Con la nueva Ley de Servicios Digitales (DSA), la UE establece un nuevo marco normativo para los servicios intermediarios en internet (grandes plataformas, comercio electrónico y redes sociales), con el objetivo de hacerlos más responsables y transparentes y crear así un entorno online más seguro y equitativo.
En las siguientes líneas repasaremos los principales aspectos de la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea y cómo afectará a empresas y ciudadanos.
En este artículo hablamos de:
¿Qué es la Ley de Servicios Digitales?
La Ley de Servicios Digitales, DSA por sus siglas en inglés, Digital Services Act (no confundir con la Ley sobre determinados servicios digitales española) es la consecución de un proyecto legislativo de la UE para regular los denominados servicios digitales, adaptándose así a los tiempos actuales, puesto que hasta ahora estos se venían regulando a través de la Directiva sobre Comercio Electrónico del año 2000 (antes siquiera de que existiese Facebook, Twitter o Amazon tuviera el alcance que tiene ahora), una normativa que ha quedado desfasada y que era necesario actualizar o, en este caso, sustituir por una ley completamente nueva acorde con los tiempos que vivimos.
El proyecto de Ley de Servicios Digitales fue aprobado por el Parlamento Europeo en enero de 2021 y finalmente aprobado en abril de 2022, tiene, entre otros objetivos, limitar el poder que actualmente tienen las denominadas grandes tecnológicas, Google, Amazon, Meta (antes Facebook) y Apple, y además, afectará a cualquier servicio digital, por pequeño que sea, que opere en la UE, si bien es cierto, que cuanto mayor sea la plataforma (más millones de usuarios tenga), más afectada se verá por las obligaciones de esta ley.
Esta ley para regular el mundo digital es la primera de su tipo en aprobarse en el mundo y, como ya ha ocurrido con el RGPD, es muy probable que sirva de paradigma para otros países que quieran regular el espacio digital.
Cabe recordar que por servicios digitales nos referimos a todos aquellos servicios que usamos o contratamos a través de internet y que incluyen, entre otros, a: redes sociales, comercios electrónicos, plataformas de streaming, aplicaciones, servicios de mensajería instantánea, medios digitales, servicios de almacenamiento en la nube, de cloud computing, consultoría TIC, juego online, etc.
¿Cuándo entra en vigor la Ley de Servicios Digitales europea?
La entrada en vigor de la Ley de Servicios Digitales se produjo el 16 de noviembre de 2022, desde ese momento los prestadores de servicios digitales y plataformas en línea tienen de plazo hasta el 17 de febrero de 2023 para comunicar su número de usuarios finales activos. Sobre estos números, la Comisión determinará si el prestador o plataforma es designado como plataforma o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Si se la considera como tal, la entidad dispondrá de 4 meses para cumplir con las obligaciones de Ley Servicios Digitales (DSA), lo que incluye la realización de la primera evaluación de riesgos sistémicos y su comunicación a la Comisión.
Los Estados miembros tendrán hasta el 17 de febrero de 2024 para facultar a sus coordinadores de servicios digitales, que es la fecha definitiva en la que la DSA será plenamente aplicable a todas las entidades a las que afecta.
Cabe señalar que estamos ante un reglamento europeo y, por tanto, su aplicación es directa en todos los Estados miembros de la UE (sin necesidad de transposición).
¿A quién afecta la Ley de Servicios Digitales europea?
La Ley de Servicios Digitales afectará a todas las empresas y organizaciones que presten servicios digitales u operen a través de la red, es decir, proveedores o servicios intermediarios, y que operen en cualquier Estado miembro de la UE, con independencia de que su sede principal se encuentre en un tercer país, de manera que si estas entidades digitales hacen negocio dentro de la UE, aunque no tengan sedes en ella, deberán cumplir con la ley.
Si bien, cabe señalar que la DSA no se aplica en el mismo grado para todas las entidades y que, por tanto, no todas deben cumplir las mismas obligaciones. En cualquier caso, la ley establece la siguiente clasificación de las entidades:
- Servicios de intermediación que ofrecen infraestructuras de red, como son proveedores de acceso a internet, registradores de nombres de dominio, entre otros.
- Servicios de alojamiento de datos, como son servicios de cloud computing y de alojamiento web.
- Plataformas en línea como son marketplaces, tiendas de aplicaciones, plataformas de economía colaborativa y plataformas de medios sociales (redes sociales), entre otros.
- Plataformas en línea de muy gran tamaño, que son aquellas cuyo número de usuarios supera el 10% de la población de la UE (en torno a los 45 millones de usuarios) y que por su tamaño y capacidad de difusión plantean especiales riesgos en lo que respecta a la difusión de contenidos ilícitos y nocivos para los ciudadanos. Las plataformas así calificadas deberán cumplir con una serie de obligaciones adicionales (que veremos más adelante).
¿Qué regula la Ley de Servicios Digitales?
