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Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas en el RGPD

Entre los nuevos derechos RGPD, se encuentra el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles; en este artículo explicaremos en qué consiste este derecho, cuándo y cómo podemos ejercerlo.

¿Qué es el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas?

El derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, es un derecho con el que se quiere garantizar que los datos personales de los interesados no se emplean en procesos de tomas decisiones automatizados (es decir, a través de un algoritmo, sin intervención humana), que puedan tener efectos jurídicos sobre el interesado o le afecte significativamente de forma similar.

Es decir, es el derecho que tenemos a oponernos al uso de nuestros datos en decisiones hechas por un proceso automático, que puedan afectar a nuestros derechos y libertades, como puede ser la concesión de un crédito, cuando un programa analiza y evalúa nuestros datos bancarios, la contratación de un seguro, cuando se emplea un análisis automatizado de datos sobre nuestra salud y hábitos, o participar en un proceso de selección, cuando el primer filtro que pasan las solicitudes de los candidatos lo realiza un algoritmo sin ningún tipo de intervención humana.

Cabe señalar que este derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, no se trata de un derecho absoluto, puesto que está limitado, como veremos más adelante.

Así mismo, no debemos confundir este derecho con el derecho de oposición, aunque están relacionados (ambos están recogidos en la Sección 4 del Capítulo III del RGPD, los «Derechos del interesado»), ya que el derecho de oposición al tratamiento de datos personales no se limita a las decisiones automatizadas.

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Las decisiones automatizadas en el RGPD

Las decisiones automatizadas en el RGPD están reguladas en el artículo 22, que establece que:

Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.

En el apartado 2 de este artículo se regulan las limitaciones de este derecho:

  • La decisión automatizada es necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre interesado y responsable del tratamiento (siempre que el contrato se celebre de forma libre y voluntaria).
  • El Derecho de la UE o de los Estados miembros autoricen este tipo de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles.
  • Se basa en el consentimiento explícito del interesado.

Tanto en el tratamiento de datos personales para la toma de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, derivadas del Derecho de la UE o de los Estados miembros, como la basada en el consentimiento explícito del interesado, el responsable del tratamiento deberá establecer las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del interesado.

Así mismo, cuando los datos tratados pertenezcan a categorías especiales (art. 9 del RGPD), solo podrán aplicarse las excepciones anteriores cuando sean de aplicación las letras «a» o «g» del artículo 9.2 (consentimiento explícito del interesado e interés público esencial). En estos casos, el responsable también debe aplicar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar los derechos y libertades de los interesados.

Además, el responsable deberá cumplir con el deber de informar al interesado cuando existan decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en el tratamiento de datos.

En el caso del consentimiento o cuando sea necesario para la ejecución de la relación contractual, el responsable también debe garantizar que el interesado podrá:

  • Obtener la intervención humana.
  • Expresar su punto de vista.
  • Impugnar la decisión.

La LOPDGDD habla de las decisiones automatizada en su artículo 18, que remite directamente al RGPD, sin añadir ninguna especificación adicional al respecto.

¿Cuándo puedo ejercer el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas?

Podemos ejercer el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, cuando en dichos procesos no haya intervención humana, es decir, cuando la decisión «la tome» un programa o algoritmo, sin que haya mediado en ningún momento la intervención humana.

Y cuando esas decisiones tienen efectos jurídicos o de impacto similar en nuestros derechos y libertades. Como ya dijimos más arriba, por ejemplo, cuando se nos deniega un seguro, se nos elimina de un proceso de selección o no se nos concede un préstamo.

Siempre y cuando no concurran las excepciones que hemos señalado en el punto anterior.

¿Cómo ejercer el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas?

Como hemos dicho, en el caso de que nuestros datos personales vayan a ser utilizados en procesos de decisiones individuales automatizadas y/o para la elaboración de perfiles, el responsable del tratamiento debe informarnos de ello y, si no aplica ninguna de las excepciones, solicitar el consentimiento explícito del interesado para ello.

Para ejercer el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, debemos enviar una solicitud del mismo al responsable del tratamiento, utilizando este modelo de solicitud facilitado por la AEPD. El responsable tendrá un plazo de 30 días para responder a la solicitud.

En caso de que no lo haga o su respuesta sea insatisfactoria, podremos presentar una reclamación del derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, ante la AEPD, a través de su sede electrónica, enviando la reclamación de tutela por denegación de derecho de oposición. Para ello es necesario aportar una copia o fotocopia del DNI y la documentación que pruebe la falta de respuesta o la respuesta insatisfactoria (copia de los emails enviados con la solicitud y con la respuesta del responsable).

En definitiva, las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, están permitidas cuando se basen en el consentimiento, sean necesarias para la ejecución de un contrato o deriven del Derecho de la UE o de los Estados miembros, fuera de estos supuestos, el interesado siempre podrá ejercer su derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y/o elaboración de perfiles y oponerse a las mismas.

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