Conoce Atico34 - Solicita presupuesto
BiometríaNuevas tecnologias

El reconocimiento facial en aeropuertos

El uso de datos biométricos está cada vez más extendido, y desde hace un tiempo se emplean ya en algunos aeropuertos para agilizar el embarque de pasajeros. En este artículo explicamos cómo funciona el reconocimiento facial en aeropuerto y su legalidad de acuerdo a la normativa de protección de datos.

¿Cómo funciona el reconocimiento facial en los aeropuertos?

El reconocimiento facial en aeropuerto es un control biométrico que emplea una imagen del rostro previamente registrada en el sistema para compararla con la imagen de documentos identificativos como el DNI, el NIE o el pasaporte y la tarjeta de embarque, tanto en los filtros de seguridad como en las puertas de embarque, para agilizar el proceso, ya que al ser reconocido por el sistema, no es necesario sacar y mostrar ninguno de los documentos de identidad ni la tarjeta de embarque.

El uso del reconocimiento facial en aeropuertos es completamente voluntario y para poder usarlo requiere que el usuario se registre previamente en el sistema de reconocimiento biométrico, normalmente una aplicación de las aerolíneas que ya usan este sistema de embarque a través de reconocimiento facial o en máquinas instaladas en los propios aeropuertos. Cabe señalar que aunque no será necesario enseñar la documentación, siempre se deberá viajar con ella.

En los aeropuertos que ya cuentan con estos sistemas biométricos, se han colocado puntos de acceso biométricos en los que, una vez el sistema comprueba la identidad del viajero, le permite el paso.

Así mismo, una vez que el usuario se ha registrado en una aerolínea, no tendrá que volver a hacerlo, ya que el sistema guardará la información para usarla cada vez que vuele con ellos, solo tendrá que asociar la correspondiente tarjeta de embarque para su vuelo (aunque siempre se tiene la opción de no recurrir al embarque por reconocimiento biométrico utilizando los filtros de seguridad y puertas de embarque normales).

reconocimiento facial aeropuerto

Puertas de reconocimiento facial (Fuente: Air Europa)

¿Qué aeropuertos utilizan un sistema de reconocimiento facial?

Son varios los aeropuertos que utilizan ya un sistema de reconocimiento facial y cada vez se van uniendo más.

En España, podemos encontrar sistemas de reconocimiento facial en el aeropuerto de Barcelona (Josep Tarradellas Barcelona-El Prat), el aeropuerto de Madrid (Adolfo Suárez Madrid-Barajas), el de Tenerife (Tenerife Norte-Ciudad de la Laguna), el de Palma de Mallorca, Gran Canaria, Menorca e Ibiza.

Así mismo, aparte de los aeropuertos españoles, usan reconocimiento facial las siguientes aerolíneas: Air Europa, Binter, Iberia y Vueling (a las que es muy probable que se vayan uniendo más en los próximos meses y años).

Fuera de los aeropuertos españoles, el reconocimiento facial se usa también en otros aeropuertos internacionales, como el de Dulles en Washington (el primero en emplear este sistema), Milán, Berlín y Birmingham, entre otros.

¿Es legal el reconocimiento facial en aeropuertos?

Sí, es legal que se use en el aeropuerto un sistema de reconocimiento facial, siempre y cuando este sistema se implementa y se use en cumplimiento del RGPD, puesto que la verificación de la identidad a través de datos biométricos se considera un tratamiento de datos personales de categorías especiales, según el citado RGPD.

Cabe señalar que en este artículo no estamos hablando del uso de datos biométricos por parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el control de fronteras con fines de seguridad, sino el que usan las aerolíneas y el propio aeropuerto para agilizar los trámites de comprobación de viajeros y embarque.

tarifas proteccion datos 

¿Cómo se aplica la normativa de protección de datos al reconocimiento facial en aeropuertos?

Teniendo en cuenta el último dictamen del CEPD sobre el uso de tecnologías de reconocimiento facial por parte de los operadores aeroportuarios y las compañías áreas para agilizar los trámites de embarque de los pasajeros, para considerar lícitos estos sistemas (siempre teniendo en cuenta que la base legitimadora es el consentimiento del interesado), el responsable del tratamiento (aerolínea u operador aeroportuario) debe:

  • Usar un sistema de reconocimiento facial en el que los datos biométricos se almacenen en manos (dispositivo) de la persona o en una base de datos centralizada, pero cuya clave de cifrado solo la tendrán los interesados (los viajeros). Estos son los únicos sistemas que, según el dictamen del CEPD, cumplen con la protección de datos por defecto y el principio de integridad y confidencialidad, el principio de exactitud de los datos y respeta la privacidad desde el diseño y por defecto.
  • Aplicar unas garantías y medidas de seguridad mínimas, como son:
    • Hacer una evaluación de impacto en protección de datos.
    • Implementar y aplicar medidas de seguridad para evitar o prevenir sesgos discriminatorios en el sistema de reconocimiento facial y que prevea medidas para los falsos negativos.
    • Informar a los interesados de todo lo que implica el procesamiento de sus datos biométricos.
    • Medidas para garantizar que se cumple el principio de limitación de la finalidad.
    • Posibilitar que el interesado pueda borrar en cualquier momento los datos biométricos usados (en este caso la plantilla digital de su rostro).
    • No recabar más datos de los necesarios.
    • Aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas que eviten el acceso no autorizado a los datos biométricos de los pasajeros y que garanticen la seguridad de todo el sistema.
    • Garantizar la supervisión humana del sistema.
    • No almacenar en los puntos de acceso biométricos de filtros de seguridad y puertas de embarque las imágenes escaneadas de los viajeros y eliminarlas en un periodo de tiempo lo más corto posible.
    • Limitar el periodo de tiempo de almacenamiento de los datos biométricos al necesario para el fin propuesto.

Cabe señalar que este dictamen es la respuesta a una petición de la autoridad francesa de protección de datos, pero que es de aplicación general en todos los Estados miembros. Así mismo, es posible que más adelante el CEPD vuelva a pronunciarse sobre este asunto, puesto que es de la opinión de que «las personas deben tener el máximo control sobre sus propios datos biométricos».

Cómo ya dijimos más arriba, los datos biométricos en el RGPD se consideran de categorías especiales cuando se usan para la identificación o la verificación de la identidad, por lo que su tratamiento está prohibido, salvo que concurra una de las circunstancias del artículo 9.2 del RGPD.

En el caso del reconocimiento facial en aeropuertos, esa circunstancia que levanta la prohibición es el consentimiento del interesado, pero para considerar este válido, deben cumplirse con las correspondientes obligaciones en materia de protección de datos, tal y como recoge el propio dictamen del CEPD (que, cabe señalar, no entra a valorar la validez del consentimiento de los interesados en este caso particular).

partner form icon

Te ayudamos a cumplir la Ley de Protección de Datos

Escríbenos o contacta con nuestras oficinas

He leído y acepto la política de privacidad.