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NFT y los derechos de propiedad

Los NFT son uno de los temas de actualidad en el mundo de los criptoactivos y protagonistas de diversos artículos, en gran medida debido al desconocimiento que hay sobre ellos, las dudas que suscitan y las ventas millonarias de algunos de ellos. Por ello, vamos a dedicar este artículo a qué derechos se adquieren al comprar un NFT.

¿Qué son los NFT?

NFT son las siglas de «non fungible token», que se traducen por «token no fungible» y que hace referencia a un activo que es único, que no se puede modificar y que no se puede intercambiar por activos de igual valor, porque no existen, de ahí el carácter único de los NFT.

Cuando hablamos de activos fungibles, nos referimos, en contraposición a los no fungibles, a aquellos que pueden intercambiarse por otros de igual valor; si nos refiriésemos a monedas de curso legal, 1 € siempre equivale a 1 € y por tanto, se pueden intercambiar entre sí. Además, son divisibles, puesto que puedo dividirlo en 0,50 y 0,50 céntimos de euro, y el valor no habrá cambiado. Lo mismo ocurre con las criptomonedas.

Ahora, con los NFT, como hemos dicho son únicos, solo existe ese activo y su valor no es intercambiable con otro (valor que determina el autor o propietario del NFT). Además, tampoco son divisibles, en el mismo sentido que una obra de arte no se puede dividir para venderla o intercambiarla. (Esto no quiere decir que no existan NFT no únicos, como podemos ver en determinados tipos de juegos o coleccionables, donde el valor se determina por la rareza y cantidad del activo en cuestión, por ejemplo, una apariencia de personaje para un videojuego de la que solo existen tres modelos exclusivos).

Gracias a la tecnología blockchain detrás de los tokens no fungibles y los smart contracts, cualquier contenido digital se puede tokenizar, dotándolo de una suerte de certificado digital de autenticidad, compuesto por una serie de metadatos que recogen la identidad del autor, el valor inicial, el valor de las subsecuentes adquisiciones y todas las transacciones por las que haya pasado el NFT desde su creación.

Así, hemos visto cómo los NFT han empezado a convertirse en el nuevo coleccionismo, salvo que ahora, en vez de coleccionar cartas o cromos físicos, se coleccionan tarjetas o cartas digitales, cuyo valor lo determina su rareza y exclusividad. De ahí, también se ha dado el salto a las obras de arte digital, música, portadas de discos, memes o incluso el primer twitt de la historia.

¿Qué se adquiere al comprar un NFT?

Ahora que ya sabemos qué es un NFT, pasamos a la siguiente cuestión, ¿qué adquirimos realmente al comprar este tipo de tokens?

Depende de lo que represente el token en sí. Hay NFT que son obras de arte digital y, al adquirirlos, el comprador se hace con el título de propiedad de dicha obra digital, que la blockchain se encarga de autenticar. También hay NFT que dan acceso a un servicio o que están referenciados a un bien físico en concreto.

Por lo tanto, al vender el NFT, se transfiere su propiedad al comprador, pero es importante señalar que no se transfiere el derecho de propiedad intelectual del NFT, que seguirá perteneciendo a su creador o titular y que además, responde a las leyes de propiedad intelectual propia de cada país. Es lo mismo que ocurre con la compra de una obra de arte física, un libro o un CD de musical; el comprador pasa a ser propietario de estos artículos, pero no ejerce sobre ellos ninguno de los derechos de autor que la ley confiere a los creadores.

Sin embargo, la propia naturaleza de los NFT permite al autor determinar qué derechos sobre la obra transmite o incorpora al token, o a qué servicios dará acceso, tanto si los incluye dentro del propio smart contract como si lo hace en un contenedor externo asociado al mismo.

¿Es el NFT una nueva forma de derecho de propiedad intelectual?

Aunque podría parecer que el NFT y la tecnología blockchain pueden representar una nueva forma de derecho de propiedad intelectual, lo cierto es que, como hemos dicho antes, los derechos de autor no se transmiten con la venta o transferencia del NFT, especialmente aquellos de carácter inalienable (como es el derecho a la integridad de la obra).

Además, hay que tener en cuenta otra cuestión directamente relacionada con la seguridad del NFT, y es que si cualquier elemento digital o físico digitalizado puede tokenizarse, «nada» impide que cualquier persona tokenice una obra y la comercialice a través de un marketplace de NFT, sin contar con el permiso del autor original.

