El derecho a la intimidad forma parte de los derechos fundamentales de la Constitución Española y, por tanto, su vulneración no es solo denunciable, sino que puede perseguirse tanto por la vía penal (cuando la vulneración puede constituir delito) como por la vía civil. En este artículo veremos varios casos de vulneración del derecho a la intimidad y sus consecuencias.
¿Cuándo se viola el derecho a la intimidad?
La vulneración del derecho a la intimidad se produce cuando se hacen públicos hechos o situaciones, documentos o información que conciernen a la esfera privada de las personas y que, como consecuencia de ello, se puede no solo ver afectada su intimidad personal y familiar, sino también su honor y su imagen.
Actualmente, estamos más acostumbrados a oír hablar de la violación del derecho a la intimidad a través de redes sociales, puesto que el desarrollo y proliferación de tecnologías como el smartphone y las conexiones móviles a internet, han hecho que resulte mucho más fácil difundir información personal y privada sin el consentimiento de sus protagonistas.
Sin embargo, si repasamos las noticias sobre el derecho a la intimidad que se han ido publicando a lo largo de las dos últimas décadas, veremos que no solo hablan del derecho a la intimidad digital, sino de la vulneración del derecho a la intimidad a través de medios convencionales, tablones de anuncios, sistemas de videovigilancia, etc.
El derecho a la intimidad ha estado siempre amparado en la Constitución Española y, además, está regulado tanto en el Código Penal (artículos 197 a 201) como en la Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Por lo que cuando se viola el derecho a la intimidad, se está cometiendo un delito contra la intimidad, con penas de entre 1 a 5 años de prisión, con algunos casos en los que se pueden alcanzar los 7 años.
Casos de vulneración del derecho a la intimidad
Difundir datos personales sin consentimiento es, quizás, uno de los casos más claros de vulneración del derecho a la intimidad, puesto que la publicación de esos datos puede llevar a injerencias sobre la vida de las personas, así como afectar a sus derechos y libertades fundamentales. Y, en general, cualquier vulneración del derecho a la intimidad implica la difusión de información personal sin consentimiento de la víctima.
Por ejemplo, y un caso bastante habitual, publicar fotos en un perfil público de redes sociales sin el consentimiento de quien aparece en ellas, cuando esa persona es reconocible, es una vulneración de su derecho a la intimidad y su imagen.
Filtrar y difundir vídeos o imágenes íntimas de personas a través de internet o de aplicaciones de mensajería que tienen el potencial de hacerla virales, publicar una sentencia sin eliminar los datos personales de las partes (cuando estos pertenecen a ciudadanos anónimos), colocar cámaras de videovigilancia en zonas de descanso en el centro de trabajo, publicar información relativa a la esfera privada de una persona sin su consentimiento (incluso en el caso de personas famosas o públicas, si la información no es relevante noticiosamente, podría considerarse una intrusión en su derecho a la intimidad), etc., son casos de violación del derecho a la intimidad.
Pero, por citar algunos casos reales de vulneración del derecho a la intimidad, tenemos el conocido como caso de Iveco, donde unos vídeos íntimos de la víctima fueron difundidos entre los compañeros de trabajo (desgraciadamente, esta situación acabó con el suicidio de la víctima). O, más reciente, el vídeo íntimo del actor Santi Millán que se difundió por redes sociales. Y, aunque al principio fue archivado, el caso de los vídeos que se grabaron de mujeres orinando en la romería de A Maruxaina en San Cibrao (Lugo) y que fueron subidos a páginas pornográficas de pago, fue reabierto y se sigue investigando para esclarecer los hechos, que pueden considerarse una vulneración del derecho a la intimidad.
Sentencias sobre el derecho a la intimidad
Aparte de los casos de vulneración del derecho a la intimidad que hemos visto en el punto anterior, a continuación vamos a repasar algunas sentencias sobre el derecho a la intimidad de casos más o menos recientes (alguno de los cuales ha tenido bastante notoriedad):
- Probablemente todos recordamos los vídeos que se difundieron de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en los que se la veía pagar dos cremas que había hurtado previamente en un lineal de un supermercado. La Audiencia de Madrid condenó finalmente a la filial de supermercados Eroski a indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por no haber cumplido sus obligaciones legales de custodiar y destruir la grabación y, derivándose de ello, una vulneración de su derecho a la intimidad. Cabe señalar que aquí no se dice que las grabaciones fueran ilícitas, sino que no cumplir con las obligaciones de guarda y destrucción, que condujeron a la filtración, sí lo fue.
- Un Ayuntamiento fue condenado por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz por enfocar la cámara de videovigilancia sobre una trabajadora y su ordenador. La sentencia considera que se vulneraba el derecho a la intimidad de la víctima porque la cámara la enfocaba continuamente y solo a ella, sin justificación aparente (además, no superó el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que este tipo de medidas de control deben superar).
- El Tribunal Supremo condenó a un detective privado por colocar un GPS en un coche de una persona que no era parte en el proceso de familia para el que se le había contratado para recabar pruebas. La geolocalización de esta persona suponía una intromisión en su derecho a la intimidad, más aún, cuando solo, mediante autorización judicial, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes pueden llevar a cabo este tipo de seguimientos.
- La Audiencia Provincial de Cantabria condenó por intromisión en el derecho a la intimidad a un festival de cine de Cantabria, por usar una fotografía en su cartel promocional en la que aparecían dos mujeres en bañador en las duchas de una playa. Si bien, las mujeres supieron que se les hacía la fotografía, nunca dieron su consentimiento para el uso de la misma y desconocían que la fotógrafa había vendido la imagen al festival para la promoción del mismo.
- El Tribunal Supremo condenó a un alcalde por vulneración del derecho al honor y a la intimidad de un concejal, por haber difundido el contenido de una denuncia, sin que existiese prueba alguna de veracidad (no hablamos de una sentencia condenatoria, sino de una denuncia, que contenía información personal del concejal y que en ningún caso podría ampararse en la libertad de expresión, puesto que no tenían que ver con su actividad política).
Estos son solo algunos casos de vulneración del derecho a la intimidad, que como veis, han acabado en juicio y con sentencias condenatorias, que llevaban aparejadas indemnizaciones para las víctimas, por lo que antes de publicar datos o información de carácter personal de un tercero, reflexionar y aseguraros de que no estáis vulnerando su derecho a la intimidad.
