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Trámite de Audiencia ¿qué es, qué plazos tiene y cuándo es necesario?

El trámite de audiencia es parte esencial de los procedimientos administrativos, ya que a través de él se da voz y oye al administrado. En este artículo explicamos qué es el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo sancionador, cuándo se inicia y cuáles son sus plazos.

¿Qué es el trámite de audiencia?

El trámite de audiencia es una parte del procedimiento judicial y representa el derecho que toda persona tiene a ser escuchado antes de ser condenado; se considera un derecho fundamental a la defensa y es parte esencial del procedimiento administrativo.

El trámite de audiencia está reconocido en el artículo 105.c) de la Constitución Española y es especialmente importante en el procedimiento administrativo sancionador, ya que constituye el momento procesal en el que, una vez realizada la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a la persona demandada o denunciada, y antes de que la resolución adquiera carácter firme, esta puede presentar las correspondientes alegaciones, documentación y petición de pruebas correspondientes para defenderse.

A través del trámite de audiencia, las personas envueltas en un procedimiento administrativo que puede suponerles un perjuicio o lesión (por ejemplo, el ya citado procedimiento sancionador, o en las deudas tributarias, a través de la propuesta de regularización y notificación del trámite de audiencia), pueden ejercer su derecho a la defensa y ser escuchados antes de que se dicte una resolución final.

El trámite de audiencia es la forma en que se cumple con el derecho a ser oído y de defensa de los ciudadanos en los procedimientos administrativos.

Aunque, cómo veremos más adelante, es posible prescindir del trámite de audiencia en determinadas excepciones, prescindir de él fuera de estas, puede suponer la nulidad o anulabilidad de la resolución administrativa, puesto que se estaría vulnerando el derecho a la defensa del interesado (generando indefensión). La nulidad se producirá en el caso de procedimientos sancionadores y la anulabilidad en procedimientos no sancionadores solo cuando se produjera efectivamente indefensión (en caso contrario, sería una irregularidad no invalidante).

El trámite de audiencia ha quedado suficientemente descrito en la jurisprudencia española, que lo ha calificado en diferentes ocasiones como un trámite inexcusable y de observancia obligatoria, necesario y de ineludible cumplimiento para la Administración. Y más concretamente se califica de diligencia importante, trámite sustancial, fundamental y esencial.

¿Cuándo es necesario el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo sancionador?

El trámite de audiencia es necesario siempre que se lleve a cabo un procedimiento administrativo sancionador, ya que responde, como hemos visto en el punto anterior, al derecho a la defensa y al principio general de que nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado.

Así, el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo sancionador se inicia una vez instruidos los procedimientos por parte del órgano administrativo y antes de que este emita la decisión final, notificando al interesado la apertura del trámite de audiencia, para que este pueda presentar las alegaciones, testimonios o pruebas que crea necesarias.

En la notificación del trámite de audiencia al solicitante se informa a este de todos los hechos y de la propuesta de resolución del órgano administrativo. Esta notificación se realiza una vez redactado el proyecto de resolución y se comunica en el domicilio del interesado (en la dirección que conste a efectos de notificación, teniendo el órgano administrativo la posibilidad de consultar las bases de datos del INE, los datos sobre el domicilio recogidos en el Padrón Municipal).

La notificación de apertura del trámite de audiencia en el domicilio del interesado se efectúa dos veces. Si ambos intentos son infructuosos, esta se hará a través de anuncio publicado en el BOE.

Una vez que el interesado se dé por notificado, tendrá un plazo determinado para presentar sus alegaciones (que no puede ser inferior a cinco días hábiles). En caso de no hacerlo, se podrá elevar el expediente para su resolución final, poniendo fin a la duración del trámite de audiencia.

Plazo para el trámite de audiencia

Una vez notificada la apertura del trámite de audiencia al interesado, se abre un plazo determinado para que este presente las alegaciones, documentos o pruebas correspondientes. Este plazo varía según la normativa y el procedimiento en cuestión, pero lo habitual es que los plazos del trámite de audiencia sean de entre 10 y 15 días, a contar desde la notificación.

