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LOPDGDD & RGPD

Consentimiento de los menores de edad

¿Qué dice el RGPD y la LOPDGDD sobre el consentimiento de los menores de edad? ¿Cuál es la edad mínima para el consentimiento en protección de datos en España? ¿Si no es el menor, quién debe dar el consentimiento para el tratamiento de sus datos? En el siguiente artículo resolveremos estas dudas en torno al consentimiento de menores de edad en protección de datos.

El consentimiento de los menores de edad en el RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) prevé que cuando la base legitimadora del tratamiento de datos sea el consentimiento expreso, la edad mínima para considerar ese consentimiento lícito y válido será de 16 años. Si el menor tiene menos de esa edad, serán sus padres o tutores legales quiénes deberán dar el consentimiento para el tratamiento de datos.

Ahora bien, el mismo Reglamento establece que los Estados miembros podrán fijar una edad menor para el consentimiento de los menores, siempre y cuando no sea inferior a 13 años.

Así mismo, el RGPD establece que será obligación del responsable del tratamiento verificar tanto la edad del menor, si este cumple con el requisito de los 16 años, como si, en el caso de menores de 16 años, el consentimiento fue dado, efectivamente, por los padres o tutores legales (cabe señalar que la LOPDGDD recoge también esta obligación).

Para verificar el consentimiento de menores, el RGPD solo apunta a que el responsable «hará esfuerzos razonables» y dentro de los límites de la tecnología.

El consentimiento en menores, como ocurre con el consentimiento de datos personales en mayores de edad, deber ser también un consentimiento informado, es decir, antes de recabar el consentimiento de los menores, se debe informar a estos de todo lo relativo al tratamiento de datos:

  • Identidad del responsable del tratamiento y, en su caso, del encargado del tratamiento y del Delegado de Protección de Datos
  • Finalidad del tratamiento
  • Base legitimadora del tratamiento (que en este supuesto será el consentimiento)
  • Cesión de datos a terceros y, en su caso, transferencias internacionales de datos
  • Plazo de conservación
  • Vía para ejercer sus derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición)

Respecto a este debe de informar, la información debe darse con un lenguaje claro y fácil de comprender, especialmente cuando se trate de productos dirigidos a menores de edad, ya que deben entender para qué están dando su consentimiento respecto al tratamiento de datos.

Es importante señalar, puesto que la LOPDGDD también lo recoge, que respecto al consentimiento explícito o implícito, el consentimiento siempre será explícito en protección de datos, no siendo válida ninguna fórmula de consentimiento tácito, por lo que los responsables del tratamiento que gestionen productos destinados a menores de edad, deberán tener cuidado con las formulaciones empleadas para recabar el consentimiento para el tratamiento de datos y asegurarse de que siempre implica una acción afirmativa del menor y que dicho consentimiento se da de forma libre.

El consentimiento de los menores de edad en la LOPDGDD

El consentimiento de los menores de edad en la LOPDGDD está recogido en su artículo 7, en el que establece que la edad mínima para el consentimiento en España es de 14 años, con la excepción de aquellos supuestos en los que otra Ley exija la asistencia de los padres o tutores legales para la celebración de un contrato con un menor.

Esta edad de consentimiento de menores de edad en España se aplica a todo tratamiento de datos personales, incluidas la captación y difusión de fotografías a través de cualquier medio convencional o medio digital.

El consentimiento de menores también aparece en los siguientes artículos de la LOPDGDD:

  • Art. 3.3 respecto a los datos de menores fallecidos
  • Art. 12.6 respecto al ejercicio de derechos por los padres o tutores legales en nombre del menor de 14 años
  • Art. 76.2.f) respecto a las sanciones cuando una infracción en protección de datos afecte a los derechos de los menores de edad

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¿Quién debe dar el consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores de edad?

Como ya hemos adelantado, tanto el RGPD como la LOPDGDD establecen la edad mínima en la que se considera válido y lícito el consentimiento de los menores de edad para el tratamiento de sus datos personales.

