Las empresas de seguridad privada también están obligadas a respetar el derecho a la desconexión digital de sus empleados, tanto de directivos y personal de oficina como de los vigilantes. En las siguientes líneas explicamos cómo implementar y garantizar la desconexión digital en la seguridad privada.
*Consejo del experto: Elegir un software o app de control horario que soluciones que ofrezca servicio de asesoramiento, por ejemplo, para configurar protocolos de disponibilidad y retenes. En algunos casos también es imprescindible que incluya geolocalización, por ejemplo integrada con Google Maps.
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¿Cómo se regula la desconexión digital en la seguridad privada?
La desconexión digital en la seguridad privada está regulada en la normativa vigente y en su propio convenio colectivo, que desarrolla la aplicación de este derecho en el caso concreto de las empresas de seguridad privada.
Normativa aplicable
La normativa sobre desconexión digital vigente, de aplicación a toda empresa y entidad pública, la encontramos en:
- Artículo 88 de la LOPDGDD, que reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito de las relaciones laborales.
- Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los trabajadores tienen «derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización» en los términos recogidos en la LOPDGDD.
Cabe señalar que esta normativa establece unos mínimos respecto a la aplicación y garantía de la desconexión digital y que las empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores, deben elaborar sus protocolos de desconexión digital atendiendo a la naturaleza y necesidades de su actividad.
Convenio Colectivo de empresas de seguridad
El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada regula, de manera más extensa y detallada, el derecho a la desconexión digital en las empresas del sector. Vigente hasta 2026, el artículo 57 bis del convenio recoge las siguientes condiciones:
- Se reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
- Con carácter general, no se realizarán llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante dispositivos o herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las empresas fuera del horario de trabajo, salvo que se dé una situación de urgencia.
- Se considerarán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1 (personal directivo, titulado y técnico), 2 (personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas) y 3 (mandos intermedios):
- Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible.
- Promover la configuración de envío programado de correos electrónicos para evitar las comunicaciones fuera del horario laboral.
- Programar respuestas automáticas para los períodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible e indicando el correo o los datos de contacto de la persona a la que se le hayan asignado sus tareas en su ausencia.
- Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada trabajador.
- Siempre que sea posible, se usarán las videoconferencias y audioconferencias para permitir reuniones dentro de la jornada laboral y eliminar los desplazamientos innecesarios.
- Si esas reuniones son fuera del horario laboral, la asistencia será voluntaria y se considerará tiempo efectivo de trabajo (como horas extra). Esta medida es de especial cumplimiento para los empleados con reducción de jornada por cuidado de familiares.
- Las reuniones deben incluir en la convocatoria las horas de inicio y finalización de las mismas, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada, para poder visualizarla previamente y evitar que las reuniones se alarguen más de lo establecido.
- Los responsables de los equipos de trabajo deberán formar y educar sobre el uso responsable de los dispositivos digitales y el cumplimiento del derecho a la desconexión digital. El ejercicio de este derecho no puede repercutir negativamente en el desarrollo y evaluación de los empleados.
- Las empresas pueden establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo estipulado en el convenio respecto a la desconexión digital.
¿Cómo garantizar la desconexión digital en una empresa de seguridad privada?
Para garantizar la desconexión digital en una empresa de seguridad privada en los términos que establece tanto la normativa general vigente como el convenio colectivo de aplicación, se debe elaborar e implementar un protocolo de desconexión digital.
Este protocolo puede contener las medidas mínimas recogidas en el convenio colectivo descritas en el punto anterior o, cómo el propio convenio establece, profundizarlas y ampliarlas, de manera que sea más concreto y detallado y contenga medidas específicas en función de la empresa y sus necesidades.
En cualquier caso, es importante que el protocolo incluya políticas claras sobre la desconexión digital para toda la plantilla, incluyendo cómo se cubrirán las ausencias, en qué casos se espera que los trabajadores respondan a las comunicaciones fuera de su horario laboral (teniendo en cuenta que esas situaciones deben estar debidamente justificadas).
Es importante recordar que la desconexión digital es un derecho y que no respetarlo, especialmente cuando los trabajadores expresan su intención de ejercerlo (aunque ni siquiera debería ser necesario, ya que está regulado por ley y, en este caso, por convenio), puede ser motivo de denuncia y sanción, cómo vamos a ver en el siguiente punto.
¿Pueden sancionar a las empresas de seguridad privada por no respetar la desconexión digital?
Sí, no respetar o vulnerar en alguna forma el derecho a la desconexión digital de los empleados de una empresa de seguridad privada es motivo de sanción, cuya cuantía va de los 751 euros a los 7.500 euros, ya que se considera una infracción grave de la LISOS.
Ya tenemos en España una sentencia que reconoce el derecho a la desconexión digital de un trabajador de una empresa de seguridad privada, en concreto de un vigilante. La sentencia 1158/2024, de 4 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) sanciona con una indemnización de 1.000 euros a la empresa Securitas Seguridad España S.A. por vulnerar el derecho a la desconexión digital y compartir datos del empleado con terceros sin su consentimiento.
El vigilante demandó a la empresa porque esta le enviaba continuamente comunicaciones fuera de su horario laboral (correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, algunos procedentes de terceros ajenos a la empresa). Pese a que el empleado solicitó formalmente a la empresa que se respetará su derecho a la desconexión digital, esta siguió enviándole comunicaciones fuera de su jornada laboral, haciéndolo, además, a su correo y teléfono personales.
Aunque el juzgado de primera instancia, Juzgado de lo Social N.º 4 de Vigo, desestimó la demanda, argumentando que el empleado no tenía por qué leer las comunicaciones fuera del horario laboral y que, por tanto, no se vulneraba su derecho a la desconexión digital, el TSJG, al que recurrió el demandante, sí que considera que el mero hecho de enviar las comunicaciones, que no podían justificarse como una situación de emergencia, sí que vulnera la desconexión digital y, por tanto, falló a favor del empleado.
En conclusión, el derecho a la desconexión digital es un derecho cada vez más conocido por los trabajadores y reconocido por la justicia, por lo que si tu empresa de seguridad quiere evitar posibles sanciones, debes implementar un protocolo de desconexión digital real y con medidas efectivas, que garanticen la desconexión digital de todos tus empleados.

