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¿Qué es la orden de alejamiento virtual que propone la nueva Ley de protección digital de menores?

La orden de alejamiento virtual que propone la futura Ley de protección digital de menores es un tipo penal mediante el cual los tribunales podrán ordenar, una vez que haya sentencia condenatoria, al agresor del menor a no dirigirse o contactar con él a través de las redes sociales ni ninguna otra plataforma web, como foros, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro espacio virtual.

La orden de alejamiento virtual es, además, una de las reformas jurídicas que se introducirán en el Código Penal cuando entre en vigor esta ley, junto a los nuevos delitos de creación y distribución de deepfakes pornográficos sin consentimiento y el grooming.

Esta medida de la Ley de protección digital de menores implica la modificación de los artículos relativos a las penas en general y las penas privativas de derechos en particular del Código Penal, en concreto los artículos: 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83.

¿Cuál es el objetivo de la orden de alejamiento virtual?

El objetivo de la creación de este nuevo tipo penal es, por un lado, dar respuesta al aumento de la criminalidad informática y en entornos digitales, adaptando las leyes a los tiempos actuales, donde muchos delitos se cometen en el mundo virtual, como son, por ejemplo, el ciberacoso, el grooming, la suplantación de identidad o los delitos contra la intimidad y el honor, delitos de los que los menores también son víctimas habituales.

Por otro lado, la creación de las órdenes de alejamiento virtual también buscan evitar que los agresores ya condenados por la justicia puedan contactar o seguir en contacto con sus víctimas a través de diferentes espacios virtuales, desde dejar comentarios en sus redes sociales, enviarles mensajes privados a través de sus perfiles o apps como WhatsApp o Telegram, hasta dirigirse a ellos en foros y otras plataformas online. De esta forma, se persigue evitar «la revictimización» de las víctimas y que estas, por temor o cualquier otra razón, se vean abocadas a abandonar los entornos virtuales en los que participan.

Así mismo, la creación de la orden de alejamiento virtual también busca contribuir en la creación de entornos digitales seguros, al evitar que agresores condenados puedan seguir acosando a sus víctimas.

¿Cómo funcionará la orden de alejamiento virtual?

Por el momento poco se sabe de cómo funcionará la orden de alejamiento virtual; entendemos que podrá dictarla el juez o el tribunal junto a la sentencia condenatoria contra el agresor, pero suponemos que también será posible solicitarla de parte, si el agresor, una vez condenado por un algún delito relativo a internet, por ejemplo, de ciberacoso, vuelve a intentar contactar con la víctima a través de algún espacio virtual o plataforma online, si la orden no se había emitido junto a la sentencia.

Suponemos también que en función de la gravedad de los hechos, la orden de alejamiento virtual podrá ser temporal o para toda la vida del agresor (aunque esto podría ser diferente en el caso de agresores menores de edad).

Así mismo, es de esperar que el quebramiento de la orden de alejamiento virtual lleve aparejadas las correspondientes penas o alargamiento de penas o sanciones.

Por lo tanto, una vez dictada la orden de alejamiento virtual, el condenado no podrá contactar a través de internet o cualquier medio o plataforma online con la víctima, de hacerlo, la víctima podrá recabar las correspondientes pruebas y denunciar el quebrantamiento de la orden ante la policía o el juzgado correspondiente.

¿Existen antecedentes de la orden de alejamiento virtual en España?

Lo más cercano a un antecedente de la orden de alejamiento virtual en España lo tenemos en la orden de protección para víctimas de violencia de género (comúnmente llamada orden de alejamiento).

Esta orden, que se puede imponer también con carácter cautelar, prohíbe al investigado o condenado a hablar con la víctima, así como con aquellos familiares u otras personas de su entorno que pueda determinar el juez o el tribunal, a enviarle mensajes a través de terceras personas, llamarla por teléfono, enviarle mensajes al móvil o correos electrónicos. Esta prohibición de comunicación se extiende a cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Por lo tanto, cualquier tipo de comunicación a través de redes sociales, apps de mensajería, plataformas online o cualquier otro medio digital, se considera también como un quebrantamiento de la orden de protección. Esto se aplica desde mensajes directos, hasta dar «me gusta» en Facebook o Instagram, ya que se entiende que es una forma de mantener el miedo de la víctima.

Cabe señalar que ya ha habido sentencias por quebrantar la orden de protección contactando a través de redes sociales; en concreto, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vigo condenó a cinco meses de prisión a un hombre por dar «me gusta» a fotografías de su expareja y enviarle mensajes a través de la red social y WhatsApp.

La orden de alejamiento virtual de la futura de Ley de protección digital de menores sigue, en parte, lo establecido en la orden de protección para víctima de violencia de género, pero centrado en los menores y en los delitos que se cometen contra ellos en el entorno digital, con independencia de que el agresor sea un familiar, un adulto o un compañero de clase.

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¿Cuándo empezarán a aplicarse las órdenes de alejamiento virtual?

Las órdenes de alejamiento virtual no comenzarán a aplicarse hasta que se apruebe la Ley de protección digital de menores y se hagan las pertinentes modificaciones en el Código Penal.

Actualmente, no hay una fecha definitiva para la entrada en vigor de la futura ley, que por el momento se encuentra en las primeras fases de su tramitación parlamentaria, por lo que es probable que no entre en vigor hasta finales de 2024 o lo haga ya durante 2025.

En cualquier caso, desde Atico34 os mantendremos informados sobre las novedades de esta ley y sus medidas, como la creación de la orden de alejamiento virtual.