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¿Qué son los ficheros de morosos? ¿Cómo salir de ellos?

Los ficheros de datos de carácter personal que contienen información sobre solvencia patrimonial constituyen un caso representativo del tratamiento de los datos personales y así lo considera la AEPD. Si bien estos ficheros de morosos se encuentran sometidos a determinadas reglas que operan en el momento de recoger la información, no siempre se cumplen de forma rigurosa, por lo que el ordenamiento jurídico se ha visto obligado a regular las consecuencias de su incumplimiento y también los daños que de ello pudieran derivarse. Vamos a analizar qué son los ficheros de morosos, cuándo nos pueden incluir en ellos, las listas de morosos existentes en España y cómo salir de ellas.

¿Qué es un fichero de morosos?

Aunque existe una regulación sobre este tipo de ficheros, no hay ninguna disposición que contenga una definición sobre el concepto de ficheros de solvencia patrimonial, de incumplimiento de obligaciones dinerarias o de ficheros de morosidad.

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos define solvencia patrimonial como “carencia de deuda o capacidad de satisfacerla“, y “crédito como situación económica o condición moral que faculta a una persona o entidad para obtener de otros crédito o mercancías“.

Estas definiciones no aclaran el concepto de fichero de solvencia patrimonial, por lo que habrá que acudir tanto a la doctrina como a la jurisprudencia para obtener una descripción del mismo, atendiendo siempre a su finalidad, pudiéndose destacar varias posturas.

Los ficheros de morosos son aquellos cuya finalidad es su utilización por las empresas para que sirva de fundamento para sus servicios, basándose en el riesgo de hacerlo a través del análisis de historia de solvencia económica de los interesados.

La finalidad de estos ficheros es permitir a las entidades financieras, por un lado, conocer la solvencia de sus clientes y quiénes de estos clientes o potenciales clientes han incurrido en morosidad y por qué cuantía y, por otro lado, proporciona igual conocimiento a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas, a las que una situación de incumplimiento de sus clientes pudiera arrastrar a situaciones irreparables.

Por tanto, los registros de morosos permiten a otras entidades de crédito conocer la existencia de créditos o deudas financieras impagadas y que puedan constituir potencialmente una situación de riesgo.

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Causas por las que me pueden incluir en un fichero de morosos

Para que los datos de una persona puedan ser incluidos en listas de morosos sin que concurra vulneración de su derecho al honor es preciso que:

  1. La deuda indicada sea cierta, vencida, exigible y previa a su comunicación al fichero. Deberá tratarse de una deuda realmente existente, sin término o condiciones pendientes de finalización o cumplimiento, de cuantía determinada, cuyo cumplimiento pueda exigirse por vía judicial, y previa a la comunicación de esta al fichero.
    El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, que comunica el dato al fichero de morosos, debe cerciorarse de que todas estas cualidades de la deuda se cumplen antes de facilitar una información tan delicada con el fin de evitar una posible vulneración del derecho al honor del afectado, así como otros daños patrimoniales que se le puedan causar.
  2. No hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico. Este plazo de seis años está previsto en la normativa de Protección de datos.
  3. Se haya efectuado algún requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
  4. Información al deudor por parte del acreedor, previamente a la cesión de sus datos a un fichero de solvencia patrimonial, sobre la posibilidad de que, si se produce el impago, sus datos puedan ser incluidos en ese fichero.

En observancia de la legislación aplicable y de la jurisprudencia unánime que la ratifica, los únicos y exclusivos requisitos que expresamente se exigen para que una persona pueda ser válidamente incluida en ficheros de solvencia patrimonial, sin atentar contra su honor, son los que aquí se han indicado.

Entre ellos no se incluye el que deba requerirse de pago al actor en una determinada forma, ni mucho menos interpelarle judicialmente previo a comunicar sus datos a un fichero de solvencia patrimonial.

Listas de morosos en España

¿Cuántos ficheros de morosos hay? En España hay unas 130 empresas y entidades que elaboran y comercializan registros sobre impagos. Veamos las más importantes.

ASNEF

Uno de los más importantes es el fichero de morosos ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) contiene información que comparten la práctica totalidad de bancos y prestamistas de España sobre la solvencia patrimonial de los ciudadanos.

Para cumplir la ley de Protección de datos, solo debe incluirse la información justa y necesaria para que otros operadores actúen en consecuencia. En esta lista se incluyen a particulares que tengan una deuda demostrable impagada cuya antigüedad sea superior a los cuatro meses.

El importe de la deuda es irrelevante. Basta con que hayas dejado de pagar una factura de suministros o, lo que es peor, que tengas una discrepancia en el pago y devuelvas el recibo. En cualquier caso, debe ser una deuda oficial.

