Estamos en un mundo en permanente cambio y con un constante avance de las tecnologías.
Ello hace que se tengan que redactar nuevas normas para salvaguardar los derechos y libertades de las personas frente a estos pasos tecnológicos.
Como ya hemos mencionado con anterioridad, una de estas normas es el Reglamento Europeo de Protección de Datos o RGPD, la cual se encarga de la protección de los datos de carácter personal.
Y la otra norma, sobre la cual versaran los siguiente párrafos es el Reglamento de Privacidad Electrónica o e-privacy, que pretende regular la protección de los datos y la privacidad en las comunicaciones electrónicas.
¿Parece que buscan lo mismo no?
Efectivamente, uno y otro se dan la mano.
¡A continuación te lo explicamos!
En este artículo hablamos de:
Propuesta Reglamento e-privacy
Como hemos comentado, se trata de la nueva propuesta que se ha impulsado por los organismos europeos que tiene por objeto:
Proteger el contenido de las comunicaciones electrónicas y por lo tanto de la privacidad en internet.
¿Por qué se impulsa esta nueva norma?
La anterior normativa que se encargaba de este asunto data del año 2002.
Mucho ha cambiado desde aquel año. Antes solo llamábamos por teléfono, o mandábamos un e-mail o un sms para comunicarnos.
Pero se han creado nuevas aplicaciones y programas que, haciendo uso de redes electrónicas nos permiten comunicarnos como:
- Line
- Telegram
Esto hace que la anterior regulación quede desfasada y que se deban establecer nuevos procedimientos y controles para salvaguardar la privacidad de los usuarios cuando hacen uso de estos servicios.
¿Es necesaria?
Por supuesto que sí.
El respeto de las comunicaciones es un derecho fundamental reconocido no solo en nuestro país también en el marco legislativo de la Unión Europea.
Protección para los usuarios particulares
El contenido de las comunicaciones entre varios usuarios pueden desvelar información muy delicada, como por ejemplo:
- experiencias personales
- problemas de salud
- preferencias sexuales
- opiniones políticas
Protección para las empresas
Pero el contenido de los mensajes también pueden revelar información sensible de las personas jurídicas, como secretos comerciales o algún tipo de documento confidencial con alto valor económico.
Metadatos
Además, esta normativa regula por primera vez a los metadatos, que de una forma simplificada podemos decir que son los datos que generamos cuando navegamos por internet o mandamos un whatsapp, como la hora de conexión, la localización, etc.
El Reglamento los define de la siguiente forma:
“Datos tratados en una red de comunicaciones electrónicas con el fin de transmitir, distribuir o intercambiar contenido de comunicaciones electróncias.
Se incluyen los datos :
- que permiten identificar el origen y el destino
- sobre la ubicación del dispositivo ( generados en el contexto de la comunicación )
- fecha
- hora
- duración
- tipo de comunicación “
Nuevos agentes
También, debido al avance de la tecnología, se dan la aparición de nuevos agentes.
Ya no solo son las grandes telefonías, como Telefónica, las que prestan este servicio. Cada día, aparecen empresas que gestionan nuevas aplicaciones que permiten comunicarnos, por lo que el nuevo Reglamento también las regula y son obligadas a aplicarlo.
¿Está relacionada con el RGPD?
Efectivamente.
Es lógico pensar que la nueva norma que pretende regular la privacidad de los usuarios en las comunicaciones electrónicas (Reglamento e-privacy), tenga mucho que ver con la norma que regula la protección de datos de carácter personal (RGPD).
A través de las comunicaciones damos información y muchos datos que nos pueden identificar, además de los identificadores de los mensajes y llamadas.
Si tomamos como referencia a los datos de carácter personal:
- lo que pretende el RGPD es su protección en un sentido amplio
- y el Reglamento e-privacy es la protección de los mismos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas
Principal novedad: El consentimiento
Como venimos diciendo, el Reglamento de e-privacy se aplica a todos los datos de comunicaciones electrónicas (sean personales o no).
Introduce un consentimiento más estricto para la publicidad digital.
Y debido a su interconexión con el RGPD se introduce un “consentimiento en sus términos“.
