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¿Pueden los padres acceder a las notas de sus hijos mayores de edad?

Nos estamos encontrando con varias situaciones donde nuestros clientes, ya sean centros educativos o centros de formación, se ponen en contacto con nosotros para realizarnos la misma pregunta:

Tengo alumnos mayores de edad, si los padres vienen al centro a preguntar por las notas de sus hijos, ¿Qué postura debo adoptar?

Para responder a esta cuestión vamos a analizar un informe emitido por la Agencia española de Protección de Datos.

Informe de la AEPD

La respuesta a este interrogante la encontramos en un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos. En el mismo se pretende dar solución a una cuestión que plantea una Universidad. La cuestión en sí misma, es si los progenitores pueden tener acceso a las calificaciones, matrículas y becas de sus hijos mayores de edad.

La consulta también se extiende a aquellos supuestos en los que se haya denunciado la desaparición del hijo. O éste tenga un problema de salud diagnosticado.

Te adelantamos la respuesta de la AEPD. Cuando el conocimiento de esos datos sea necesario para satisfacer un interés legítimo, los padres podrán acceder a las notas de sus hijos. Siempre y cuando no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado sobre el interés legítimo perseguido por los progenitores.

Es importante matizar que se presume que hay interés legítimo cuando los alumnos dependen todavía económicamente de sus padres.

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Base legítima para ese acceso a la información por parte de los progenitores

Vamos a esgrimir los razonamientos que siguió la AEPD para llegar a su conclusión definitiva:

  • Las matrículas, calificaciones o becas, son datos personales del alumno y por ello están sujetos al RGPD.
  • Al ser datos personales se realizan operaciones de tratamiento sobre ellos (se consultan, modifican, estructuran, conservan o transmiten).
  • El Reglamento recoge varias formas legítimas de acceder a los datos. En el art. 6 del RGPD, queda claro que el consentimiento del alumno no es la única forma de legitimar el acceso de los padres a esas notas, siendo también posible hacerlo a través de:
    • ejecución de un contrato,
    • cumplimiento de las obligaciones legales del responsable del tratamiento,
    • protección de intereses vitales del interesado o
    • satisfacción de intereses legítimos.

¿En qué casos se entiende que existe interés legítimo de los padres?

Por norma general, en aquellos casos donde el alumno:

  • Dependa económicamente de sus padres o,
  • esté percibiendo una pensión de alimentos

Se entiende que existe el interés legítimo a consecuencia de la obligación legal de los padres para sufragar los gastos de educación de los hijos mayores de edad.

Preguntas frecuentes

¿Entonces, podré acceder a las notas de mi hijo mayor de edad?

Se distinguen dos supuestos:

  • Si existe dependencia económica

. Tal y como se explicó en el apartado anterior, cuando exista dependencia económica del hijo, se entiende que los padres tienen interés legítimo.

  • Si no existe dependencia económica

No. La AEPD entiende que cada caso debe de ser analizado por separado. Y se debe determinar en cada uno de ellos si existe o no interés legitimo, que prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Por tanto, si no hay dependencia económica del hijo hacia los padres, éstos no podrán acceder a las notas de su hijo.

Si mi hijo está desaparecido, ¿puedo tener acceso a sus datos?

En este supuesto, la regla general del interés legítimo, basada en la dependencia económica ya no entra en juego. Y se pasa a valorar otras cuestiones. Por ejemplo si la desaparición se ha producido de manera forzada y los datos personales pueden ayudar a la investigación, se entiende que hay interés legítimo para tener acceso a esos datos por parte de los padres.

Si mi hijo tiene un problema de salud diagnosticado, ¿puedo acceder a sus datos?

Hay determinadas situaciones donde los progenitores pueden acceder a los datos de salud de sus hijos, sin haber obtenido el consentimiento de estos.

Una de las situaciones en las que se podrá acceder al historial clínico es cuando pueda existir un riesgo motivado para su salud. Es importante señalar que ese acceso a los datos de salud se va a reducir a los datos mínimos que sean necesarios.

En conclusión, el acceso por parte de los progenitores, a los datos personales de sus hijos mayores de edad, siempre que se encuentren bajo el paraguas económico de los primeros, podrá realizarse bajo el amparo legal del interés legítimo -art. 6.1.f) del Reglamento Europeo. Si bien, en cualquier caso, deberá analizarse cada supuesto en concreto.

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