por otro lado, la Autoridad Independiente de Protección del Informante tiene potestad sancionadora, por lo que en cualquier proceso sancionador que realice derivado de las denuncias a través del sistema de información interno de las empresas o de su propio canal de denuncias, debe no solo admitir las alegaciones presentadas por las partes interesadas en el proceso, durante las fases de investigación e instrucción, sino que también debe abrir el trámite de audiencia una vez instruido el proceso y antes de dictar resolución sancionadora.

En definitiva, aunque el trámite de audiencia y las alegaciones tiene como objetivo final escuchar a los interesados en un procedimiento administrativo antes de dictar resolución y cumplir así con el derecho a ser oídos y de defensa establecidos en la Constitución, existe una clara diferencia entre el trámite de audiencia y las alegaciones, que es necesario conocer para saber en qué momento del proceso pueden hacer los interesados sus correspondientes alegaciones.