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Consentimiento viciado: Qué es, cómo se regula y tipos

Es posible que alguna vez hayáis oído la expresión «el consentimiento está viciado» o «vicio del consentimiento», pero ¿qué es un vicio del consentimiento? En este artículo vamos a explicar qué es el consentimiento viciado, dónde se regula y si existe también la protección de datos.

¿Qué es un vicio del consentimiento?

Un vicio en el consentimiento es un hecho, acción o actitud que afecta a la voluntad o el conocimiento e impide que el consentimiento reúna las características para ser considerado válido. Es decir, son acciones o hechos que impiden que una persona de forma libre y consciente dé su consentimiento cuando este es un requisito legal.

¿Dónde se regulan los vicios del consentimiento?

Los vicios del consentimiento están regulados en el Código Civil, en concreto en los artículos 1265 y siguientes.

Así, el artículo 1265 establece lo siguiente:

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Por lo tanto, lo que se entiende por viciado en el consentimiento es la concurrencia de uno de estos requisitos, lo que causa la anulabilidad o nulidad del contrato, puesto que suponen o una falta de conocimiento por una de las partes del contrato (en el caso del error y el dolo) o una falta de libertad (en el caso de la violencia o la intimidación).

¿Y qué ocurre en el ámbito penal? ¿Podemos hablar de consentimiento viciado en el Derecho Penal? En el Derecho Penal, el consentimiento aparece en los delitos contra la libertad sexual, en las agresiones sexuales; aunque no se habla de consentimiento viciado, sí que se dice que un acto de índole sexual se considerará agresión sexual cuando la víctima no haya dado su consentimiento, que deberá haberse «manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

El consentimiento no se considerará libre (y, por tanto, estaría viciado) cuando los actos de índole sexual «se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

Tipos de vicios del consentimiento en España

Como decíamos, el Código Civil establece cuatro tipos de vicios del consentimiento, solo es necesario que concurra uno de ellos para entender el consentimiento viciado en una relación contractual.

Consentimiento viciado por error

El consentimiento viciado por error es el más habitual. Cuando hablamos de error en este contexto, nos referimos a una mala apreciación de la realidad que causa ignorancia. En el caso del consentimiento, el error implica que una de las partes del contrato tiene una percepción errónea de la realidad y, por tanto, no sabría realmente lo que está firmando.

De conocer la realidad como es y las consecuencias derivadas de la firma del contrato, la parte no habría dado su consentimiento y el contrato no se hubiera celebrado.

Para que el error anule el consentimiento, de acuerdo al artículo 1266 de CC, este tiene que «deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo».

Cabe señalar que el error, para considerar viciado el consentimiento, debe ser esencial o relevante.

De aquí se desprende la importancia que tiene el consentimiento informado y cumplir con el deber de informar sobre todos los aspectos y consecuencias de la firma de un contrato (podéis saber más sobre los tipos de consentimiento informado en el artículo enlazado).

Uno de los ejemplos de consentimiento viciado por error lo tenemos en los contratos de ciertos productos financieros de riesgo, en los que los clientes no conocen el riesgo real y los perjuicios que económicos que pueden causarles la contratación de dicho producto.

Consentimiento viciado por dolo

El consentimiento viciado por dolo se produce cuando una de las partes engaña a la otra para firmar el contrato. Además, este engaño se realiza a sabiendas y con la intención de causar daño a la otra parte. Si ese engaño no se hubiera producido, el contrato no se habría firmado.

El dolo debe ser grave y solo haberlo llevado a cabo una de las partes contratantes.

El CC también recoge el dolo incidental, en este caso, los engaños no influyen en la formación del contrato, ni en la emisión del consentimiento, sino que lo hacen en los elementos secundarios del contrato.

Por ejemplo, hablaríamos de consentimiento viciado por dolo cuando el vendedor de un inmueble no informa al comprador de los daños y desperfectos que tiene dicho inmueble, ocultando esta realidad para poder practicar la firma del contrato de compra-venta.

Consentimiento viciado por violencia

El artículo 1267 del CC define el dolo por violencia como:

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Es decir, que para conseguir el consentimiento, se emplea alguna forma de coacción física o la fuerza sobre la otra parte, como puede ser la firma de un contrato tras haber sido golpeado o sufrido una lesión provocada por la otra parte (o un tercero enviado por esta).

Este artículo también recoge el consentimiento viciado por intimidación (que es una forma de violencia también). En ese caso, el CC define la intimidación como:

Cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Consecuencias del consentimiento viciado

Las consecuencias del consentimiento viciado son, como hemos señalado ya, la anulabilidad o nulidad del contrato, es decir, cuando el consentimiento dado mediante la firma de contrato, se ha obtenido concurriendo uno de los requisitos vistos en los puntos anteriores, la parte afectada podrá solicitar por vía judicial la anulación del contrato.

Esta nulidad se solicita a través de una acción de nulidad y alegando en ella el vicio del consentimiento que corresponda. Para ello se dispone de un plazo de cuatro años desde el momento en que se firmó el contrato.

Al final, lo que nos viene a decir el CC, es que el consentimiento viciado no se puede considerar consentimiento libre e informado y, por tanto, provocaría la nulidad del contrato y todas las obligaciones y efectos del mismo.

¿Podemos hablar de consentimiento viciado en protección de datos?

Aunque en la Ley de Protección de Datos no se habla de consentimiento viciado, esta establece que el consentimiento debe ser expreso, libre e informado (no siendo ya válido el consentimiento tácito). Esto implica que el consentimiento en la protección de datos puede entenderse viciado cuando no concurren estos requisitos, además de los recogidos en el CC.

Por ejemplo, aun si contamos con el consentimiento expreso para realizar un tratamiento de datos, este podría considerarse viciado y no válido, si no hemos cumplido con el deber de informar al interesado sobre la finalidad del tratamiento y otros aspectos del mismo.

También podría considerarse un consentimiento explícito viciado en protección de datos, si este no se ha dado libremente, es decir, se ha dado el consentimiento para el tratamiento de datos condicionado por algo, como puede ser conseguir una mejora de las condiciones de un contrato.

Cuando el consentimiento en protección de datos no es válido (está viciado), el tratamiento de datos resultado del mismo se entenderá ilícito y, por tanto, se estaría vulnerando la normativa de protección de datos.