La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, afecta no solo a proveedores o prestadores de servicios de la sociedad de la información, sino también a determinadas páginas web. En este artículo explicaremos cómo llevar a cabo la adecuación de páginas web a la LSSI.
En este artículo hablamos de:
- ¿Qué páginas web deben adecuarse a la LSSI?
- ¿Cuándo se entiende que una página web representa una actividad económica para su titular?
- ¿Cómo adecuar tu página web a la LSSI?
- Consecuencias de una deficiente adecuación de páginas web a la LSSI
- ¿Necesitas adecuar tu página web a la LSSI? Grupo Atico34 puede ayudarte
¿Qué páginas web deben adecuarse a la LSSI?
Las páginas web que deben adecuarse a la LSSI son aquellas páginas de empresas o particulares a través de las cuales se presta un servicio o se venden productos, o genera algún tipo de rendimiento económico para su titular. Es decir, deben adecuarse a la LSSI aquellas páginas web que supongan una actividad comercial para su titular u obtengan alguna clase de beneficio económico a través de publicidad o patrocinios.
Esto incluye también, por lo tanto, a cualquier página web corporativa, así como blogs personales que obtengan beneficios a través de la publicidad alojada en ellos.
¿Cuándo se entiende que una página web representa una actividad económica para su titular?
Se entiende que una página web representa una actividad económica para su titular, cuando a través de la actividad de la web o de la venta de espacios para publicidad, el titular obtiene beneficios económicos directos o indirectos.
En ese sentido, las páginas web que representan una actividad económica serían:
- Tiendas online o e-commerce
- Proveedores de servicios a través de internet (por ejemplo, cloud computing, banca online, plataformas de streaming, etc.)
- Páginas web corporativas que se emplean para dar a conocer la empresa o la marca
- Páginas o blogs personales que reciben ingresos por publicidad o patrocinios
En otras palabras, si a través de la actividad que desarrollas en tu página web o blog personal, obtienes alguna clase de ingreso económico (directo o indirecto), deberás adecuar esta a la LSSI, cumpliendo con los requisitos que describiremos en el siguiente punto.
¿Cómo adecuar tu página web a la LSSI?
Para hacer una adecuación de páginas web a la LSSI es necesario cumplir con una serie de obligaciones. Además, no podemos olvidar señalar que, puesto que en muchas de las acciones o transacciones que se llevan a cabo en estas páginas web, se facilitan datos personales, el cumplimiento de la LOPD y la LSSI van de la mano (especialmente, porque la LSSI complementa algunos aspectos de la normativa de protección de datos, en concreto en lo referente a las comunicaciones comerciales y el uso de cookies).
Obligación de informar
El primero de los requisitos de carácter general para las páginas web que deben adecuarse a la LSSI es cumplir con la obligación de informar. Esto implica que el titular de la página web debe ofrecer en el sitio web la siguiente información de forma gratuita, fácil de acceder, permanente y comprensible:
- Denominación social
- NIF
- Dirección postal
- Correo electrónico
- Teléfono
- Datos de inscripción registral
- Precios de productos o servicios, indicando los de impuestos y gastos de envío (cuando proceda)
- Datos relativos a la autorización administrativa necesaria para ejercer la actividad, datos de colegiación y título académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada (cuando proceda)
- En el caso de contratación online, además se debe informar con carácter previo a la misma sobre:
- Los trámites a seguir para hacer el contrato online (condiciones generales de contratación)
- Si el contrato se archivará y si será accesible
- Qué medios técnicos se usan para identificar y corregir errores en la introducción de datos
- Lengua o lenguas en las que se puede formalizar el contrato
Esta información se proporciona en lo que se conoce como el aviso legal web, que podemos encontrar en los footer de la mayoría de páginas web (es fundamental, como decíamos, que esté siempre disponible y accesible desde cualquier sección o apartado de la página web).
Así mismo, el titular de la página web debe proporcionar toda la información relativa a las cookies que use el sitio web y habilitar un medio que bloquee las cookies hasta que el usuario las acepte o deniegue. Las cookies, salvo las técnicas o necesarias, no deberían estar nunca activadas y el usuario debe poder configurarlas con facilidad.
