Desde el pasado 29 de junio de 2023, como usuarios finales, tenemos el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas, para aclarar cualquier posible duda y dar seguridad jurídica tanto a quien realiza las llamadas comerciales como a quien las recibe, la AEPD ha publicado un circular sobre cómo se aplica este derecho. En este artículo analizamos y explicamos las directrices de la AEPD.
Contenido del artículo
¿Cómo se aplica el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas?
Para entender cómo se aplica el derecho a no recibir llamadas comerciales, que encontramos en el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones o ley que prohíbe las llamadas spam, debemos analizar el contenido de la citada circular publicada por la AEPD, de la que se desprenden las garantías para los usuarios finales respecto a no recibir llamadas comerciales en España.
En concreto, en lo referente al consentimiento, el interés legítimo y las garantías adicionales que deben adoptar los responsables del tratamiento en aplicación de la ley para las llamadas comerciales.
Pero antes de detenernos en cada uno de estos aspectos, debemos señalar que el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas se aplica a cualquier responsable del tratamiento que venda o preste servicios a ciudadanos españoles, independientemente de la actividad comercial de la empresa y desde dónde se realice la llamada, siempre y cuando las llamadas sean realizadas por una persona y no por un sistema de marcación automática sin intervención humana (como, por ejemplo, los mensajes pregrabados).
Consentimiento de los usuarios finales
En el caso de que los usuarios finales hayan dado su consentimiento previo, podrán las empresas realizar llamadas comerciales.
Es decir, que a la hora de aceptar términos y condiciones al suscribirnos a un servicio, registrarnos en un sitio online (como puede ser un ecommerce) o hacer una compra online, entre otros, debemos fijarnos en si estamos dando nuestro consentimiento para recibir llamadas comerciales, pues será aquí donde deberíamos encontrar la mención a las comunicaciones comerciales.
El interés legítimo de la empresa
Como norma general, si no existe ese consentimiento previo de los usuarios finales, las empresas no podrán realizar llamadas comerciales, salvo que puedan acreditar un interés legítimo para hacerlo.
Para la AEPD, este interés legítimo existe sí entre el usuario final y la empresa hay una relación previa, como la compra de sus productos o servicios, en cuyo caso, la empresa podrá hacer esas llamadas comerciales, siempre y cuando la información esté relacionado con productos o servicios similares a los adquiridos en el pasado.
En caso de que la relación contractual o comercial ya no estuviera en vigor o no se hubiera realizado ninguna interacción con la empresa durante el último año, la empresa no podrá realizar llamadas comerciales a esos usuarios finales. Por ejemplo, si hace un año que nos dimos de baja en una operadora de telefonía móvil y desde entonces no hemos vuelto a ponernos en contacto con ellos, la operadora no podrá llamarnos con motivos comerciales sin que medie nuestro consentimiento previo.
Cabe señalar que el interés legítimo es solo de aplicación para la empresa concreta con la que tienes relación y no con otras que puedan pertenecer al mismo grupo empresarial, para que estas segundas puedan llamarte, deberás contar con tu consentimiento.
Las llamadas a números aleatorios
No se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de manera aleatoria sin el consentimiento previo del usuario. En este caso nunca podrá ampararse la llamada comercial en el interés legítimo, porque no existe una relación comercial o contractual previa entre la empresa y los usuarios finales.
En el caso de que nuestro número de teléfono figure en una guía de abonados, ocurre lo mismo, solo podrán llamar a él las empresas si hemos dado nuestro consentimiento expreso para recibir llamadas comerciales, permiso que debe figurar en la propia guía de forma expresa.
El derecho de oposición y las listas de exclusión publicitaria
Que ahora exista este derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, no implica que no podamos seguir ejerciendo el derecho de oposición o apuntarnos a listas de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson.
En el caso del derecho de oposición, la empresa que realice las llamadas comerciales (sea en su propio nombre o en nombre de otra compañía), deberá informar explícitamente a los usuarios de su derecho de oposición en la primera comunicación que realice. Así mismo, también tenemos derecho a revocar nuestro consentimiento a recibir llamadas comerciales en cualquier momento.
En cuanto a la Lista Robinson, o cualquier otro sistema de exclusión publicitaria, recordemos que las empresas están obligadas a consultarlos antes de realizar comunicaciones comerciales, lo que se aplica tanto al teléfono como al correo electrónico o postal. De manera que si aparte de evitar el spam telefónico queremos evitar el spam en nuestra bandeja de correo electrónico, podemos seguir apuntándonos a estas listas.
Llamadas comerciales a números individuales de profesionales
En el caso de que tu número de teléfono sea el que utilizas como profesional o autónomo para el desarrollo de tu actividad, podrás recibir llamadas comerciales en él, siempre que estas tengan relación con servicios o productos relacionados con tu actividad empresarial o profesional y no a título particular, es decir, que no pueden aprovechar ese número para ofrecerte productos o servicios a ti como usuario particular.
Lo mismo se aplica si eres la persona de contacto en la empresa o entidad en la que trabajas, podrás recibir llamadas comerciales cuando estas estén relacionadas con la empresa o entidad y no para hacerte a ti alguna promoción y oferta.
Garantías adicionales para aplicar la ley en las llamadas comerciales
Desde el punto de vista de las empresas, como responsables del tratamiento, hay una serie de garantías adicionales que deben aplicar para cumplir con los principios de lealtad y transparencia y de responsabilidad proactiva, a la hora de realizar llamadas comerciales, tanto si estas están amparadas en el consentimiento del usuario final como si lo están en el interés legítimo de la empresa. En concreto:
- Al comienzo de la llamada se debe informar sobre la identidad del empresario y, en su caso, sobre la identidad de la persona, física o jurídica, por cuenta de la cual se efectúa la llamada. Así mismo, se debe indicar la finalidad comercial de la llamada.
- Se debe informar de la posibilidad de revocar el consentimiento o de ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
- Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de llamadas comerciales, debe entenderse como una revocación del consentimiento o del ejercicio del derecho de oposición y debe atenderse de manera inmediata.
- Se grabarán las llamadas como medio para demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y se informará a los usuarios de que las llamadas están siendo grabadas.
- La AEPD podrá requerir a la empresa la ponderación de derechos e intereses entre su interés legítimo y los derechos de los interesados, hecha con carácter previo a la realización de cualquier llamada comercial.
En definitiva, si bien tienes derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, podrás seguir recibiéndolas si diste tu consentimiento para ello o la empresa puede alegar interés legítimo, para lo que es necesario que exista una relación comercial o contractual previa entre ella y el usuario final.
