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LOPDGDD & RGPDVideovigilancia

¿Es legal escuchar las conversaciones de los empleados?

Con carácter general y atendiendo tanto al artículo 18 de la Constitución Española como a la Ley de Protección de Datos, no es legal escuchar las conversaciones de los empleados, cuando escuchar se refiere a hacerlo bien mediante grabación de las conversaciones o a través del audio captado por las cámaras de seguridad.

Por un lado, la grabación de sonido en el trabajo de forma continua e indiscriminada se considera una intromisión en el derecho a la intimidad de los trabajadores (y otras personas que puedan acceder al centro de trabajo, como clientes o proveedores).

Y, por otro lado, la voz se considera un dato personal y está sujeta a la protección que brindan el RGPD y la LOPDGDD, y usar aparatos de escucha o grabación de sonido de forma indiscriminada en el trabajo se considera una medida muy intrusiva y desproporcionada.

Cabe señalar que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, así como la AEPD, se han pronunciado ya en varias ocasiones respecto al uso de micrófonos o cámaras con micrófono en el ámbito laboral, limitando su uso bajo unas condiciones muy específicas, en concreto, que su finalidad sea garantizar la seguridad y protección de bienes, instalaciones y personas (sin permitir su instalación en zonas comunes, privadas o de descanso), y siempre que superen el juicio de idoneidad y proporcionalidad.

Aun cuando se puedan instalar las cámaras de seguridad en el centro de trabajo, atendiendo al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores e informando previamente de su instalación y finalidad a los empleados, esas cámaras no deben grabar audio.

La jurisprudencia entiende que grabar conversaciones de los empleados es una intromisión en su derecho a la intimidad y, que incluso sabiendo que se les está grabando, se menoscaba ese derecho, al no poder expresar según qué opiniones libremente en el centro de trabajo, por temor a que puedan ser usadas en su contra o con fines que desconoce.

Además, los tribunales consideran que recurrir a estas escuchas generalizadas no se puede justificar en la función de control y supervisión del empresario, porque ese carácter indiscriminado las vuelve irrelevantes. Debemos tener en cuenta que en esas grabaciones se pueden registrar conversaciones relativas a la actividad laboral, pero también otras completamente ajenas a la misma, que no deberían ser nunca objeto de escucha.

Por lo tanto, ni es legal que te escuchen en el trabajo a través de las cámaras que dispongan de grabación de audio (opción que debe desactivarse siempre), ni lo es que graben tus conversaciones con estas cámaras o micrófonos ocultos.

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Ahora bien, cabe señalar que de la misma forma que se puede grabar en el trabajo a los empleados sin necesidad de contar con su consentimiento, es posible que, si se cumplen las condiciones y requisitos debidos y se aplican las garantías que establece la normativa de protección de datos, se puedan grabar las conversaciones de los empleados.

Sería legal escuchar a los empleados y grabar sus conversaciones en las siguientes circunstancias:

  • Cuando una de las partes sea parte de la conversación y quiera grabarla por cualquier motivo, por ejemplo, como posible prueba en un conflicto laboral. Estas grabaciones pueden hacerse, además, sin consentimiento de la otra parte, si bien, nunca deberán hacerse públicas o difundirse (salvo que se presenten como prueba en un proceso judicial).
  • Cuando responda al derecho del empleador de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales en determinadas actividades que lo justifiquen, como, por ejemplo, la supervisión de las llamadas que se reciben en un call center, aunque en estos casos, la monitorización y grabación de las conversaciones deberán ser limitadas y no continuadas. Además, deben también tener como fin mejorar el servicio.
  • Cuando sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de bienes, instalaciones y personas y no haya otro medio alternativo menos intrusivo.
  • Cuando una ley, norma o reglamento lo autorice (es el caso, por ejemplo, de los servicios de emergencia).
  • Cuando el empleador tenga sospechas muy fundadas sobre la comisión de un delito o ilícito y la grabación de audio sea la única forma para recabar la prueba (aunque muchas veces dependerá del tribunal que este tipo de grabaciones se admitan o no como pruebas).

En todos estos casos se pueden grabar conversaciones sin consentimiento de los empleados, pero, salvo en el último caso, deben ser informados previamente de la presencia de los micrófonos y de la finalidad de las grabaciones.

Así mismo, para considerar lícitos estos tratamientos de datos, será fundamental, como ya dijimos, superar el juicio de idoneidad y proporcionalidad, es decir, que no existan alternativas menos intrusivas en los derechos de los interesados para alcanzar el fin que se busca con las grabaciones.

Pero ¿qué pasa si descubro que mi jefe escuchas mis conversaciones a través de las cámaras de vigilancia u otros medios de los que no he sido informado? ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Mi jefe escucha mis conversaciones ¿Qué debo hacer?

Si tu jefe escucha tus conversaciones sin tener una causa justificada para ello (entendemos aquí que no es parte de la conversación), debes, en la medida de los posible, recabar pruebas sobre ello, y denunciarlo, bien utilizando el canal de denuncias interno de la empresa o bien acudiendo directamente a la policía (recordemos que escuchar conversaciones ajenas utilizando medios tecnológicos puede constituir un delito de descubrimiento de secretos, art. 197 del Código Penal).

A través de la primera opción, y si el canal de denuncias funciona como debe hacerlo de acuerdo a la ley, será posible solucionar el «conflicto» de forma interna en la empresa y conseguir que tu jefe deje de escuchar o grabar las conversaciones de los empleados. Y en caso de no funcionar, siempre podrás recurrir a la segunda opción.

En caso de que tu empresa no tenga canal de denuncias o no confíes plenamente en su funcionamiento, acudir a las autoridades es la mejor opción.

Así mismo, también puedes denunciar la grabación de las conversaciones en la AEPD, ya que, cómo dijimos al principio, se trata de un tratamiento de datos ilícito.

En definitiva, salvo que se den unas condiciones muy concretas y la medida supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, no es legal escuchar las conversaciones de los empleados, ya que supone tanto una infracción de la Ley de Protección de Datos como una intromisión en su derecho a la intimidad.

Esperamos haber despejado tus dudas sobre este tema, pero si aún no estás seguro de si en tu empresa puedes o no usar micrófonos y grabar determinadas conversaciones, no dudes en ponerte en contacto con Atico34, nuestro equipo de expertos en protección de datos te ayudará a resolverlas.

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