¿La persona que ha tokenizado una obra tiene derechos de autor sobre ella? No, puesto que si el autor original prueba que la obra existía con carácter previo a su tokenización, los derechos de autor seguirán siendo suyos, incluso pudiendo llevar a cabo las acciones legales que crea convenientes contra quien tokenizó su obra.

Ahora, lo que sí permite a los autores legítimos, especialmente de obras de arte digital, es incluir el derecho de participación en eventuales reventas de las obras. Es decir, que si el comprador vende el NFT, el autor se llevará un porcentaje de dicha venta. Así que, en cierto sentido, los NFT aseguran un mayor control de los autores originales sobre sus los beneficios que pueden generar a largo plazo sus obras digitales.

Es verdad que existe actualmente un vacío legal sobre los criptoactivos en general y los NFT en particular y en lo que respecta a los derechos de propiedad que otorga un NFT, ni siquiera el futuro reglamento europeo para las criptomonedas entra en ello. Por ello, no nos queda más que remitirnos a la ley de propiedad intelectual por el momento.

¿Qué derechos se tienen sobre el token no fungible?

Los derechos que un comprador adquiera, por tanto, sobre un token no fungible dependen en gran medida de lo que estipule su creador; por ejemplo, MakersPlace es uno de los marketplace de obras de arte digital más conocidos y si accedemos a sus obras, podemos ver qué tipo de derechos otorga sobre la obra el NFT, que en la mayoría de los casos son derechos no comerciales, es decir, que el comprador no puede explotar comercialmente la obra (como ocurre con una editorial a la que un autor cede sus derechos de explotación de una novela) y que es para uso personal.

Así que aparte de la titularidad sobre la obra digital adquirida mediante el NFT, se pueden adquirir otros derechos que el autor desee incluir en el NFT, para lo que se puede recurrir a acuerdos de licencia que especifiquen qué puede hacerse y no con un NFT adquirido.

Pero en principio y sin otras consideraciones, el NFT funciona como un certificado digital de que se es propietario de una versión única de ese token.

Es importante señalar que, en cualquier caso, la propiedad del NFT está supeditada siempre a la red en la que se ha creado (por ejemplo, Ethereum), algo que crea otra serie de dudas sobre qué ocurriría con el valor de estos NFT, si la red donde está alojado el activo desaparece y este deja de estar accesible.

Ejemplos de NFT y derechos que confieren

Como hemos dicho, cuando se compra el NFT, se adquiere el derecho de propiedad sobre el token en cuestión (salvo que se especifiquen otros derechos más), como vemos en estos ejemplos:

  • El primer artículo del New York Times se vendió a un a coleccionistas de NFT; este coleccionista tiene la propiedad digital sobre este artículo, pero no los derechos de autor sobre el mismo.
  • Si compro un NFT de una obra de arte digital, podré acceder a dicho activo y tendré el certificado de propiedad sobre el mismo, pero no podré explotar la obra comercialmente (por ejemplo, hacer copias y venderlas).
  • En el caso de ciertos coleccionables, como puede ser Top Shot de la NBA, su operador ha creado un modelo de licencia mediante el cual, los vendedores de estos NFT pueden establecer los derechos que otorgan a los compradores.
  • Quien adquiera el NFT de la película de Killroy estuvo aquí, de Kevin Smith, que será subastado, adquirirá los derechos de exhibición, distribución y transmisión de la película. En ese sentido el NFT es la película completa y los derechos que confiere su adquisición.

En resumen, comprar NFT no confiere ninguna clase de derechos de autor sobre el activo que se esté adquiriendo, activo, además, que depende de la red en la que se haya creado y, en muchos casos, esté alojado. El NFT certifica la autenticidad del activo y su originalidad (siempre que quien lo haya tokenizado sea su creador original), es un título de propiedad, limitado por la propiedad intelectual, sobre un activo digital.

Por el momento, está sirviendo para dotar de valor a elementos intangibles, algo que en cierto sentido es positivo respecto al arte digital, pero que también ha contribuido a generar lo que para muchos es una burbuja especulativa, que ya habría comenzado a deshincharse. En cualquier caso, si los NFT se normalizan y consiguen ser algo más que una moda pasajera y objeto de especulación, será necesario regularlos de una forma más concreta, para que creadores y compradores cuenten con seguridad jurídica suficiente.