La información relativa a las cookies se suministra a través de la política de cookies (aunque también se deben mencionar en la política de privacidad), y ella debe incluir:
- Nombre de la cookie
- Titular de la cookie
- Duración de la cookie
- Datos que recaba la cookie
- Finalidad de la cookie
La normativa permite (y recomienda) suministrar esta información a través de dos capas informativas; una primera, el aviso de cookies, que informa al usuario del uso de cookies y le da la opción de aceptarlas o rechazarlas (o, en algunos casos, configurarlas). Y una segunda capa en la política de cookies, en la que encontrar toda la información correspondiente a estas. El aviso de cookies debe incluir un enlace a dicha política de cookies.
Obligaciones para las comunicaciones comerciales
Otra de las obligaciones que establece la LSSI es aquella relacionada con las comunicaciones comerciales con los usuarios o clientes, puesto que en la mayoría de los casos, se facilita la dirección de correo electrónico para la compra o contrato de productos o servicios.
La LSSI prohíbe el envío de comunicaciones comerciales o publicidad, salvo que se cuente con el consentimiento expreso del usuario o cliente o exista una relación contractual previa y la información esté relacionada con ese producto o servicio comprado o contratado o sea de índole similar.
Ese consentimiento se recaba, normalmente, a través de casillas de aceptación (o checkbox), con el texto «Acepto el envío de comunicaciones comerciales» o similar, que el usuario debe marcar. Así mismo, este consentimiento debe quedar registrado, para poder demostrar que se obtuvo de acuerdo a la ley, llegado el caso.
Además, como proveedores o vendedores, deberemos poner a disposición de los clientes o usuarios un medio gratuito y de fácil acceso para que estos puedan revocar el consentimiento dado en cualquier momento y dejar de recibir publicidad por vía electrónica. Habitualmente, esto se hace incluyendo en el email un enlace directo para darse de baja.
Así mismo, cualquier comunicación comercial que enviemos a nuestros clientes o usuarios debe identificarse al comienzo del mensaje como «publicidad» o «Publi».
Además, no podremos enviar comunicaciones comerciales que inciten a los usuarios a participar en promociones (como, por ejemplo, premios, descuentos, concursos, etc.) en las que:
- El anunciante no esté identificado
- La promoción o las condiciones de participación no sean claras
- No cumplan con la normativa vigente en materia comercial y de publicidad
- Se oculte o disimule la identidad del remitente
Obligaciones para la contratación electrónica
Para que un contrato electrónico tenga validez, la LSSI establece las siguientes obligaciones para el prestador del servicio:
- Informar con carácter previo sobre las condiciones de contratación (tal y como ya indicamos más arriba)
- Hecho el contrato, confirmar la recepción de la aceptación (por acuse de recibo vía correo electrónico u otra vía de comunicación equivalente)
Los contratos afectados por estas obligaciones son:
- Compra-venta de productos a través de internet
- Contratación de servicios
- Aceptación de políticas de privacidad o condiciones de uso en redes sociales
Siempre y cuando los contratos se celebren a través de medios electrónicos.
Cabe señalar que existen dos excepciones a las obligaciones señaladas:
- Cuando los contratantes así lo acuerden (y siempre que ninguno de ellos sea consumidor)
- Que el contrato se haya celebrado vía correo electrónico (cuando no se haya hecho así para eludir las obligaciones citadas)
Consecuencias de una deficiente adecuación de páginas web a la LSSI
Una deficiente adecuación de páginas web a la LSSI tiene como consecuencias la imposición de sanciones en función de la gravedad de la infracción, tal y como recogemos en la siguiente tabla:
Calificación | Infracción | Sanción |
---|---|---|
Leves |
|
Multa de hasta 30.000 € |
Graves |
|
Multa de 30.001 hasta 150.000 € |
*Estas infracciones y sanciones son las que corresponden con páginas web (la LSSI contempla más infracciones para otros prestadores de servicios de la sociedad de la información y prestadores de servicios de intermediación).
¿Necesitas adecuar tu página web a la LSSI? Grupo Atico34 puede ayudarte
Adecuar tu página web a la LSSI es algo más que redactar el aviso legal, especialmente si te dedicas al e-commerce o eres un proveedor de servicios, puesto que debes cumplir tanto con las obligaciones de esta normativa como con la de protección de datos, por no mencionar otras leyes que pueden afectar a tu actividad.
Para que la adaptación a la LSSI de tu página web no suponga otra tarea más que le resta tiempo a tu negocio, Grupo Atico34 te ayuda a adecuar tu sitio web tanto a la LSSI como a la LOPD; desde la redacción de los textos legales completamente personalizados y adaptados a tu actividad, pasando por el registro del consentimiento, hasta resolver cualquier duda que tengas respecto a estas normativas y su aplicación.
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