Debido a la falta de regulación de la figura del compliance officer en España, es habitual que surjan dudas respecto a su responsabilidad penal en el supuesto de que se cometa un delito en la empresa; ¿tiene responsabilidad penal el compliance officer en ese caso? En el siguiente artículo resolveremos esta duda respecto a la responsabilidad del compliance officer en la comisión de delitos penales en el seno de la empresa.

¿Tiene el compliance officer responsabilidad penal?

Para poder determinar si el compliance officer tiene o no responsabilidad penal en el supuesto de la comisión de un delito en el seno de la empresa en la que desempeña sus funciones, debemos recordar, precisamente, qué funciones le atribuye el Código Penal al oficial de cumplimiento, en concreto: «supervisión, vigilancia y control del modelo de prevención implantado».

Por lo tanto, el compliance officer asume la función delegada de supervisión, vigilancia y control sobre el plan de prevención de riesgos penales de la empresa, pero no la obligación de impedir que se cometan delitos. Por lo tanto, si un miembro de la empresa cometiera un delito (de los que se puede atribuir responsabilidad penal a la empresa), el compliance officer no tendría responsabilidad penal por ello.

Tampoco tendría responsabilidad penal el compliance officer por no cumplir adecuadamente o de manera suficiente con sus funciones, por ejemplo, no haber incluido todos los posibles riesgos de incumplimiento en el mapa de riesgos, aunque se acabe cometiendo un delito relacionado con uno de esos riesgos no valorados, el compliance officer no sería responsable penalmente (otra cosa sería la responsabilidad civil que podría demandar la empresa por no cumplir con sus funciones y que ello haya ocasionado una sanción para la empresa y/o un daño para su imagen y reputación).

Sin embargo, eso no quiere decir que no haya supuestos en los que el compliance officer sí pueda incurrir en responsabilidad penal, como vamos a ver en los siguientes puntos.

¿En qué supuesto tendría responsabilidad penal el compliance officer?

Podemos hablar de tres supuestos en los que el compliance officer tendría responsabilidad penal: cuando él comete un delito o colabora en su comisión (por acción), cuando, teniendo conocimiento de ello, no informe de la posible comisión de un delito (omisión) y cuando tenga atribuida contractualmente funciones delegadas de garantía ante la comisión de delitos.

Supuestos responsabilidad penal del compliance officerResponsabilidad del compliance officer por acción

Como cualquier otro sujeto, el compliance officer tendrá responsabilidad penal cuando cometa un delito o colabore en su comisión; delito que, si beneficia directa o indirectamente a la empresa, supondrá también la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Por ejemplo, el compliance officer podría cometer un delito de coacciones en el marco de una investigación interna en la que intervenga, quizás junto con el departamento de auditoría interna o una empresa externa contratada, si interroga de una forma indebida al trabajador que está siendo investigado en una presunta trama de sobornos. Aquí podría darse también un delito de amenazas o, incluso, un delito de detención ilegal.

Igualmente, puede cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos si decide usar métodos no acordes a la legalidad en sus investigaciones internas (grabaciones, escuchas, monitorizaciones, volcados de discos duros, etc.) con la finalidad de vulnerar la intimidad del trabajador investigado o descubrir sus secretos. En este caso, su conducta probablemente podría transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica en nombre de la cual actúa.

Asimismo, puede cometer un delito de apropiación indebida si, en la gestión de los fondos económicos que le han sido confiados para la organización con autonomía de su departamento, desvía estos a favor de un tercero o a su favor.

O ser autor de un delito de estafa si promete condiciones que no va a cumplir en la contratación de cualquier servicio de los que recaen en su ámbito de competencia.

Las posibilidades de comisión de delito por el compliance officer se amplían sobremanera cuantas más funciones e intervención desarrolle en el día a día de la empresa, y con más autonomía, por su mayor cercanía al riesgo.

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Responsabilidad del compliance officer por omisión

Cuando hablamos de responsabilidad penal del compliance officer por omisión, nos referimos no a la omisión del cumplimiento de sus funciones, sino a la omisión de reportar y prevenir la comisión de un delito, cuando tiene conocimiento sobre este. Es decir, cuando sabe que se va a cometer o se está cometiendo un delito en el seno de la empresa y decide no actuar, permitiendo que la conducta delictiva continúe.

Por ejemplo, si el compliance officer sabe que un miembro del departamento contable y fiscal de la empresa está falseando las cuentas, y no lo reporta ni investiga y permite que la acción continúe, podría ser acusado como cooperador necesario. Si además destruye las pruebas u obstaculiza de alguna forma la investigación, también podría ser acusado de encubrimiento.

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Responsabilidad del compliance officer como garante

Más arriba hemos dicho que el compliance officer tiene la función delegada de supervisar y vigilar el compliance o cumplimiento normativo en la empresa, pero no la función de impedir la comisión de delitos, en ese sentido, es la empresa, a través de su órgano de dirección, quien tiene esa responsabilidad.

Sin embargo, puede ocurrir que el órgano de dirección delegue, vía contractual, dicha responsabilidad en el compliance officer, haciéndole garante de la misma, lo que implica que, en este caso, el compliance officer sí es responsable de evitar que se cometan delitos en la empresa, pudiendo, en caso de no hacerlo, tener responsabilidad penal (de la misma forma en la que la tendría la empresa).

Transferencias de responsabilidad penal a la persona jurídica

Son dos los escenarios de posible transferencia de responsabilidad penal a la persona jurídica debido a las acciones u omisiones (delictivas o no) del Compliance officer:

  • Del delito cometido por el Compliance officer.
  • Del delito cometido por un subordinado como consecuencia del incumplimiento grave de los deberes de vigilancia, supervisión y control del Compliance officer.

En definitiva, y con carácter general, al compliance officer no puede atribuírsele responsabilidad penal por los delitos cometidos en el seno de la empresa, salvo en los supuestos descritos más arriba. La responsabilidad del compliance officer es prevenir la comisión de delitos a través de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, es decir, de la gestión del programa o plan de compliance y sus elementos (como, por ejemplo, la investigación de las denuncias recibidas en el canal de denuncia), pero no es el responsable de impedir que los delitos se comentan y, por tanto, cumpla mejor o peor sus funciones, no tendrá responsabilidad penal.

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