¿Podemos hablar de delito de acoso por WhatsApp? La respuesta, cómo veremos a lo largo de este artículo, es afirmativa, especialmente cuando se llevan a cabo diversas acciones a través de esta aplicación de mensajería instantánea que son constitutivas de delito de acoso, tal y como se recoge en el Código Penal español, así como de otros tipos de delitos.
¿Qué acciones habituales pueden ser delito en WhatsApp?
Con millones de usuarios activos en todo el mundo, WhatsApp es una de las aplicaciones de mensajería más usadas en la actualidad, especialmente en España, de donde proviene más del 30% de usuarios. A diario nos relacionamos y compartimos todo tipo de fotos y vídeos y enlaces con nuestros contactos en la app.
Sin embargo, algunas de estas acciones pueden ser consideradas delitos, incluso algunas que nos pueden parecer inocuas, porque, entre otras cosas, pueden vulnerar la privacidad en WhatsApp, pero más importante, pueden vulnerar la normativa de protección de datos y, otras, cómo hemos dicho, ser un delito penal, como sería el caso del acoso a través de WhatsApp, las injurias, las calumnias o las declaraciones en conversaciones que puedan ser tipificadas como delito de odio a través de WhatsApp.
Así, entre las acciones más habituales que alguna o más de una vez podemos realizar en WhatsApp, estas son las que pueden ser constitutivas de delito o infracción, si se dan ciertos requisitos:
- Enviar captura de pantallas sin consentimiento
Hacer una captura de pantalla en WhatsApp es muy sencillo y compartirla con otros contactos o grupos en la propia app o en otras redes sociales, también. Difundir conversaciones privadas de esta forma puede vulnerar la protección de datos e, incluso, constituir un delito de revelación de secretos (si nosotros, además, no somos parte de la conversación que estamos compartiendo).
Para que el envío de captura de pantalla pueda ser considerado una infracción de la normativa de protección de datos, la conversación compartida o las imágenes que aparezcan en ellas, deben permitir identificar a los participantes, es decir, deben ser visibles datos personales de los mismos que puedan facilitar su identificación sin mucho esfuerzo, como puede ser la imagen de perfil, el nombre o número de teléfono o el propio contexto de la conversación.
Si además, la captura de pantalla compartida, como decíamos, es la de una conversación de la que no somos parte, estaríamos ante un delito de revelación de secretos (art. 197.1 del CP).
Evidentemente, para determinar la gravedad de la infracción o del delito, también habrá que tener en cuenta otros factores, como la información que se haya revelado, su relevancia, si puede ocasionar daños o perjuicios a las personas implicadas, etc.
- Compartir imágenes o audios de terceros sin consentimiento
En línea con lo anterior, compartir imágenes o audios de terceros sin su consentimiento con otros contactos de la aplicación o en redes sociales, también puede ser motivo de infracción o delito, en función de los datos o información personal que puedan revelar sobre las personas participantes, puesto que podríamos estar vulnerando su derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
- Crear un grupo de WhatsApp profesional sin autorización
En este caso hablamos de una infracción de la normativa de protección de datos, cuando añadimos a un grupo de WhatsApp profesional, como puede ser un grupo creado por la empresa, a una persona sin su consentimiento previo.
La ley es clara en este sentido; si queremos añadir a un cliente a un grupo de WhatsApp promocional, es necesario antes tener su consentimiento expreso.
- Crear un grupo de WhatsApp corporativo con personas que no se conocen entre sí
Lo mismo ocurre si, como entidad pública o privada, creamos un grupo de WhatsApp corporativo e incluimos en ellas a personas que no se conocen entre sí, puesto que al añadir gente al grupo, se dejan expuestos datos como el número de teléfono o el nombre.
¿Qué otras prácticas son ilegales en WhatsApp?
Aparte de las acciones que hemos visto en el punto anterior, hay otras prácticas que son enteramente ilegales en WhatsApp, puesto que, independientemente de donde se lleven a cabo, son consideradas delito, es decir, una conducta que es delito en la vida real, también lo será en WhatsApp, lo único que cambia aquí es el medio en el que se produce, pero no el acto en sí.