Sobre todo, para que esa inclusión sea legal, se exige notificación de la deuda por burofax. En caso contrario, no pueden incluirte. Dispones de un periodo de alegaciones de 30 días para pagar la deuda o argumentar en contra.

RAI

El fichero de morosos RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) recopila a las empresas que han incumplido alguna obligación de pago acreditada. Su finalidad es sanear el tráfico comercial y del sistema financiero. Para ello, se recogen incumplimientos de pago de deuda corporativa.

A diferencia de otros listados de morosos, su valor documental es sólido y no incluye la insolvencia de particulares o personas físicas. Recoge solo impagos de personas jurídicas que estén documentados y con la firma del deudor. Solo se incluyen deudas impagadas superiores a 300 euros.

Es posible consultar gratis ficheros de morosos como RAI.

Experian Bureau de Crédito

El fichero Experian es el fichero de morosos más consultado por los bancos en España. El fichero Experian también se conoce como fichero de morosos Badexcug (Base de Datos Experian Closed Users Group).

Se trata de una base de datos que incluye impagos de personas físicas y empresas. Estar incluido en el fichero Experian impide obtener crédito o contratar una línea de teléfono.

El titular del fichero es el Centro de Cooperación Interbancario (CCI), una asociación de bancos y cajas que tiene la finalidad de facilitar la cooperación entre entidades financieras para solventar problemas como la morosidad.

Para incluir un impago en el fichero de morosos Experian es necesario ser miembro de la asociación. Ese impago pueden verlo el resto de miembros de la asociación, lo que dificultará que el deudor consiga financiación o cualquier servicio ofrecido por los miembros del fichero.

CIRBE

Este registro no da a conocer datos sobre deudas o impagos, solo ofrece información sobre el riesgo de abonos y cantidades de deudas pendientes que tienen las personas registradas con el Banco de España.

Refleja el historial de personas físicas y jurídicas que están cancelando un crédito, mini crédito o cualquier préstamo, del cual aún no han terminado de cancelar sus cuotas, siempre que su importe sea superior a 6000 euros.

Consecuencias de figurar como moroso en estos ficheros

Las consecuencias negativas de la inclusión de datos de solvencia en un fichero son de carácter práctico, ya que pueden suponer la denegación de un préstamo, de un crédito, o de una tarjeta de crédito, entre otros, por parte de una entidad bancaria, que antes de su concesión, recaba datos sobre la solvencia de ese posible cliente para tomar una decisión, así como denegar la financiación para la adquisición de algún artículo.

En todo momento la entidad bancaria tiene plenas facultades para decidir si suscribe o no ese contrato con el cliente, de ahí la importancia del resultado de su consulta a un fichero de impagados, que aunque no sea determinante en su decisión, sí puede influir en esta.

Si la inclusión se ha efectuado de forma indebida, es posible reclamar ante los Tribunales una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor, si bien hay que acreditar convenientemente los daños y perjuicios ocasionados.

¿Cómo saber si estoy en un fichero de morosos?

Según la normativa de Protección de datos, existe una doble obligación:

  • El responsable del fichero ha de dar a conocer al interesado su inclusión en el registro en un plazo de treinta días desde dicho registro, así como una referencia a los datos que se hubiesen incluido, informándole asimismo de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • La empresa con la que se contrae la deuda, debe informar al cliente al celebrarse el contrato, que en caso de no realizarse el pago en la forma acordada, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a un fichero de morosos.

Asimismo, se han añadido ciertos requisitos formales para evitar posibles errores de envío en las comunicaciones de deudas, de forma que el responsable del fichero tendrá que conocer si la notificación enviada ha sido devuelta por cualquier causa, ya que entonces no podrán incluirse esos datos. Si la notificación es devuelta, el responsable del fichero ha de comprobar con el acreedor que la dirección donde se ha enviado esta notificación se corresponde con la facilitada por el cliente en el contrato a efectos de comunicaciones. Hasta que el acreedor no confirme esto, no pueden incluirse los datos del deudor.

Hay que tener en cuenta que el rehúse del envío por parte del destinatario no es motivo para no incluir los datos del interesado que mantenga la deuda, si efectivamente la notificación, en este caso el intento, se ha realizado correctamente.

¿Cómo salir del registro de morosos?

Si la inscripción en el fichero de morosos se ha efectuado cumpliendo todos los requisitos, la única forma de salir es cumpliendo con la deuda.

Una vez pagada la deuda, puedes solicitar al titular del fichero que elimine tus datos adjuntando tu DNI y copia del pago.

Existe otra manera de salir del fichero de morosos y es una vez transcurridos 6 años desde el vencimiento de la obligación o del plazo otorgado si era de vencimiento periódico.

