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¿Mi jefe puede ver lo que hago en mi PC?

¿Puede mi jefe ver lo que hago en mi PC? Es una duda que muchos trabajadores pueden llegar a tener, tanto si trabajan de forma presencial en la oficina como si lo hacen desde casa usando equipo proporcionado por su empleador. En este artículo responderemos a esta cuestión aplicando lo que dicen las leyes al respecto.

Normativa sobre la vigilancia y control del empleador

Para poder responder a la cuestión de si tu jefe puede monitorizar tu ordenador, lo primero que debemos conocer son las leyes que regulan la capacidad de vigilancia y control del empleador, porque son las que van a determinar hasta qué punto puede tu jefe ver lo que haces en el ordenador dentro de la jornada laboral.

Primero nos debemos detener el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo apartado 3 nos dice que:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Segundo, en el artículo 20 bis:

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Esto nos lleva directamente al artículo 87 de la LOPDGDD, que de manera resumida, nos dice que si bien los empleadores pueden acceder a los dispositivos facilitados a los trabajadores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, para poder hacerlo, primero deben haber informado a los trabajadores de los criterios de uso de los dispositivos, así como del control y supervisión que se pueden realizar sobre ellos y siempre respetando la intimidad de los empleados, de acuerdo a las leyes y la Constitución.

La Doctrina Barbulescu

Aparte de las citadas leyes, a la hora de instalar herramientas o programas de monitorización en los ordenadores de los trabajadores, los empleadores deben tener en cuenta los requisitos establecidos por la denominada Doctrina Barbulescu, de la que ya hemos hablado en más de una ocasión en este blog, y que se resumen en que cualquier medio o medida para monitorizar o vigilar a los trabajadores, debe:

  • Ser proporcional respecto a la intimidad de los trabajadores y el derecho de control del empleador.
  • Informar a los trabajadores del uso de medidas de monitorización, así como de su alcance y el nivel de intrusión.
  • Haber valorado el uso de medidas menos intrusivas para llevar a cabo el control.
  • Justificar la legitimación del uso de las medidas de monitorización. Y el fin que se persigue con ellas.
  • Contar con las garantías necesarias para que el empleador no pueda acceder al contenido registrado sin notificar antes al trabajador.

¿Puede mi jefe ver lo que hago en mi PC?

Ahora que ya tenemos claro lo que dice la ley, ¿puede mi jefe ver lo que hago en mi PC? Sí, pero con matices, que además dependen de la localización desde la que cumpla con sus obligaciones el trabajador y de qué herramientas se empleen para llevar a cabo dicha monitorización.

Pero de manera general y común a cualquier circunstancia, tu jefe podrá ver lo que haces en tu ordenador siempre y cuando en tu empresa exista un protocolo o política para el uso de dispositivos, tanto facilitados por la empresa como personales, y en dicho protocolo se informe de que se aplicarán medidas de monitorización y control del cumplimiento de las obligaciones laborales, especificando cuáles son dichas medidas, su alcance y finalidad.

Cabe señalar que aun, bajo esas condiciones, sea legal que tu jefe pueda monitorizar tu ordenador durante las horas de trabajo, eso no quiere decir que tenga carta blanca para acceder a todo el contenido del ordenador que usas para trabajar; las medidas que usa deberán estar limitadas a la finalidad propuesta, es decir, comprobar que cumples con tus obligaciones laborales, sin invadir tu privacidad.

En la práctica, esto significa que si un jefe quiere acceder al ordenador de un empleado para comprobar su historial de internet y qué páginas ha visitado durante su jornada laboral, deberá hacerlo en horario de trabajo, en el centro de trabajo, delante del trabajador y, preferiblemente (y si es posible), de un representante de los trabajadores y un perito informático.

En ese sentido, si un jefe quiere evitar que sus empleados visiten determinadas páginas o sitios online durante la jornada de trabajo, una medida menos polémica e intrusiva es bloquear en los equipos o el servidor el acceso a esos sitios en concreto.

En la oficina

En el caso de los ordenadores que pone a disposición la empresa para que sus trabajadores puedan desempeñar sus tareas y obligaciones laborales en la oficina, los empleadores pueden recurrir, como hemos visto, a medidas de control y vigilancia de la actividad laboral, lo que incluye, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las leyes y asentados por la jurisprudencia, uso de herramientas y programas de monitorización en ordenadores, así coma cámaras de vigilancia que pudieran captar la pantalla del ordenador.

Estas medidas deben respetar los límites del derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones, por lo que deberán estar debidamente justificadas y legitimadas, además de superar los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (adoptados por el Tribunal Supremo en base a la Doctrina Barbulescu).

En el teletrabajo

Respecto al teletrabajo y el control del empresario, tu jefe solo podrá recurrir a herramientas o software de monitoreo cuando el ordenador que usas para trabajar te lo haya proporcionado la empresa (aplicando las condiciones y límites que ya hemos señalado en puntos anteriores).

Si el ordenador que usas para teletrabajar es tu ordenador personal, no se podrán instalar ese tipo de sistemas ni obligarte a ello, ya que tu empleador podría invadir tu intimidad y documentos privados.

Sentencias sobre la monitorización de los ordenadores de los empleados

Aparte de la mencionada Doctrina Barbulescu, que proviene de una sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), en España ya ha habido varias sentencias que avalan el uso de herramientas o software de monitorización de empleados.

Como es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que admitió como prueba de la bajada de la productividad de una empleada, la información recogida con el software de monitorización usado por la empresa, software de cuyo uso la empleada había sido informada y para el que había dado su consentimiento.

Aunque en este otro caso llevado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el que un jefe accedió al ordenador de un empleado para comprobar qué páginas visitaba durante su jornada laboral, sin previo aviso al empleado de dichas labores de control, el TSJ sí advirtió en su sentencia que de haber informado previamente al empleado, la medida habría sido lícita.

En conclusión, como empleado, siempre debes seguir las directrices del protocolo o política de uso de dispositivos facilitados por la empresa y cumplir con los límites de uso recogidos en ellos. Como empleador, debes hacer redactado ese protocolo o política de uso para los dispositivos que facilitas a tus empleados para trabajar, especificando claramente los límites de uso y el hecho de que pueden ser sometidos a controles o tener instalados software o herramientas que permitan su monitoreo (siempre dentro de los límites que establecen las leyes).