La Ley de Servicios Digitales de la UE se basa en una idea fundamental (y muy sencilla); que lo que es ilegal en el mundo físico, también sea ilegal en el mundo digital.
Para ello, la ley contiene medidas para, entre otros, frenar la publicación de contenido ilícito, y, aunque no hace responsables a las plataformas de lo que sus usuarios publican en ellas, sí que incide en su responsabilidad a la hora de eliminar contenidos ilícitos y mejorar la moderación. Así mismo, las obliga a ser más transparentes en cuanto sus algoritmos y a someter a una mayor supervisión a las tecnológicas.
Además, dará a los usuarios un mayor control sobre los datos e información que comparten con las plataformas.
Contenido ilícito y desinformación
La Ley de Servicios Digitales exigirá a las tecnológicas y plataformas digitales una mayor responsabilidad sobre el contenido que se publica en ella, especialmente sobre contenidos ilícitos o que puedan resultar nocivos para los usuarios, así como sobre la desinformación.
Se pretende establecer un mecanismo de «aviso y acción» para que las tecnológicas procedan a la retirada sin demora innecesaria de contenidos, servicios o productos ilegales de sus plataformas. Además, se pedirá a las plataformas que sean más diligentes con la eliminación de los mensajes de odio y los contenidos basados en la desinformación, para poder mitigar así riesgos sociales.
Para evitar que la ley conduzca a la censura o entorpezca la libertad de expresión, se ha incluido en el texto medidas para garantizar que los avisos sobre estos contenidos no se produzcan de forma arbitraria o discriminatoria y que respeten los derechos fundamentales.
Este es un punto polémico de la Ley de Servicios Digitales, porque al pedirles a las plataformas ser más proactivas en la moderación de los contenidos, puede conducir en la práctica a que se conviertan en censores para evitar posibles sanciones, lo que llevará a retirar contenidos completamente legales, haciendo que los usuarios afectados tuvieran que impugnar estas decisiones (para lo que la ley prevé también mecanismos, aunque la revisión de estas podría demorarse en el tiempo).
Este aspecto de la ley también afectará al comercio electrónico, obligando a las plataformas como Amazon o eBay a verificar la identidad real de los vendedores (si bien, no las hará responsables de la posible venta de productos ilegales). Regulación que se extenderá a los proveedores de servicios como los registros de nombres de dominio o las redes de distribución de contenido; en la práctica significará que para poder crear una página web, será necesario verificar la identidad de su creador.
Así mismo, la DSA contempla la creación de la figura de los «alertadores fiables», que permitirá una comprobación de reclamaciones más rápida a las plataformas. Esta condición se otorgará a entidades que puedan acreditar conocimientos y experiencia en la lucha contra los contenidos ilícitos, que representen intereses colectivos y que sean objetivas. El encargado de designar esta condición de «alertador fiable» será el coordinador de servicios digitales del Estado miembro del solicitante.
Las plataformas podrán, en determinadas condiciones, suspender temporalmente las cuentas de aquellos usuarios que muestren comportamientos abusivos, como son:
- La publicación frecuente de contenidos claramente ilícitos.
- El envío frecuente de avisos o reclamaciones manifiestamente infundados a través de los sistemas habilitados para ello.
Transparencia para los algoritmos
Aunque la Ley de Servicios Digitales no obligará a las tecnológicas a desvelar los secretos detrás de sus algoritmos, sí que tendrán la obligación de informar a los usuarios de por qué reciben determinada publicidad o se le recomiende determinado contenido (por ejemplo, en los vídeos recomendados en la página de inicio de YouTube, los productos que nos recomienda Amazon o las series y películas que nos recomienda Netflix).
Se trata de que el usuario comprenda con mayor claridad cómo funcionan las recomendaciones y por qué motivos las recibe.
En ese sentido, la ley establece que los prestadores de servicios deberán asegurar que los usuarios puedan conocer en tiempo real y de manera clara la siguiente información relativa por cada anuncio publicitario que reciban:
- Que la información que reciben es un anuncio publicitario.
- La persona física o jurídica detrás del anuncio publicitario.
- Información significativa relativa a los principales parámetros utilizados para determinar quiénes son los destinatarios del anuncio publicitario.
Recogida de datos online y publicidad personalizada
La Ley de Servicios Digitales también regulará la recogida de datos online y la limitación de la publicidad personalizada para dar mayor control a los usuarios sobre sus datos (reforzando así lo ya dispuesto por el RGPD). En ese sentido, se prohibirá el uso de datos sensibles (raza, orientación sexual, ideología política, religión…) para segmentar los anuncios. Así mismo, se prohibirá recabar datos de menores de edad para mostrarles publicidad dirigida a ellos. En definitiva, la ley busca limitar la publicidad basada en la vigilancia que empresas como Google o Meta vienen desarrollando desde hace años.
La ley también prohíbe el uso de los llamados «dark patterns» o «patrones oscuros», es decir, el uso de engaños o técnicas para condicionar a los usuarios e influir en su comportamiento. Se consideran «patrones oscuros» desde los botones de descarga que nos llevan a banner de publicidad, hacer que sea complejo darse de baja de un servicio o recurrir a mensajes del tipo «solo queda 1 en stock» cuando no sean ciertos.