¿Cuánto se tarda?

El acreedor está obligado a comunicar al responsable del fichero de morosos la cancelación de la deuda en el plazo de una semana. Sin embargo, por su propio interés, es recomendable que el
consumidor solicite al titular del fichero la cancelación de sus datos acreditando la inexistencia de la deuda.

Una vez realizado el pago de la deuda y comunicado por el acreedor, el titular del fichero deberá eliminar sus datos en los diez días siguientes.

Si no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, solicita la baja al titular del fichero. El titular del fichero debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta 2 meses en casos excepcionales, informando al afectado en el primer mes.

Los ficheros de morosos ¿vulneran el derecho al honor?

Existen varias sentencias de los Tribunales que consideran la inclusión incorrecta de datos en un registro de información sobre solvencia patrimonial como una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

La normativa de protección de datos se basa en principios de prudencia, ponderación y sobre todo, de veracidad, de modo que los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados. Respecto a obligaciones dinerarias, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, exigiéndose además un requerimiento de pago previo.

Por tanto, no pueden incluirse deudas inciertas, dudosas o sometidas a litigio, siendo suficiente para ello que exista un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

Los ficheros de morosos son medios de presión para hacer efectivo el pago y sus responsables deben extremar la diligencia para evitar posibles errores.

Es el propio Tribunal Supremo quien afirma esta cualidad de los ficheros de información sobre
la solvencia patrimonial de las personas. No pueden ser utilizados por las grandes empresas como medios de presión para hacer efectivo el pago de deudas, a menudo de escasa cuantía, ahorrándose los costes de exigir el pago por la vía judicial.

Aquellos que cedan datos a ficheros de morosos deben garantizar que los datos cedidos sean veraces y realmente informen sobre la solvencia patrimonial de las personas.

Usar este método de presión supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por el desvalor social que significa estar incluido en un fichero de morosos y aparecer ante los que consultan estos registros como moroso sin serlo. Afecta el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano y se considera dicha actuación como abusiva y desproporcionada.

Constatada la intromisión en el honor, se presume la causación de un daño moral, independientemente de otros daños patrimoniales acreditados y aunque nadie haya consultado el registro.

El cálculo de la indemnización por el daño al honor originado por la inclusión ilícita en un registro de morosos debe determinarlo el órgano judicial.

Si estoy en un fichero de morosos por una deuda inexistente, ¿puedo reclamar una indemnización?

En el caso de detectar la inclusión indebida de tus datos personales en un fichero de morosos por parte de cualquier entidad, debes ponerte en contacto con el responsable del fichero y solicitar la cancelación de esos datos motivando tu solicitud.

Si en el plazo de 10 días no recibes contestación o esta es insatisfactoria, puedes poner una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.

Además, si te incluyen indebidamente en algún fichero de morosos, puedes interponer una demanda civil al objeto de solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

¿Quiénes están legitimados para consultar los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos no pueden ser accedidos por cualquier entidad o persona, sino que debe existir una legitimación que permita hacer una consulta sobre las obligaciones dinerarias, financieras o crediticias de una persona física concreta.

Aparte del propio interesado, hay ciertas empresas que están legitimadas para consultarlos, como son entidades financieras, aseguradoras, operadores de telefonía, etc., antes de celebrar un contrato que haya solicitado el interesado. Respecto a otras entidades, es necesario que entre ella y la persona afectada exista una relación contractual o se vaya a celebrar un contrato que implique una financiación, un pago aplazado o pagos periódicos.

Es decir, la razón que legitima a una entidad poder consultar la situación de una persona en un fichero de morosos es una relación contractual existente o que vaya a celebrarse, siempre que tenga relación con la solvencia de la persona.

Consultar un fichero de morosos sin estar legitimado es motivo de sanción

Buscar a una persona en un fichero de morosos para comprobar si figura en él sin la legitimación que hemos dicho, es motivo de sanción por parte de la AEPD, tal y como ya ocurrió en su Resolución del expediente EXP202103933, en el que una empresa comprobó si el candidato en un proceso de selección que llevaba a cabo, figuraba en un de los ficheros de morosos para determinar si le realizaba o no una entrevista de trabajo.

El afectado denunció ante la AEPD, que determinó que la empresa no tenía ninguna legitimidad para consultar la situación de solvencia del candidato, puesto que entre ellos no existía una relación contractual ni se trataba de prestar un servicio de financiación o préstamo. Por lo que la consulta era desproporcionada, además de no contar con el consentimiento del afectado, ni poder basarla en ninguna de las otras bases legitimadoras del artículo 6 del RGPD.

La empresa fue multada con 70.000 euros (reducidos a 42.000 por reconocer su responsabilidad y proceder al pago voluntario).

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