¿Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia?

Cómo ya adelantábamos, es posible prescindir del trámite de audiencia en algunas ocasiones, en concreto, y según el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015:

  • Cuando los interesados manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar otros documentos. Es decir, cuando se acepte la resolución propuesta (sin que sea necesaria la previa audiencia del interesado, porque ha renunciado a ella).
  • Cuando no vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por el interesado.
  • Cuando no esté contemplado en el procedimiento administrativo.

Prescindir del trámite de audiencia, en cualquier caso, debe estar debidamente justificado por el órgano administrativo correspondiente, ya que, tal y como señalamos más arriba, el Tribunal Supremo ha establecido que la falta del trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores da lugar a una vulneración del derecho fundamental de defensa del interesado y produce la nulidad de pleno derecho del procedimiento.

Pero en los procedimientos no sancionadores no tiene la misma consideración, ya que el Tribunal Supremo entiende que en estos casos la omisión del trámite de audiencia puede dar lugar a la anulabilidad del acto, pero únicamente en aquellos casos en los que se produzca indefensión para el interesado. Será el propio interesado quien tendrá que demostrar esa indefensión en el correspondiente litigio con la Administración.

Modelo de trámite de audiencia

A continuación os dejamos el modelo de trámite de audiencia del procedimiento administrativo para que podáis ver cómo suele ser este tipo de documento emitido por el órgano de la administración conocedor del procedimiento sancionador:

Diferencia entre trámite de audiencia y alegaciones

La diferencia entre trámite de audiencia y alegaciones es que las segundas son parte del primero.

Ya hemos visto qué es el trámite de audiencia y que, durante el mismo, se presentan las correspondientes alegaciones, que son los comentarios o argumentaciones de los interesados respecto a los hechos de los que han sido notificados. Por lo tanto, las alegaciones forman parte del trámite de audiencia y es el interesado quien las hace durante dicho trámite de audiencia.

Trámite de audiencia e información pública

Asimismo, y dado que determinadas acciones de las Administraciones Públicas pueden afectar los derechos e intereses legítimos de las personas, dentro del trámite de audiencia, la Ley 39/2015 contempla la regulación de la información pública para estos casos.

Pese al nombre de trámite de audiencia e información pública, se trata de un trámite distinto de la audiencia y no es la única opción que tienen los ciudadanos de participar en el proceso. Según lo establecido en las leyes, las Administraciones Públicas podrán fijar otras formas, sistemas y medios de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.

Las normas específicas que regulan ciertos procedimientos pueden establecer que el trámite de audiencia tenga carácter obligatorio. En esos casos, como en las normas urbanísticas, se convierte en un trámite esencial.

El órgano encargado de la resolución del procedimiento, si así lo requiere la naturaleza de este, podrá acordar un período de información pública. Para ello, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente para que cualquier persona física o jurídica pueda acceder a todo el expediente, o la parte del mismo acordada. Por lo tanto, aquí no se notifica el trámite de audiencia al solicitante de manera individual, sino que se hace de manera pública y general.

En ese anuncio se especificará el lugar de exhibición, que en todo caso debe estar disponible para las personas que lo pidan a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y fijará el plazo para presentar alegaciones, que no puede ser menor de veinte días.

Aunque los interesados no comparezcan en este trámite, no les impedirá interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública por sí misma no da la condición de interesado. Pero, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a que la Administración les proporcione una respuesta razonada, que puede ser común para todas aquellas alegaciones en las que se plantean cuestiones similares.

En definitiva, el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo sancionador es fundamental, ya que a través de él se da cumplimiento al derecho a la defensa de los ciudadanos cuando estos son sujetos de este tipo de procedimientos, antes de que se emita la resolución firme de los mismos.