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Biometría

¿Pueden identificarte con reconocimiento facial en la calle sin tu consentimiento?

¿Es legal el reconocimiento facial en espacios públicos? ¿Cuáles son las precauciones a tomar al usar dispositivos de identificación biométrica? ¿Qué dice acerca del tema la normativa de protección de datos? En este artículo lo vemos.

¿Qué es el reconocimiento facial y cómo funciona?

El reconocimiento facial es una tecnología biométrica que identifica a una persona mediante el análisis de sus rasgos faciales únicos. Funciona comparando una imagen en tiempo real o almacenada con una base de datos previamente registrada.

Este sistema detecta primero el rostro humano en una imagen o vídeo. Luego, extrae características clave como la distancia entre los ojos, la forma de la nariz, la línea de la mandíbula o el contorno de la boca. Estos datos se convierten en un patrón numérico o “huella facial” que se compara con otras almacenadas.

Entre las aplicaciones del reconocimiento facial se incluyen:

  • Control de accesos en empresas o instituciones.
  • Seguridad en dispositivos móviles.
  • Identificación de sospechosos por fuerzas de seguridad.
  • Gestión de fronteras en aeropuertos.
  • Personalización de experiencias en retail.

El reconocimiento facial combina inteligencia artificial, cámaras de alta resolución y algoritmos de machine learning. Su fiabilidad depende de factores como la calidad de la imagen, la iluminación o el ángulo del rostro. Aunque es una herramienta potente, su uso debe ajustarse estrictamente a la normativa vigente en protección de datos.

¿Se puede usar tecnología de reconocimiento facial en la vía pública?

El uso de reconocimiento facial en lugares públicos está fuertemente restringido por la legislación española y europea. Solo puede emplearse en circunstancias excepcionales y con garantías adecuadas de protección de datos.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 califican estos datos biométricos como “categorías especiales” por su capacidad para identificar de forma única a una persona. Por tanto, su uso en la vía pública requiere una justificación legal clara y proporcional.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el uso de cámaras con reconocimiento facial en espacios públicos:

  • No puede utilizarse con fines comerciales sin consentimiento.
  • Requiere base jurídica si es con fines de seguridad o interés público.
  • Debe respetar el principio de minimización: solo recopilar los datos imprescindibles.
  • Necesita evaluación de impacto previa si se trata de vigilancia masiva.
  • Está sometido a supervisión de las autoridades competentes.

La utilización indiscriminada o sin autorización puede ser considerada una infracción grave, sancionable conforme al régimen establecido en la LOPDGDD.

¿Es legal identificar a una persona sin su consentimiento?

No, en general no es legal identificar a una persona mediante reconocimiento facial sin su consentimiento explícito, salvo que exista una base jurídica que lo ampare.

El artículo 6 del RGPD establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se basa en uno de los seis supuestos legales, siendo el consentimiento una de las principales vías. Cuando se trata de datos biométricos, como el reconocimiento facial, además se requiere una condición adicional recogida en el artículo 9 del mismo reglamento.

Excepciones al consentimiento pueden darse en los siguientes casos:

  • Por obligación legal.
  • Por razones de interés público esencial.
  • Para la protección de intereses vitales.
  • En procesos judiciales o de cumplimiento de funciones públicas.

El consentimiento para reconocimiento facial debe ser:

  • Libre y voluntario.
  • Específico y claramente informado.
  • Expresado mediante un acto afirmativo (no puede ser tácito).
  • Revocable en cualquier momento.

Si no se cumplen estos requisitos, el tratamiento de los datos será ilegal y podría conllevar sanciones. Las empresas o entidades deben probar que han obtenido un consentimiento válido antes de implementar este tipo de tecnologías.

¿Qué dice la legislación española sobre el uso de tecnologías biométricas?

La legislación española permite el uso de tecnologías de identificación biométrica, como el reconocimiento facial, siempre que se respeten los principios del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.

Los datos biométricos se consideran de especial protección y su tratamiento está sujeto a estrictas condiciones. Las principales obligaciones legales incluyen:

  • Base jurídica sólida: debe basarse en el consentimiento, interés público o necesidad legal.
  • Evaluación de impacto: imprescindible cuando existe un alto riesgo para los derechos y libertades.
  • Información clara al usuario: sobre la finalidad, duración, responsable del tratamiento y derechos.
  • Medidas de seguridad reforzadas: como cifrado, acceso restringido y anonimización.
  • Supervisión por la AEPD: autoridad que puede exigir modificaciones o paralizar el tratamiento.

El uso indebido o no justificado de sistemas de identificación biométrica puede considerarse una infracción grave o muy grave, con sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global, según el RGPD.