Aunque, como vemos a ver, el delito de acoso por WhatsApp aparece en esta lista, cabe señalar, como decíamos al principio, que alguna de las acciones citadas aquí pueden formar parte también del acoso (como las amenazas, las injurias y calumnias o la sextorsión).
- Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento
Cuando las imágenes que difundimos por WhatsApp sin consentimiento de quien aparece en ellas sean de carácter íntimo (es decir, de índole sexual), estaríamos cometiendo un delito tipificado como tal en el artículo 197.7 del CP, que está castigado con penas de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses.
En este caso da igual si las imágenes se captaron o grabaron con consentimiento, en el momento en que sean difundidas sin él, estamos ante un delito (que, desgraciadamente, es uno de los delitos sexuales por WhatsApp del que oímos hablar en las noticias demasiado a menudo).
Además, aunque no se llegue a producir la difusión, ese tipo de imágenes pueden utilizarse para extorsionar a una persona y pedirle algo a cambio de que publicarlas, cuando lo que se pide a cambio son actos sexuales, hablaríamos de sextorsión (y también puede formar parte de un delito de acoso y/o de amenazas).
- Amenazas
Proferir amenazas por WhatsApp es un delito, como lo sería en el mundo físico, como se establece en el artículo 169 del CP: amenazar «a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico».
Este delito está castigado con penas de uno a cinco años de prisión, cuando la amenaza haya sido condicional y el perpetrador conseguido su objetivo (de no haberlo conseguido, la pena es de seis meses a tres años de prisión). Y con penas de seis meses a dos años de prisión, si la amenaza no es condicional.
- Injurias y calumnias
Las calumnias o injurias por WhatsApp también pueden suponer la comisión de un delito, tal y como establece los artículos 208, 205, 206 y 211 del CP, puesto que al hacerlas por WhatsApp, especialmente si se hacen en un grupo, estaríamos ante la propagación con publicidad de las mismas (WhatsApp puede que no sea una red social, pero la velocidad con la que se pueden compartir publicaciones a través de ella es indudable, además de poder viralizarse y saltar a redes sociales empleando capturas de pantalla).
Recordamos que las injurias son acciones o expresiones que lesionan la dignidad o reputación de una persona. Y las calumnias son la atribución de la comisión de un delito a una persona, aún sabiendo que la información es falsa.
- Acoso
El delito de acoso, que incluye el acoso cibernético (como es el delito de acoso por WhatsApp) fue introducido en el CP con su reforma de 2015, así, se consideran acoso las acciones que conlleven vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física, contacto o intento de contacto con la víctima (incluso a través de medios digitales, como pueden ser los mensajes de WhatsApp), el uso indebido de datos personales para comprar productos o contratar servicios o hacer que terceros se pongan en contacto con la víctima o atentar contra la libertad o patrimonio de la víctima o de una persona cercana a esta.
Así, enviar continuamente mensajes a una persona por WhatsApp, amenazarla, volver a ponerse en contacto con ella usando otro número, etc., y hacerlo de manera constante y hostigadora, se considera un delito de acoso.
El delito de acoso está castigado con penas de prisión de tres meses hasta 2 años o multa de seis a 24 meses.
Dentro del acoso por WhatsApp y cuando la víctima es un menor de 16 años al que un adulto intenta manipular y embaucar para que le envíe imágenes de índole sexual, estaríamos hablando de grooming. En este caso, la pena es de prisión de seis a dos años.
- Espiar la cuenta de otra persona
Espiar la cuenta de WhatsApp de otra persona (algo más habitual de que lo parece en parejas o de padres respecto a sus hijos menores) es un delito, puesto que se está invadiendo su derecho a la intimidad y el secreto de sus comunicaciones (lo que está protegido en la Constitución Española), algo que puede llevarse a cabo empleando ciertos métodos (en nuestro artículo sobre cómo saber si me espían WhatsApp os hablamos de esos métodos y cómo detectarlos).