Mayores de 14 años

Así, en España, los menores mayores de 14 años podrán dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, puesto que la LOPDGDD entiende que a partir de esa edad se tiene la madurez suficiente para entender la finalidad o finalidades de un tratamiento de datos y las consecuencias que ceder sus datos personales puede tener para su privacidad.

En ese sentido, el consentimiento en menores funciona exactamente igual que el consentimiento en adultos, y, como ya hemos dicho, debe ser informado, explícito y libre. Además, para productos dirigidos expresamente a menores de edad, la información debe ofrecerse en un lenguaje y términos que sean fácilmente comprensibles para ellos.

Así mismo, el consentimiento será granular, es decir, que si el tratamiento de datos tiene más de una finalidad, deberá recabarse un consentimiento de los menores diferente para cada una de ellas.

Menores de 14 años

En el caso de los menores de 14 años, el consentimiento para el tratamiento de sus datos en los términos que hemos venido viendo en el presente artículo, debe ser prestado por sus padres o tutores legales.

A la hora de prestar este consentimiento, la Ley dice que padres o tutores legales deben siempre considerar los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del tratamiento de datos para el propio menor y su privacidad, teniendo siempre presente el interés superior del menor.

Así mismo, el consentimiento dado por padres o tutores legales para el tratamiento de datos del menor, solo será válido para la finalidad para la que se recabó en primer lugar, no pudiendo destinar los datos a otros usos o finalidades.

En este caso, el consentimiento también debe ser informado, expreso y libre.

¿Qué ocurre con los menores de padres divorciados?

Para que el consentimiento para el tratamiento de datos personales del menor sea válido en el caso de padres divorciados, debe ser dado por los dos padres, en el caso de que ambos tengan la patria potestad del menor.

Por ello, cuando uno de los padres no quiere dar el consentimiento para el tratamiento de datos de su hijo o hija menor de 14 años y no se llega a un acuerdo, la única forma de resolverlo es acudiendo al juzgado, donde será un juez quién decida, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

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La revocación del consentimiento de los menores de edad

Como los adultos, los menores de edad podrán revocar en cualquier momento el consentimiento dado para el tratamiento de sus datos personales, ejerciendo para ello su derecho a la revocación del consentimiento.

Además, también podrán ejercer el derecho de supresión y el derecho a lo olvido, bien ellos mismos si son mayores de 14 años, o bien a través de sus padres o tutores legales.

Dado que hablamos de menores de edad, la normativa establece que ante solicitudes de derechos de menores, el responsable del tratamiento deberá darle respuesta lo antes posible (siempre dentro del plazo máximo de 30 días).

En el caso del consentimiento para el tratamiento dado por los padres o tutores legales, cuando el menor cumpla los 14 años, podrá solicitar, si así lo desea, la revocación de dicho consentimiento.

¿Siempre se debe recabar el consentimiento de los menores de edad para tratar sus datos?

No siempre será necesario recabar el consentimiento de los menores de edad o de sus padres o tutores legales para el tratamiento de datos personales, puesto que hay supuestos contemplados dentro del artículo 6.1 que permiten tratar datos personales amparados en otras bases legitimadoras.

Por ejemplo, los centros educativos no requieren del consentimiento de los menores o de sus padres o tutores legales para el tratamiento de los datos personales de los alumnos, puesto que estarían amparados en el ejercicio de la función docente o en el cumplimiento de la «relación contractual» que se genera al realizar la matrícula del alumno.

En definitiva, el consentimiento de los menores de edad para el tratamiento de sus datos, es igual de importante y necesario para llevar a cabo determinados tratamientos, como lo es para los adultos, siendo necesario cumplir con las mismas obligaciones y poniendo especial atención a cómo se recaba, la finalidad o finalidades y la información que se da a los menores de manera previa al tratamiento.

En cualquier caso, si todavía tienes dudas respecto al consentimiento de los menores en protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Atico34, nuestros expertos en la materia te ayudarán a resolverlas.

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