La ley establece, además, que las plataformas deberán permitir a los usuarios que puedan usarlas sin ser rastreados mientras lo hacen, es decir, que un usuario pueda usar una red social sin que esta rastree su comportamiento mientras navega por ella o a dónde se dirige después.
Resumen de las obligaciones que impone la DSA
Obligaciones DSA | Servicios de intermediación | Servicios de alojamiento de datos | Plataformas en línea | Plataformas de muy gran tamaño |
---|---|---|---|---|
Informes de transparencia | ● | ● | ● | ● |
Condiciones de los servicios | ● | ● | ● | ● |
Cooperación con las autoridades nacionales | ● | ● | ● | ● |
Puntos de contacto y, si procede, representante legal | ● | ● | ● | ● |
Información de a los usuarios de la adopción de medidas | ● | ● | ● | |
Denuncia de delitos | ● | ● | ● | |
Mecanismos de reclamación y recurso y resolución extrajudicial de conflictos | ● | ● | ||
Alertadores fiables | ● | ● | ||
Medidas contra las reclamaciones abusivas | ● | ● | ||
Obligaciones adicionales para los mercados digitales | ● | ● | ||
Prohibición de anuncios dirigidos a menores y los que se basan en datos sensibles de los usuarios | ● | ● | ||
Transparencia de los sistemas de recomendación | ● | ● | ||
Transparencia en la publicidad | ● | ● | ||
Obligaciones en evaluación y gestión de riesgos y respuestas a crisis | ● | |||
Auditorías externas | ● | |||
Libertad para que los usuarios no reciban recomendaciones basadas en elaboración de perfiles | ● | |||
Intercambio de datos con administraciones e investigadores | ● | |||
Códigos de conducta | ● | |||
Cooperación en respuestas a crisis | ● |
(Todas estas obligaciones son acumulativas. Fuente: Comisión Europea).
Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones generales señaladas más arriba, la Ley de Servicios Digitales establece las siguientes obligaciones adicionales para todos los servicios intermediarios:
- Crear un punto de contacto para la comunicación directa con los Estados miembros, la Comisión y la Junta. Así como la creación de un punto de contacto para los usuarios que permita una comunicación directa, eficiente y rápida.
- Designar una persona como representante legal si el prestador se encuentra fuera de la UE.
- Indicar en sus condiciones la información relativa las medidas que pueden llevar a la restricción de la prestación de servicios. E incluir las normas para la tramitación interna de reclamaciones.
- Publicar informes sobre su actividad de moderación de contenidos como mínimo una vez al año.
- Informar a las autoridades policiales sobre la posible comisión de un delito por un destinatario o usuario.
Obligaciones adicionales para los prestadores de servicios de alojamiento, incluidas las plataformas en línea:
- Establecer mecanismos que permitan la notificación o denuncia de contenidos y productos presuntamente ilícitos (incluidos productos falsificados).
- Establecer un sistema interno para tramitar reclamaciones respecto a las decisiones adoptadas por la plataforma.
Obligaciones específicas para las plataformas de muy gran tamaño:
- Adaptación a la nueva ley de los sistemas de moderación de contenidos o de recomendación, de los procesos decisorios, las características o el funcionamiento de sus servicios o sus condiciones.
- Realizar evaluaciones y análisis de riesgos sistémicos que se deriven del diseño de las plataformas y servicios, incluidos los algoritmos empleados, el funcionamiento y el uso de los servicios. La DSA identifica los siguientes riesgos sistémicos:
- Riesgos asociados al uso indebido de un servicio a través de la difusión de contenidos ilícitos (difusión de materiales de abuso sexual de menores o delitos de incitación al odio, venta de productos o servicios prohibidos).
- Riesgos del servicio para el ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada, el derecho a la no discriminación y los derechos del niño.
- Manipulación deliberada que tenga efectos para la salud, el discurso cívico, los procesos electorales, la seguridad pública y la protección de menores.
- Establecer medidas para limitar la presentación de anuncios publicitarios.
- Reforzar los procesos internos o la supervisión de sus actividades, especialmente respecto a la detección de riesgos sistémicos.
- Cooperar con los alertadores fiables.
- Cooperación con otras plataformas en línea a través de códigos de conducta y protocolos de crisis.
- Someterse a auditorías independientes.
Así mismo, la Ley de Servicios Digitales también contempla que los proveedores de servicios adopten medidas voluntarias como la creación de códigos de conducta relativos a: publicidad, accesibilidad y protocolos de crisis.
Finalmente, la DSA también promueve la resolución extrajudicial de litigios por organismos certificados independientes, de manera complementaria al recurso judicial. En estos casos, además, la ley contempla que los consumidores puedan retirarse en cualquier momento del procedimiento si no están satisfechos con el funcionamiento o la tramitación del mismo.