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Desconexión digital estando de baja, ¿me pueden llamar del trabajo y dedo contestar correos?

La desconexión digital estando de baja se aplica de la misma forma en que si estuviéramos en un descanso entre jornadas o de vacaciones, por lo que no estamos obligados a responder llamadas, mensajes o correos electrónicos del trabajo y la empresa, en principio, no debería contactar con nosotros por motivos laborales, respetando así el derecho a la desconexión digital.

Se recomienda software de control horario o gestión de personas que incluyan servicio de consultoría para diseñar un protocolo de “contacto cero” durante la baja, que te ayude a establecer técnicamente que el flujo de información se detenga por completo, garantizando la integridad física y mental del empleado hasta su alta médica.

¿Me pueden llamar del trabajo estando de baja?

En principio, y para garantizar el respeto al derecho a la desconexión digital, la empresa (jefes o compañeros) no debería llamar a un empleado que esté de baja, puesto que, cómo hemos dicho, la desconexión digital se aplica de igual forma estando de baja que estando fuera de la jornada laboral.

Así, de la misma forma que la empresa debe garantizar y respetar la desconexión digital en vacaciones de sus empleados, también debe hacerlo cuando estos estén de baja.

Además, estar de baja implica que el empleado no puede desempeñar sus obligaciones y tareas laborales habituales, por lo que contactar con él por motivos de trabajo es innecesario, salvo que haya una causa de fuerza mayor bien justificada; por ejemplo, que el empleado sea la única persona que tiene acceso a la información de un determinado cliente, y, aun así, lo adecuado sería prever este tipo de situaciones en el protocolo de desconexión digital obligatorio que debe implementar toda empresa.

Cualquier tarea crítica debería tener a otro trabajador designado para poder hacerse cargo de ella en caso de ausencia del responsable principal, de manera que no se deba interrumpir la baja o el descanso de este.

¿Pero qué ocurre si nos llaman de la empresa para interesarse por nuestra salud? ¿Se considera esta llamada una vulneración del derecho a la desconexión digital estando de baja?

Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, no, llamar para interesarse por la salud de un empleado de baja no vulnera la desconexión digital.

La sentencia que avala la excepción a la desconexión digital estando de baja

Se trata de la sentencia 1744/2024, dictada el 11 de abril por el TSJG, que resuelve el recurso presentado por CC. OO. después de que el Juzgado de lo Social N.º 1 de Vigo resolviera a favor de la empresa Bosch Service Solutions que llamar a un trabajador que estaba de baja para interesarse por su estado de su salud no vulneró la desconexión digital.

En este caso, la empresa argumentó que los ‘Team Leader’ (coordinadores) tienen por costumbre llamar a su equipo cuando se detecta un absentismo de más de un 16% (una acción que tienen recogida en un protocolo de la empresa). La intención de estas llamadas es únicamente interesarse por el estado de salud del empleado y no se trata de coaccionarlos o pedirles que se reincorporen antes al trabajo. La empresa afirma, además, que también se pregunta a los trabajadores si quieren que no se pongan más en contacto con ellos durante el resto de la baja por incapacidad temporal y que nunca se pregunta por el motivo de la baja.

Para CC. OO. estas llamadas no respetan el derecho a la desconexión digital y sí suponen una forma de presión para el trabajador.

Sin embargo, los jueces del TSJG reconocen en la sentencia que llamar para interesarse por la salud de los empleados, en los términos argumentados por la empresa, no vulnera la desconexión digital, ya que además, esto no exigía que debieran conectarse al software de la empresa a través de sus ordenadores o móviles corporativos. Tampoco estaban obligados a contestar los mensajes de WhatsApp, los emails, videollamadas o cualquier otra comunicación relacionada con sus obligaciones y tareas laborales.

Tanto para los jueces del TSJG como para el juez de primera instancia, se trataba de una llamada cordial, que en ningún caso tenía por objeto coaccionar o pedir al trabajador que se reincorporara a su puesto de trabajo, ni conocer el motivo de la baja.

Por lo tanto, para los jueces del TSJG estas llamadas y el protocolo en el que están contempladas no vulneran los derechos de los trabajadores.

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Límites a tener en cuenta para no vulnerar el derecho a la desconexión digital estando de baja

Siguiendo el razonamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, las empresas pueden llamar los trabajadores que están de baja sin vulnerar el derecho a la desconexión digital, siempre y cuando respeten los siguientes límites:

  • Que la llamada sea solo y exclusivamente para preocuparse por el estado de salud del empleado.
  • No preguntar el motivo de la baja por incapacidad temporal.
  • No presionar o coaccionar al empleado para que se reincorpore a su puesto de trabajo antes de que finalice el tiempo de baja dado por los médicos.
  • No esperar que el empleado conteste llamadas, mensajes o correos de la empresa.
  • Preguntarle si quiere o no seguir recibiendo este tipo de llamadas durante el tiempo que dure la baja.

Cabe señalar que aunque el TSJG haya reconocido en su sentencia que llamar solo para interesarse por el estado de salud del empleado de baja no vulnera el derecho a la desconexión digital, no quiere decir que haya sentado jurisprudencia sobre este asunto, ya que la sentencia podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, quien podría cambiar el sentido de la sentencia. Además, cabe la posibilidad de que otros tribunales, ante casos similares, sentencien lo contrario (recordemos que la jurisprudencia en España emana del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional).

El derecho a la desconexión digital es relativamente reciente en España, regulado en la LOPDGDD y el Estatuto de los Trabajadores desde diciembre de 2018, por lo que su aplicación aún genera dudas y sus límites no están completamente definidos; serán precisamente los tribunales y la jurisprudencia quienes vayan terminando de configurar este derecho (sin perjuicio de que en futuras reformas de la normativa laboral, pueda aclararse más qué supone una vulneración del mismo y qué no).

Por lo tanto, por ahora llamar a un empleado de baja para únicamente interesarse por su salud no vulnera el derecho a la desconexión digital.

Contestar correos estando de baja

Con los correos electrónicos estando de baja que puede recibir el trabajador, ocurre lo mismo que con las llamadas. La empresa puede enviar un correo al empleado de baja para interesarse por su estado de salud, en los mismos términos que hemos visto más arriba, sin embargo, el trabajador no está obligado a contestar correos estando de baja, por lo que puede decir si contesta o no a la empresa.

En caso de que no contestase, la empresa no debe tomar ninguna medida disciplinaria en contra del trabajador e, idealmente, no debería enviar otros correos y esperar a la finalización de la baja para contactar con el empleado.

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