Manifestación de voluntad por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos.
Por lo tanto el consentimiento debe ser:
- libre
- específico
- informado
- inequívoco
E-mail marketing
Por lo tanto está claro que se introduce un consentimiento más estricto para la publicidad digital.
Si el consentimiento requiere una acción afirmativa, se produce un problema:
¿Cómo lo van a obtener los terceros que no mantienen una conexión directa con el usuario?
Excepción
No se exigirá ese acto directo por parte del interesado cuando éste haya solicitado un servicio cuya prestación requiera recoger datos y aplicar tecnologías como las cookies.
El nuevo reglamento de e-Privacy afectará a las cookies pero también a las direcciones IP, a los píxeles y, en general, a cualquier elemento que sirva para rastrear a un usuario, ya sea con fines comerciales o no.
El nuevo Reglamento propone dejar de lado los avisos informativos de las webs y obtener el consentimiento a través del navegador, eligiendo la configuración de privacidad en la instalación.
Los navegadores deben asegurarse de que los usuarios puedan revisar fácilmente sus opciones y mantener sus preferencias.
¿Y en la práctica en que se traduce?
Se quiere acabar con el antiguo sistema de de consentimiento general de las cookies, es decir, que cuando naveguemos por diferentes páginas no tengamos que aceptar la primera vez las cookies y estas queden perpetuas, si no que como usuarios utilizamos las preferencias de privacidad de nuestro navegador y adaptemos el servicio a nuestros gustos.
Es decir, el navegador se transforma en un fuerte filtro de protección de la identidad y datos de perfil del usuario.
Otras novedades de la normativa
Ad blockers
Un ad blocker es un software que permite “bloquear” la visualización de anuncios mientras navegas.
Hay que destacar que la propuesta no regula específicamente el uso de ad blockers.
Los usuarios tienen la libertad de instalar software en sus dispositivos que deshabilita la visualización de anuncios, pero la Comisión es consciente de que el contenido gratuito en Internet suele financiarse con ingresos publicitarios.
Por tanto, la propuesta permite a los sitios web comprobar si el dispositivo del usuario puede recibir su contenido, incluidos los anuncios sin obtener el consentimiento del usuario y preguntar a los usuarios si estarían dispuestos a apagarlo.
Internet de las cosas
Respecto a los dispositivos conectados (Internet de las Cosas), establece la necesidad de transparencia e información con avisos destacados sobre el uso de los datos.
Lo que se pretende es que el usuario sepa en todo momento donde están sus datos y que se hace con ellos.
Ampliación de ámbito de aplicación
La propuesta amplía, al igual que el RGPD, el ámbito territorial, y será de aplicación a los datos de servicios de los usuarios finales que estén situados dentro de la UE, independientemente de la localización de la organización.
Principales preguntas
Todas estas novedades hacen que nos hagamos las siguientes preguntas:
¿Qué sucede con mi tienda online?
Esta normativa nos afecta de muchas maneras:
- reduce el tiempo de vigencia de las cookies
- limita la captación de datos mediante cookies de terceros
Esto se traduce en que nos será mas difícil dar contenido publicitario de relevancia personal, y el usuario se encontrará en muchos casos con publicidad general.
Ejemplo práctico
Antes podíamos instalar cookies potentes de terceros que hacían que recopilaban las preferencias del usuario y hacían que se encontrara siempre sus artículos favoritos como recomendaciones en la tienda online y por lo tanto mejoraba la probabilidad de compra por parte del usuario.
Ahora al limitar el uso de las cookies, se hará más difícil la personalización de los anuncios y por lo tanto se traducirá en una peor venta.
¿Es necesario adoptar esta ley?
Sí y de forma precisa.
Las sanciones serán mucho más grandes que las que hay ahora.
El régimen sancionador será el mismo que el RGPD, por lo que se podrán imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
Al igual que el RGPD se prevé que el Reglamento de e-privacy entre en vigor el 25 de mayo del 2018.
Esperamos que te haya quedado claro qué es esta nueva normativa y que implica. No obstante siempre estamos encantados de resolver tus dudas en el Tlf 91 489 64 19. Grupo Ático34 está aquí para ayudarte.
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