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LSSI y las comunicaciones comerciales

En otros artículos sobre protección de datos hemos hecho menciones sobre el envío de comunicaciones comerciales y cómo estas están, también, supeditadas en la mayoría de los casos al consentimiento de los interesados. En este artículo vamos a explicar qué dice la LSSI sobre las comunicaciones comerciales; cuándo se aplica esta ley, cuándo es legítimo enviarlas y las consecuencias de saltarse la LSSI.

¿Cuándo se aplica la LSSI al envío de comunicaciones comerciales?

La LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) se aplica al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, es decir, aquellas comunicaciones de carácter comercial o publicitarias que nos llegan vía email, mensaje de texto al móvil, o a través de cualquier medio digital o electrónico.

Así mismo, y a diferencia de lo que ocurre con la ley de protección de datos, la LSSI es de aplicación tanto para personas físicas como para personas jurídicas, es decir, que regula el envío de comunicaciones comerciales tanto para personas como para empresas u otras entidades.

¿Qué dice la LSSI sobre las comunicaciones comerciales?

La LSSI (o LSSICE) es la ley que regula, cómo decíamos, el envío de las comunicaciones comerciales, aunque, cuando se trata de comunicaciones comerciales enviadas a personas físicas, la LOPD y la LSSI se aplican de manera conjunta, puesto que estamos ante un tratamiento de datos personales.

Así, de la misma forma que realizamos la adecuación de páginas web a la LSSI, también debemos adecuar el envío de nuestras comunicaciones comerciales y publicitarias a esta ley, para evitar las consecuencias legales que veremos más adelante.

¿Cuándo se considera una comunicación comercial?

La ley considera una comunicación como comercial cuando la finalidad de la misma es la promoción, directa o indirecta, de los productos o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, o de la promoción de su imagen o marca.

Por lo tanto, son comunicaciones comerciales cualquier tipo de publicidad o mensaje promocional de productos o servicios o de la propia marca, lo que incluye el envío de ofertas especiales, promociones, descuentos, catálogos, newsletters, sorteos y concursos, etc.

La LSSI no considera comunicación comercial aquellos datos que permitan acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, como puede ser la dirección de una página web o el correo electrónico de los mismos. Tampoco tienen consideración de comunicación comercial las comunicaciones de productos, servicios o de la imagen hechas por un tercero que no haya sido pagado por ello (por ejemplo, si una persona habla de un determinado producto en redes sociales y la marca no le paga por esa promoción o le ha enviado el producto para promocionarlo, no se considera publicidad).

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¿Cuándo es legítimo enviar comunicaciones comerciales según la LSSI?

La LSSI establece que solo es legítimo el envío de comunicaciones comerciales, tanto a personas físicas como personas jurídicas, cuando el interesado haya dado su consentimiento expreso para recibirlas. Es decir, que solo se puede enviar publicidad o promociones por medios electrónicos (correo electrónico, SMS, etc.) cuando el destinatario de las mismas hubiera solicitado que se las enviasen, quedando prohibido el envío de estas comunicaciones, salvo en las excepciones que veremos más adelante.

Para recabar dicho consentimiento, se pueden emplear casillas de aceptación en formularios web, diferenciadas de las casillas para el consentimiento para el tratamiento de datos personales. Además, se recomienda utilizar el doble opt-in, que consiste en enviar un primer email para verificar y confirmar que el interesado quiere recibir dichas comunicaciones.

Así mismo, las comunicaciones comerciales que se envíen a los interesados, deben incluir una vía o medio para que estos puedan revocar el consentimiento prestado en cualquier momento de manera fácil y gratuita (lo habitual es incluir un enlace para pedir la baja del servicio de comunicaciones comerciales en los correos electrónicos o facilitar una dirección de email para ello).

Cabe señalar que no se podrán enviar comunicaciones comerciales sin autorización del destinatario de las mismas con datos de contacto que se hubiesen obtenido de una fuente de acceso público, como, por ejemplo, una página web o una red social, sin embargo, sí podría enviarse a través de dichos datos de contacto una solicitud para enviar comunicaciones comerciales al destinatario (por ejemplo, en LinkedIn es muy habitual tener pública la dirección de email; una empresa podría usarla para contactar con nosotros y pedirnos el consentimiento para enviarnos futura información comercial).

¿Cuándo no es necesario el consentimiento para enviar comunicaciones comerciales?

Como hemos dicho, la LSSI recoge una serie de excepciones para el envío de comunicaciones comerciales que no requieren del consentimiento de los interesados, en concreto cuando concurran las siguientes condiciones:

  • El destinatario es cliente de la empresa, organización o profesional que envía las comunicaciones comerciales, es decir, existe ya una relación contractual previa.
  • Las comunicaciones se refieren a productos o servicios de la propia empresa, organización o profesional similares a los ya contratados o adquiridos por el destinatario.
  • Se da la posibilidad de oponerse a seguir recibiendo dichas comunicaciones comerciales.

Solo cuando concurran todas esas condiciones, según la LSSI podrán enviarse comunicaciones comerciales sin el consentimiento expreso del destinatario.

Consecuencias por no cumplir la LSSI en el envío de comunicaciones comerciales

Enviar comunicaciones comerciales sin cumplir con las obligaciones que establece tanto la LSSI como la ley de protección de datos, se considera una infracción y, por tanto, puede ser sancionada, siendo la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) el organismo ante el que denunciar el envío de este tipo de comunicaciones y el encargado de emitir las correspondientes sanciones.

Infracción Tipo Multa
Graves (art. 3.c)
  • El envío masivo de comunicaciones comerciales por email u otro medio electrónico equivalente, o su envío insistente o sistemático al mismo destinatario del servicio cuando estos envíos no cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
  • Incumplir la obligación de ofrecer los medios para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios para recibir comunicaciones comerciales.
De 30.001 a 150.000 €
Leves (art. 38.4.d)
  • El envío de comunicaciones comerciales vía email o equivalente cuando estos envíos no cumplan con los requisitos establecidos en la ley y no se consideren una infracción grave.
  • No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, es decir, que estas sean claramente identificables como tales, así como identificar en nombre de quién se hace la comunicación.
  • Incumplir la obligación de ofrecer los medios para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios para recibir comunicaciones comerciales y no se considere infracción grave.
Hasta 30.000 €

En definitiva, es fundamental cumplir con las obligaciones que establece la LSSI para las comunicaciones comerciales, si no queremos ser denunciados y sancionados por la AEPD.

El envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento es uno de los motivos de sanción más habituales, así que debes asegurarte de que cuentas siempre con el consentimiento expreso de tus destinatarios para enviarles publicidad, promociones o sorteos y concursos, y tener un registro de ese consentimiento. Si tienes dudas, siempre puedes comprobar tu nivel de cumplimiento de la ley a través de una auditoría LSSICE hecha por una consultoría especializada.

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